Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Expediente Nº 1039-2002 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cacatachi, provincia y departamento de San MORDAZA, mediante el cual comunica el fallecimiento del Regidor don MORDAZA MORDAZA Vela; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada del acta de defuncion extendida por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, corriente a fojas 5, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 31 de marzo del ano 2002; Que, en sesion ordinaria Nº 16 de fecha 24 de agosto del 2002, el Concejo Distrital de Cacatachi declaro la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 2 y 3; Que la muerte pone fin a la persona, segun lo preve el articulo 61º del Codigo Civil; y, conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante, y no habiendo mas candidatos en la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, corresponde convocar a MORDAZA Ybis MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del partido politico Accion Popular, en virtud de lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el articulo 172º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en cuanto dispone que cuando no quedase ningun candidato de la lista del vacado, se incorporara al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA Ybis MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Accion Popular, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Cacatachi, provincia y departamento de San MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 19992002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17999 RESOLUCION Nº 665-2002-JNE Expediente Nº 1250-2002-Vacancia MORDAZA, 9 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento de este, iniciado el 24 de setiembre de 2002 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion extendida por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, corriente a fojas 2, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 1º de junio del ano 2002;

Que segun consta del acta obrante a fojas 3 y 4, correspondiente a la sesion celebrada por el Concejo Distrital de MORDAZA el 3 de junio de 2002, dicha corporacion MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el articulo 61º del Codigo Civil, por lo que, el cargo municipal que ocupaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado vacante; siendo necesario que sea cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo en este caso, convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista del Partido Accion Popular, de acuerdo con la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Partido Accion Popular para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, en el periodo de gobierno municipal 19992002; disponiendo se le otorgue la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18002

Convocan a candidatos proclamada y no proclamado para que asuman cargos de alcaldesa y regidor del Concejo Distrital de Yura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 663-2002-JNE Expediente Nº 703-2002 MORDAZA, 9 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA Butron Nunez, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 24 a 31, que el Primer Juzgado Especializado Penal de MORDAZA con sentencia del 15 de marzo de 2002, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA Butron Nunez, MORDAZA del Concejo Distrital de Yura, como autor del delito de violencia y resistencia a la autoridad en la modalidad violencia contra las autoridades elegidas, en agravio del Estado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamelva MORDAZA MORDAZA, a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el termino de prueba de un ano e inhabilitacion por el mismo plazo, consistente en privacion de funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular, asi como la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico y al pago de reparacion civil a favor de los agraviados senalada en mil nuevos soles para cada uno de ellos; y que, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Are-

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