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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 231239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050- 2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- Otorgar a CIELOS DEL PERÚ S.A. la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 30 de noviembre del 2000, fecha si- guiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 171- 98-MTC/15.16, el mismo que quedará redactado de la si- guiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 707. - MC DONNELL DOUGLAS DC-10 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del “Acuerdo de Transporte Aéreo” celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como con el Convenio de Transporte Aéreo suscrito con los Estados Unidos de Méxi- co, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA y/o IQUITOS - MIAMI y/o HOUSTON y/o NEW YORK y/o LOS ÁNGELES y vv., con catorce (14) frecuen- cias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en CARACAS, QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA, BARRANQUILLA y/o CALI y/o MEDELLÍN, BOGOTÁ y/o PANAMÁ y/o GUATEMALA y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA, pudiendo omitir puntos in- termedios, con catorce (14) frecuencias semanales. - Vía puntos intermedios en MÉXICO D.F. y/o ACAPUL- CO hasta tres (3) frecuencias semanales. B) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA : 1. De conformidad con la Decisión 297 -modificada por la Decisión 360- de la Comisión del Acuerdo de Cartage- na, el Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autorida- des Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá, el Acta de la “VII Reunión de Consulta de Autoridades Aero- náuticas del Perú y Argentina”, y la R.M. Nº 025-98-MTC/ 15.02 del 22.09.00. y la Resolución Directoral Nº 025-98- MTC/15.16 del 16.03.98, o el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: - LIMA y/o IQUITOS - QUITO y/o PANAMÁ y/o MÉXI- CO y/o PANAMÁ y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - LIMA, con tres (03) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA y/o IQUITOS - QUITO y/o PANAMÁ y/o MÉXI- CO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO - LIMA, contres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA - SANTIAGO DE CHILE - BUENOS AIRES y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad, pudiendo omitir puntos intermedios. 2. BRASIL , de conformidad al: 2.1“Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil” y la “X Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o CURI- TIVA y vv., hasta tres (3) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Desde BRASIL a MIAMI y/o LUXEMBURGO y/o FRANKFURT y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 2.2 De conformidad con el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO y vv., con doce (12) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - SAO PAULO - MILÁN (MALPENSA) y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -SAO PAULO - BUENOS AIRES y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. 3. CHILE , de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 149-98-MTC/15.01 del 13.03.98 y la Resolución Di- rectoral N° 025-98-MTC/15.16 del 16.03.98: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO DE CHILE - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales. C) OTROS PAÍSES: 1. EUROPA: LUXEMBURGO , de conformidad con el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LUXEMBURGO y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos i ntermedios en QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CALI y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y vv. pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. - Vía puntos intermedios en VIRACOPOS, y/o FORTA- LEZA y/o CURITIVA y/o MANAOS y/o RIO DE JANEIRO, con tres (3) frecuencias semanales. 2. ASIA: JAPÓN , de conformidad con el Principio de Reciproci- dad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - TOKIO (NARITA) y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales.