Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende las actividades de extraccion y recepcion del citado recurso en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; medida de ordenamiento pesquero que para efectos de su aplicabilidad comprendio la diferenciacion de dos (2) zonas limitadas por el paralelo 04° 30' Latitud Sur, debido al avance observado en el MORDAZA reproductivo en cada una de ellas; Que asimismo en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se prohibio el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que la actividad pesquera industrial del recurso merluza se encuentra suspendida en todo el litoral peruano, como consecuencia del actual MORDAZA reproductivo en que se encuentra el recurso, MORDAZA biologico que es necesario garantizar a fin de permitir la renovacion poblacional del mismo; no obstante, esta medida de ordenamiento pesquero requiere la adopcion de medidas adicionales orientadas a diversificar la industria que se desarrolla en torno a este recurso, teniendo en cuenta que los patrones poblacionales evidencian una disminucion del mismo, y que aunado a una estructura basicamente juvenil y a condiciones inestables del ambiente oceanografico, no refleja las condiciones adecuadas para la optima recuperacion del recurso; Que en vista de la actual situacion del recurso merluza y a fin de reducir el impacto social y economico que conlleva la paralizacion de las actividades extractivas de este recurso, la orientacion de la flota pesquera arrastrera hacia la extraccion de otros recursos hidrobiologicos se presenta como una alternativa de solucion, en consecuencia, es necesario establecer un Regimen Provisional en el MORDAZA del cual se autoriza a dicha flota efectuar actividades extractivas de otros recursos hidrobiologicos; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional de pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizar a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 31 de MORDAZA del 2003, la extraccion de los recursos perico, tiburon, pez MORDAZA, langostino, langosta y anguila entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06o 00' Latitud Sur. Articulo 2º.- Podran acogerse al Regimen Provisional y dedicarse a la extraccion de los recursos autorizados mediante el articulo anterior, las embarcaciones arrastreras que cumplan con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE o en el Anexo I de la Resolu-

cion Ministerial Nº 375-2001-PE, o hayan sido incorporados a los literales o anexo en mencion; b) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; c) La actividad extractiva de los recursos autorizados en el articulo 1º debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; d) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a excepcion de las embarcaciones pesqueras de menor escala; e) Las embarcaciones de mayor escala y menor escala, deberan obligatoriamente embarcar a un inspector durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; f) Utilizar en las faenas de pesca del recurso langostino redes de arrastre con tamano minimo de malla de 38 mm. en el copo; g) Utilizar espineles en las faenas de pesca de los recursos tiburon, pez MORDAZA y perico; y, h) Utilizar trampas o nasas en las faenas de pesca del recurso anguila y langosta. Articulo 3º.- La tolerancia MORDAZA de captura incidental del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) sera del 10% del volumen total extraido por cada embarcacion durante las operaciones de pesca de los recursos a que se hacen referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y en el Regimen Provisional establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE; la misma que sera descontada de la cuota anual establecida para dicho recurso. Articulo 4º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del articulo 2º, los armadores de las embarcaciones deberan solicitar el embarque del inspector a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el cual podra pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes o MORDAZA o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (universidades), con facultad delegada del Ministerio de la Produccion. El inspector a bordo esta encargado de verificar que la embarcacion oriente sus operaciones de pesca hacia los recursos autorizados por la presente resolucion, asi como el control de lo dispuesto en los literales b), f), g) y h) del articulo 2º y vigilar en el caso de las embarcaciones arrastreras de menor escala que la actividad extractiva se desarrolle fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Articulo 5º.- Establezcase que para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos hidrobiologicos contenidos en los alcances de la presente resolucion, se sujetaran a las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, en lo que corresponda. Esta prohibido la sola posesion a bordo de artes y/o aparejos de pesca diferentes a los establecidos en los literales f), g) y h) del articulo 2º de la presente resolucion y los autorizados en las Resoluciones Ministeriales Nºs 2002002-PE y 203-2002-PE. El incumplimiento sera causal de la suspension definitiva de la participacion de la embarcacion pesquera en la presente autorizacion de pesca. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara la emision de senales de las plataformas/balizas con que cuenten las embarcaciones pesqueras que indique su normal funcionamiento. En caso que una embarcacion arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) u otro medio idoneo, en areas no autorizadas o dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo igual o mayor de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que

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