Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18070 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MIMDES Mediante Oficio Nº 407-D-2002-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2002-MIMDES, publicado en la edicion del 27 de setiembre de 2002, en la pagina 230547. DICE: "DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MIMDES" DEBE DECIR: "DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-MIMDES" 18113

Articulo 1º.- Modificar el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 6º.- Los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Durante el plazo que dure la obtencion de los permisos de pesca y de las ampliaciones de los mismos, los armadores de tales embarcaciones se encuentran impedidos de realizar faenas de pesca sobre los recursos hidrobiologicos materia de sus solicitudes respectivas. El Ministerio de la Produccion no prorrogara ni establecera nuevos plazos para la MORDAZA de solicitudes de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras comprendidas en el presente articulo". Articulo 2º.- Los armadores cuyas solicitudes se encuentren con procedimientos administrativos en tramite y sus embarcaciones cumplan con las condiciones establecidas en el articulo precedente, se adecuaran a las disposiciones del presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en su articulo 1º. Articulo 3º.- Los procedimientos que se inicien durante el plazo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, por los armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001PE. Articulo 4º.- Mantienen su vigencia los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE. Articulo 5º.- Los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del presente Decreto Supremo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo. Articulo 6º.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18117

PRODUCE
Establecen disposiciones para que armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA a que se refiere la Ley Nº 26920 puedan obtener permisos de pesca
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores,conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, inicialmente dispuso que los armadores podian solicitar el referido permiso de pesca hasta el 31 de MORDAZA de 1999 en virtud de las prorrogas sucesivas dispuestas por los Decretos Supremos Nº 00798-PE y Nº 001-99-PE; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones esten comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, podian solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE del 4 de octubre del 2002 se concedio la facultad a los armadores de las embarcaciones comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 y con procedimientos iniciados al MORDAZA de esta Ley, iniciar un MORDAZA procedimiento de permiso de pesca; Que, diversos armadores de embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, no lograron acreditar dentro del plazo establecido para tal efecto, los requisitos para obtener el correspondiente permiso de pesca, resultando necesario dictar nuevas medidas que permitan cumplir con la finalidad de la mencionada Ley; De conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y en la Ley Nº 26920;

Establecen regimen provisional de pesca para embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizan extraccion de los recursos perico, tiburon, pez MORDAZA y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2002-PRODUCE MORDAZA, 11 de octubre del 2002

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