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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 231256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 sona del locador, sus características inherentes, parti- culares o especiales o su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que OSIPTEL tomó en consideración en el diseño de los proyectos del FITEL el de utilizar el Fideicomiso como un instrumento que permita asignar de manera eficiente los recursos correspondientes a los subsidios adjudicados en los proyectos; Que el Fideicomiso permite una mejor garantía, con el fin de asegurar que ante el cumplimiento de metas por par- te de la empresa se ejecute sus pagos de acuerdo al con- trato y se cumpla así con la ejecución del proyecto; Que en este contexto resulta necesario que OSIPTEL contrate a profesionales que cuenten con un nivel de espe- cialización apropiado y de buen prestigio para realizar la estructuración e implementación de Fideicomisos en enti- dades bancarias de los fondos del FITEL correspondien- tes a los Contratos de Financiamiento; Que evaluadas las especiales características y conside- rando el prestigio, experiencia y especial calificación en los temas, la Gerencia Legal emite opinión favorable res- pecto de la contratación de los servicios del Estudio Rodri- go, Elías & Medrano Abogados; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 105º de di- cho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el ins- trumento de exoneración debe precisar, entre otros aspec- tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público corres- pondiente al Año Fiscal 2002 y con lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 158 del 27 de septiem- bre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proce- so de Adjudicación Directa para la contratación de los servicios del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Aboga- dos, para que realice la estructuración e implementación de Fideicomisos en entidades bancarias de los fondos FITEL correspondientes a los contratos de financiamien- to. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 77 526,00 (Setentisiete Mil Qui- nientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles) incluido los Im- puestos de Ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contra- loría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, confor- me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN Z. Presidente del Consejo Directivo 18035SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban renuncia formulada por el INABIF a la afectación en uso de terre- no ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 156-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de setiembre de 2002 Visto el expediente Nº 084-2002/SBN-JAR que contie- ne la renuncia a la afectación en uso formulada por el Ins- tituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto al área de te- rreno de 2 492,34 m² conformada por los lotes 7, 8, y 9, y parte de los lotes 3, 4, 6, y 10 de la Mz. 1 de la urbaniza- ción de los lotes C-3, C-4, y F-3 del Fundo Oyague, ubica- da entre el jirón García Salcedo, jirón Manuel Elías Bonne- maison, y el jirón Domingo Ponte, en el distrito de Magda- lena del Mar, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado es propietario de un área de terreno de 2 492,34 m² conformada por los lotes 7, 8, y 9, y parte de los lotes 3, 4, 6, y 10 de la Mz. 1 de la urbanización de los lotes C-3, C-4, y F-3 del Fundo Oyague, ubicada entre el jirón García Salcedo, jirón Manuel Elías Bonnemaison, y el jirón Domingo Ponte, en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrita a fojas 139 del tomo 508 que continúa en la ficha Nº 1163384 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, y registrada en el asiento Nº 661 del Libro de Lima del Siste- ma de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-76-VC-4400 de fecha 15 de abril de 1976, el Ministerio de Vivienda re- suelve afectar a favor de la Junta de Asistencia Nacional el uso del terreno de 2 492,34 m² antes descrito; Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima ha procedido a aclarar en la ficha Nº 1163384 de dicho regis- tro, que la mencionada afectación en uso debe entenderse a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Oficio Nº 943-2002/INABIF-GG de fe- cha 5 de setiembre de 2002, el Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con firma legalizada notarial- mente, formula renuncia a la afectación en uso constituida en favor de su representada sobre el terreno de 2 492,34 m² en cuestión, cumpliendo con la formalidad establecida por el artículo 97º del Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, de conformidad a los incisos f) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Re- glamento de Organización y Funciones de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales", se faculta a la Jefatu- ra de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los in- muebles de propiedad estatal, así como a emitir en prime- ra instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0289-2002/SBN-GO-JAR de fecha 17 de setiembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Super-