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Pág. 231234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18070 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MIMDES Mediante Oficio Nº 407-D-2002-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2002-MIMDES, publicado en la edición del 27 de setiembre de 2002, en la página 230547. DICE: "DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MIMDES" DEBE DECIR: "DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-MIMDES" 18113 PRODUCE Establecen disposiciones para que arma- dores de embarcaciones pesqueras de madera a que se refiere la Ley Nº 26920 puedan obtener permisos de pesca DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, dispuso que los armadores que conta- sen con embarcaciones pesqueras de madera con capaci- dad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigen- cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres- pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores,conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, inicialmente dispuso que los armadores podían solicitar el referido permiso de pes- ca hasta el 31 de mayo de 1999 en virtud de las prórrogas sucesivas dispuestas por los Decretos Supremos Nº 007- 98-PE y Nº 001-99-PE; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones estén comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, podían solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE del 4 de octubre del 2002 se concedió la facultad a los armadores de las embarcaciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y con procedimientos iniciados al amparo de esta Ley, iniciar un nuevo procedimiento de permiso de pesca; Que, diversos armadores de embarcaciones compren- didas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, no logra- ron acreditar dentro del plazo establecido para tal efecto, los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, resultando necesario dictar nuevas medidas que permitan cumplir con la finalidad de la mencionada Ley; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y en la Ley Nº 26920;DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, el mismo que tendrá el si- guiente texto: "Artículo 6º.- Los armadores que cuenten con embar- caciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado rea- lizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la fecha en que entre en vigen- cia la Resolución Ministerial que establezca el procedimien- to y los requisitos correspondientes. Durante el plazo que dure la obtención de los permisos de pesca y de las ampliaciones de los mismos, los arma- dores de tales embarcaciones se encuentran impedidos de realizar faenas de pesca sobre los recursos hidrobioló- gicos materia de sus solicitudes respectivas. El Ministerio de la Producción no prorrogará ni estable- cerá nuevos plazos para la presentación de solicitudes de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras comprendidas en el presente artículo". Artículo 2º.- Los armadores cuyas solicitudes se en- cuentren con procedimientos administrativos en trámite y sus embarcaciones cumplan con las condiciones estable- cidas en el artículo precedente, se adecuarán a las dispo- siciones del presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en su artículo 1º. Artículo 3º.- Los procedimientos que se inicien duran- te el plazo establecido en el artículo 1º del presente Decre- to Supremo, por los armadores cuyas embarcaciones es- tán comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, que- dan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001- PE. Artículo 4º.- Mantienen su vigencia los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE. Artículo 5º.- Los permisos de pesca que se otorguen al amparo del presente Decreto Supremo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con ca- pacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo. Artículo 6º.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18117 Establecen régimen provisional de pes- ca para embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizan extracción de los recursos perico, tiburón, pez es- pada y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2002-PRODUCE Lima, 11 de octubre del 2002