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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 231240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedio s en QUITO y/o GUAYAQUI L y/o BOGOTÁ y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARACAS y/o PANAMA y/o MÉXICO y/o LOS ÁNGELES y/o HAWAI; pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuen- cias semanales. 3. NORTE AMÉRICA: CANADÁ , de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTREAL y/o VANCOUVER – LIMA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en QUITO y/o GUAYAQUI L y/o PANAMÁ y/o MÉXICO y/o LA HABANA, pudiendo omi- tir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semana- les. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Ca- llao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Iquitos. ARTICULO 2º .- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERÚ S.A., deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. ARTICULO 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permiti- da por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. ARTICULO 4º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísiticos e informes que correspondan a su actividad. ARTICULO 5º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. ARTICULO 6º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. ARTICULO 7º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CIELOS DEL PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. ARTÍCULO 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Di- rección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. ARTÍCULO 9º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá cons- tituir la garantía global que establece el Artículo 93º de laLey Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que soli- cita, en las condiciones y monto establecidas en los Artí- culos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. ARTICULO 10º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ga- nancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. ARTÍCULO 11°.- CIELOS DEL PERÚ S.A. queda obli- gada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emi- ta la Dirección General de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 12°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi- gidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli- gaciones a que se contrae la presente Resolución. ARTÍCULO 13º .- El inicio de las operaciones de CIE- LOS DEL PERÚ S.A., respecto de la presente autoriza- ción, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspon- dientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 003 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 17977 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de operación de avia- ción comercial a Heliamérica S.A.C. para prestar servicio de transporte aé- reo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2002-MTC/15.16 Lima, 25 de setiembre del 2002 Vista la solicitud de la empresa HELIAMERICA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-2001-MTC/ 15.16 del 4 de diciembre del 2001 se otorgó a la empresa HELIAMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por un plazo de cua- tro (4) años, contados a partir del 12 de diciembre del 2001; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa HELIAMERICA S.A.C. solicita incrementar el material aeronáutico que fuera autorizado por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0248- 2002-MTC/15.16.02 y Nº 0318-2002-MTC/15.16.02, emiti- dos por la Oficina de Asesoría Legal; Memoranda Nº 1130- 2002-MTC/15.16.06 y Nº 1427-2002-MTC/15.16.06, emiti- dos por la Dirección de Seguridad Aérea; Memoranda Nº 1218-2002-MTC/15.16.05.2, Nº 1450-2002-MTC/15.16.05.2 y Nº 1608-2002-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 1485-2002- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas