Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que sera suspendida automaticamente por un periodo de tres (3) dias. El incumplimiento por MORDAZA vez, determinara la suspension por un periodo de siete (7) dias. Dichas suspensiones regiran durante tres (3) o siete (7) dias efectivos de pesca, segun corresponda. El tercer incumplimiento, MORDAZA lugar a la suspension definitiva de la embarcacion pesquera en la presente autorizacion de pesca, sin que exista posibilidad de reincorporarse. Si la embarcacion pesquera es detectada por el inspector a bordo realizando operaciones de pesca de otros recursos hidrobiologicos no autorizados, o contravenga lo dispuesto en los literales b), f), g) o h) del articulo 2º, o desarrolle faenas de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, este debera comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para efectos de proceder a la suspension de dicha embarcacion en la autorizacion de pesca establecida por la presente resolucion, segun corresponda. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector y/o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa, se suspendera definitivamente su participacion en la presente autorizacion de pesca. Articulo 7º.- Para el cumplimiento de las labores asignadas a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeno de sus labores. Asimismo, los armadores deberan pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio de inspeccion de cada inspector, el cual ha sido establecido en Ochenta y Un Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada dia de embarque, cuyo pago se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca la dependencia o entidad a la que pertenece el inspector designado, MORDAZA del inicio de sus operaciones de pesca. Articulo 8º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspension respectiva de la embarcacion pesquera en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 9º.- Prorroguese hasta el 31 de MORDAZA del 2003, la vigencia de la autorizacion de pesca de los recursos calamar gigante o pota, falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 200-2002-PE y 203-2002-PE. Entiendase que las actividades extractivas de los citados recursos se desarrollaran conforme la resoluciones citadas en el parrafo anterior, asi como demas normas complementarias a estas. Articulo 10º.- Precisese el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 238-2002-PE, en los terminos que el inspector a bordo tambien podra pertenecer a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes o MORDAZA o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (universidades), con facultad delegada del Ministerio de la Produccion; debiendo para efectos de honorarios, sujetarse a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente resolucion. Articulo 11º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, en los terminos siguientes: "En caso que una embarcacion arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) u otro medio idoneo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que sera suspendida automaticamente por un periodo de tres (3) dias. El incumplimiento por se-

gunda vez, determinara la suspension por un periodo de siete (7) dias. Dichas suspensiones regiran durante tres (3) o siete (7) dias efectivos de pesca, segun corresponda. El tercer incumplimiento, MORDAZA lugar a la suspension definitiva de la embarcacion pesquera en la presente autorizacion de pesca, sin que exista posibilidad de reincorporarse". Articulo 12º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo dispuesto en la presente resolucion, asi como a retirarlas e incorporarlas de dicha relacion, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo. Articulo 13º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 14º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de procesar los recursos autorizados en el articulo 1º proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca vigente para el recurso merluza otorgado por el Ministerio de la Produccion, y que no se encuentran consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1522002-PE o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las actividades pesqueras y acuicolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 5º y el articulo 6º de la presente resolucion. Articulo 16º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de las pesquerias de los recursos autorizados, recomendando de ser el caso, la adopcion de medidas de proteccion de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18126

RELACIONES EXTERIORES
Modifican normas referidas a la Comision Multisectorial encargada de coordinar participacion del Peru en la implementacion del Plan de Accion para la Integracion de la Infraestructura Regional Sudamericana
DECRETO SUPREMO Nº 086-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la integracion regional ha sido definida como opcion estrategica de la politica exterior peruana para vincularse con nuestros paises vecinos, potenciando nuestra presencia en la region sudamericana; buscando ampliar las oportunidades de desarrollo economico y social de las regiones en el Peru; y contribuyendo a lograr una mas eficiente insercion economica del MORDAZA en el mundo; Que dichos propositos no podran desarrollarse si no existe una infraestructura fisica, energetica y de telecomunicaciones adecuada que vincule a nuestro MORDAZA con la region sudamericana; Que la I Cumbre de Presidentes de MORDAZA del Sur realizada en la MORDAZA de Brasilia, los dias 30 de agosto y 1 de septiembre de 2000 adopto el Plan de Accion para la

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