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Pág. 231248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 quipa confirmó dicha sentencia mediante Resolución del 17 de julio de 2002; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento su- mario, como el presente, por tanto, la sentencia antes refe- rida ha puesto término al proceso judicial; resultando de ello que el recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad interpuesto por Ángel Luis Butrón Núñez, no impli- ca que se le haya concedido éste, ni que el fallo haya perdi- do la calidad de cosa juzgada; Que el Concejo Distrital de Yura no se ha pronunciado sobre la situación jurídica de Ángel Luis Butrón Núñez; sin embargo, la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto, se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del artículo 26º de la misma norma; por lo que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones expedir la respectiva declara- ción de vacancia en ejercicio de la función señalada en el literal u) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del Concejo no modifica en nada la situación jurídica del alcalde cuestionado; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Yura, éste debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispo- ne que, en los casos de vacancia, reemplaza al alcalde el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso la lista independiente "Vamos Yura Unidos al Cambio", correspondiendo llamar a doña Julia Anamelva Salas Arana para ejercer dicho car- go; y, para completar el número de regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26486, sin embargo, al haberse ago- tado la lista independiente a la que pertenecía Ángel Luis Butrón Núñez, corresponde asumir el cargo de regidor a Pablo Saavedra Capia, candidato no proclamado de la lista independiente "Movimiento de Integración Yura", por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios, en aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano electoral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Yura, provincia y departa- mento de Arequipa, que ejerce don Ángel Luis Butrón Núñez, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Llamar a doña Julia Anamelva Salas Arana, para que asuma el cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequi- pa, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de Ángel Luis Butrón Núñez; otorgándosele la credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Pablo Saave- dra Capia, candidato no proclamado de la lista indepen- diente "Movimiento de Integración Yura", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18000Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo RESOLUCIÓN Nº 664-2002-JNE Lima, 9 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 1103-2002 presentado por el ciudadano don Angel Custodio Quilca Rondán, por el que comunica el fallecimiento de don José Eulogio Quispe Pe- nas, quien fuera Regidor del Concejo Provincial de Chan- chamayo, departamento de Junín; y, solicita se le convo- que para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada del acta de defunción ex- tendida por el Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia de Lima, corriente a fojas 5, se acredita que el ciudadano José Eulo- gio Quispe Penas falleció el 29 de julio del año 2002; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 00297-2002- MPCH de fecha 26 de agosto del 2002, el Concejo Provin- cial de Chanchamayo declaró la vacancia del cargo de Regidor de don José Eulogio Quispe Penas, según consta a fojas 2 y 3; Que la muerte pone fin a la persona, según lo dispone el artículo 61º del Código Civil; y, de conformidad con el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, corres- pondiéndole asumir el cargo de Regidor a don Angel Cus- todio Quilca Rondán, candidato no proclamado del Movi- miento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Angel Custodio Quil- ca Rondán, candidato no proclamado del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regi- dor en el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18001 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 688-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTO; el Informe Nº 1001-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de se- tiembre de 2002.