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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 231241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artícu- lo 1º de la Resolución Directoral Nº 184-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001, que otorgó a la empresa HE- LIAMERICA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, a fin de incorporar el siguiente material aeronáutico al ya autorizado, para la realización de sus operaciones: MATERIAL AERONÁUTICO: - AS 350B3. - SA 315B. - Bell 212. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 184-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 17847 Otorgan permiso excepcional a empre- sa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial en la ruta Matucana - Chosica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 931-2002-MTC/15.18 Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2001- 008044, 2001-008044-A, 050547, 2001-008044-B, 2001- 008044-C, 2001-008044-D, 063176 y 2002-002788-G, or- ganizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES MATU- CANA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte terrestre en la ruta: Matucana - Chosica y viceversa, el Informe Nº 863- 2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorándum Nº 2360-2002- MTC/15.18.04 elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 137-2002-MTC/ 15.18. de fecha 11 de marzo del 2002, se declaró improce- dente el permiso excepcional solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MATUCANA SOCIEDAD ANÓNIMA -en adelante La Empresa-, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta: Matucana - Chosica y viceversa, por no haber dado cum- plimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 257º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2002- MTC/15.02 de fecha 13 de agosto del 2002, se declaró fun-dado el recurso de apelación interpuesto por La Empresa, contra la Resolución Directoral Nº 137-2002-MTC/15.18. debido a que mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC de fecha 12 de julio del 2002, se modificó lo dispuesto en el literal a) del artículo 257º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC, en el cual ya no se exige que los vehículos ofertados se encuentran inscritos en el Registro de Vehículos y Motores del Servicio; Que, el literal a) del artículo 257º del Reglamento Na- cional de Administración de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, establece en cuanto a la vigencia y requisito de la flota vehicular en los siguien- tes términos: "Sean nuevos y usados con una antigüedad máxima de 15 años. Los vehículos usados sólo podrán in- corporarse previa presentación de un certificado de opera- tividad otorgado por las instituciones que señale la Direc- ción General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones."; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga en virtud a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolu- ción Viceministerial Nº 222-2002-MTC/15.02, ha procedi- do a evaluar la documentación presentada por La Empre- sa, concluyendo en informe Nº 863-2002-MTC/15.18.04.1, que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 032- 2002-MTC, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta Matucana - Chosica y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 2360-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1074-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANS- PORTES MATUCANA SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso excepcional para prestar servicio público de transporte te- rrestre interprovincial de pasajeros en la ruta: Matucana - Chosica y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución, de acuerdo a los términos siguientes: RUTA :MATUCANA - CHOSICA y vi- ceversa ORIGEN :MATUCANA DESTINO :CHOSICA ITINERARIO :SURCO - TORNAMESA - CO- CACHACRA - CORCONA - RICARDO PAL- MA FRECUENCIAS :Diez (10) diarias en cada extre- mo de ruta FLOTA VEHICULAR :Seis (6) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cinco (5) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-7960, VG-2324, VG-2639, UO-7396 y UO-9859 FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de ro- daje Nº UQ-9025 HORARIOS :Salida de Matucana: 05.00, 06.00, 08.00, 09.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00 y 18.00 horas. Salida de Chosica: 05.00, 06.00, 08.00, 09.00, 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00 y 18.00 horas. Artículo Segundo.- La empresa deberá presentar el certificado de operatividad otorgado por el Instituto de Trans- porte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universi- dad Nacional de Ingeniería o por el Servicio Nacional de