Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

sona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que OSIPTEL tomo en consideracion en el diseno de los proyectos del FITEL el de utilizar el Fideicomiso como un instrumento que permita asignar de manera eficiente los recursos correspondientes a los subsidios adjudicados en los proyectos; Que el Fideicomiso permite una mejor garantia, con el fin de asegurar que ante el cumplimiento de metas por parte de la empresa se ejecute sus pagos de acuerdo al contrato y se cumpla asi con la ejecucion del proyecto; Que en este contexto resulta necesario que OSIPTEL contrate a profesionales que cuenten con un nivel de especializacion apropiado y de buen prestigio para realizar la estructuracion e implementacion de Fideicomisos en entidades bancarias de los fondos del FITEL correspondientes a los Contratos de Financiamiento; Que evaluadas las especiales caracteristicas y considerando el prestigio, experiencia y especial calificacion en los temas, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2002 y con lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 158 del 27 de septiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados, para que realice la estructuracion e implementacion de Fideicomisos en entidades bancarias de los fondos FITEL correspondientes a los contratos de financiamiento. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 77 526,00 (Setentisiete Mil Quinientos Veintiseis y 00/100 Nuevos Soles) incluido los Impuestos de Ley. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 18035

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban renuncia formulada por el INABIF a la afectacion en uso de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 156-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 Visto el expediente Nº 084-2002/SBN-JAR que contiene la renuncia a la afectacion en uso formulada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto al area de terreno de 2 492,34 m² conformada por los lotes 7, 8, y 9, y parte de los lotes 3, 4, 6, y 10 de la Mz. 1 de la urbanizacion de los lotes C-3, C-4, y F-3 del Fundo Oyague, ubicada entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonnemaison, y el MORDAZA MORDAZA Ponte, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, el Estado es propietario de un area de terreno de 2 492,34 m² conformada por los lotes 7, 8, y 9, y parte de los lotes 3, 4, 6, y 10 de la Mz. 1 de la urbanizacion de los lotes C-3, C-4, y F-3 del Fundo Oyague, ubicada entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonnemaison, y el MORDAZA MORDAZA Ponte, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrita a fojas 139 del tomo 508 que continua en la ficha Nº 1163384 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, y registrada en el asiento Nº 661 del Libro de MORDAZA del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 055-76-VC-4400 de fecha 15 de MORDAZA de 1976, el Ministerio de Vivienda resuelve afectar a favor de la Junta de Asistencia Nacional el uso del terreno de 2 492,34 m² MORDAZA descrito; Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA ha procedido a aclarar en la ficha Nº 1163384 de dicho registro, que la mencionada afectacion en uso debe entenderse a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Oficio Nº 943-2002/INABIF-GG de fecha 5 de setiembre de 2002, el Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con firma legalizada notarialmente, formula renuncia a la afectacion en uso constituida en favor de su representada sobre el terreno de 2 492,34 m² en cuestion, cumpliendo con la formalidad establecida por el articulo 97º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, de conformidad a los incisos f) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", se faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0289-2002/SBN-GO-JAR de fecha 17 de setiembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Super-

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