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Pág. 231247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 1039-2002 presentado por don Javier Flores Arévalo, Alcalde del Concejo Distrital de Caca- tachi, provincia y departamento de San Martín, mediante el cual comunica el fallecimiento del Regidor don Roberto Pérez Vela; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada del acta de defunción ex- tendida por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia de San Martín, corriente a fojas 5, se acredita que el ciudadano Roberto Pérez Vela falleció el 31 de marzo del año 2002; Que, en sesión ordinaria Nº 16 de fecha 24 de agosto del 2002, el Concejo Distrital de Cacatachi declaró la va- cancia del cargo de Regidor de don Roberto Pérez Vela, según consta a fojas 2 y 3; Que la muerte pone fin a la persona, según lo prevé el artículo 61º del Código Civil; y, conforme lo dispone el artí- culo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resul- tados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante, y no habiendo más candidatos en la lista del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, corresponde convocar a doña Ybis Paredes Trigozo, candidata no proclamada de la lista del partido político Acción Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, en cuanto dispone que cuando no quedase ningún candidato de la lista del vacado, se incorporará al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Ybis Paredes Trigo- zo, candidata no proclamada del partido político Acción Po- pular, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Cacatachi, provincia y departamento de San Mar- tín, para completar el período de gobierno municipal 1999- 2002; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17999 RESOLUCIÓN Nº 665-2002-JNE Expediente Nº 1250-2002-Vacancia Lima, 9 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y depar- tamento de Huancavelica , que ejercía Manuel Abilio Ma- tos Gómez, por fallecimiento de éste, iniciado el 24 de se- tiembre de 2002 a solicitud de don Evaristo Domingo De la Cruz Flores, alcalde del citado Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada de la Partida de Defunción extendida por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cuenca, corriente a fojas 2, se acredita que el ciudadano Ma- nuel Abilio Matos Gómez falleció el 1º de junio del año 2002;Que según consta del acta obrante a fojas 3 y 4, corres- pondiente a la sesión celebrada por el Concejo Distrital de Cuenca el 3 de junio de 2002, dicha corporación edil acor- dó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Manuel Abilio Matos Gómez; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo estable- ce el artículo 61º del Código Civil, por lo que, el cargo munici- pal que ocupaba don Manuel Abilio Matos Gómez ha queda- do vacante; siendo necesario que sea cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos munici- pales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo en este caso, convocar a doña Nelly Rafaele Matos, integrante de la lista del Partido Acción Popu- lar, de acuerdo con la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Nelly Ra- faele Matos, candidata no proclamada de la lista del Parti- do Acción Popular para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en el período de gobierno municipal 1999- 2002; disponiendo se le otorgue la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18002 Convocan a candidatos proclamada y no proclamado para que asuman cargos de alcaldesa y regidor del Concejo Distrital de Yura, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 663-2002-JNE Expediente Nº 703-2002 Lima, 9 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Yura, provincia y departa- mento de Arequipa , que ejerce Ángel Luis Butrón Núñez, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas 24 a 31, que el Primer Juzgado Especializado Penal de Arequipa con sentencia del 15 de marzo de 2002, falló condenando a Ángel Luis Butrón Núñez, alcalde del Concejo Distrital de Yura, como autor del delito de violencia y resistencia a la autoridad en la modalidad violencia contra las autoridades elegidas, en agravio del Estado, Jorge Adalberto Silva Ber- nal y Julia Anamelva Salas Arana, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el tér- mino de prueba de un año e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en privación de función, cargo o comi- sión que ejercía el condenado, aunque provenga de elec- ción popular, así como la incapacidad para obtener man- dato, cargo, empleo o comisión de carácter público y al pago de reparación civil a favor de los agraviados señala- da en mil nuevos soles para cada uno de ellos; y que, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Are-