Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 231254 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Adjudicación Directa Pública, por situación de urgencia, el arrendamiento del inmueble destinado a la sede del Con- sejo Nacional de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", el Consejo Nacional de Descentrali- zación es un organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros cuya principal función es dirigir y conducir el proceso de des- centralización; Que, la citada norma creó el Consejo Nacional de Des- centralización, con fecha 20 de julio del 2002, iniciando sus actividades el 5 de setiembre del año en curso, con la de- signación de sus funcionarios responsables; Que, actualmente el Consejo se encuentra en una eta- pa de implementación, razón por la cual requiere, entre otras necesidades, un local institucional para desarrollar sus actividades; Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo informado, exis- te la necesidad de arrendar el inmueble para el funciona- miento del Consejo Nacional de Descentralización, por cuanto el que actualmente ocupa no reúne las condiciones y dimensiones que se requieren, y que adicionalmente el propietario del actual inmueble ha otorgado un plazo pe- rentorio para desocuparlo; Que, el valor referencial mensual de la renta estima- da para arrendar un local que satisfaga las necesidades de la entidad, ascenderá a US$ 8,500.00 (Ocho Mil Qui- nientos y 00/100 Dólares Americanos) y el período del arrendamiento será por cuatro (4) meses, tiempo en el cual se llevará a cabo el proceso de selección para con- tratar en forma definitiva el arrendamiento requerido, que de conformidad con la Ley del Presupuesto para el año 2002, corresponde la realización de una Adjudicación Directa Pública; Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar la realización de una Adjudicación Di- recta Pública por situación de urgencia; Que, es evidente que la carencia de un inmueble para sede institucional compromete en forma directa e inminen- te la continuidad de sus servicios y actividades funciona- les; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble desti- nado a sede del Consejo Nacional de Descentralización, de la realización de una Adjudicación Directa Pública; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado concordado con el artículo 108º de su Reglamento, establecen que se configura situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esencia- les o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización" en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Des- centralización, es el titular del Pliego Presupuestario, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exonera- ción; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de la realización de una Adjudi- cación Directa Pública el arrendamiento del inmueble des- tinado a la sede del Consejo Nacional de Descentraliza-ción, en razón de la situación de urgencia expuesta en los considerandos, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el pla- zo de cuatro (4) meses y hasta por la suma de US$ 34,000.00 Dólares Americanos, los cuales serán financia- dos con recursos ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que el Área de Administración y Finanzas se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por Ley. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 18073 FONDO MIVIVIENDA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la publi- cación de información sobre el "Progra- ma Piloto Techo Propio" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 043-SE-2002 Lima, 1 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por la Resolución Ministe- rial Nº 085-2002-VIVIENDA publicada el 30/09/2002, el Proyecto "Techo Propio" ha iniciado su ejecución en su fase de Programa Piloto desde el 30 de septiembre y con una duración hasta el 23 de diciembre de 2002, se- gún consta en la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 042-SE-2002; Que, según lo informado por la Gerencia de Promoción es necesario hacer de conocimiento intensivo de los al- cances del "Programa Piloto Techo Propio" a sus posibles beneficiarios y que en su gran mayoría pertenece a los estratos socioeconómicos C, D y E; Que, según lo indicado por la Gerencia de Promoción la difusión de información sobre los beneficios y bondades del "Programa Piloto Techo Propio" resulta un componente de soporte necesario para la efectiva ejecución del proyec- to en su fase de Programa Piloto porque permite el conoci- miento cabal de sus objetivos y la orientación debida para sus posibles beneficiarios; Que, según lo señala la Gerencia de Promoción, la elec- ción del medio de comunicación en los que se debe expo- ner masivamente el mensaje debe tener contar objetiva- mente con los mayores niveles de lectoría promedio en cada estrato socioeconómico y que se refleja en los informes de las empresas de investigación de mercado; Que, según los Informes Técnico y Legal correspon- dientes a los que se contrae el Artº 113 del Reglamen- to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, se justifica la aplicación del procedi- miento formal dispuesto en el Art. 20º del TUO de la Ley mencionada; Que, por el monto involucrado de contratación del ser- vicio se requeriría la realización de un proceso de selec- ción correspondiente al de una Adjudicación Directa acuer- do con el Artº 75 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es de 10 días hábiles entre la convocatoria y recepción de propuestas lo que retrasaría la efectiva ejecución del "Programa Piloto Techo Propio"; Que, el monto referencial de los servicios a contratar, con cargo a los Recursos Propios del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo Mivivienda, tiene un valor ascendente a la suma de S/. 48,100.09 (Cuarenta y ocho mil cien con 09/100 Nuevos Soles, incluido IGV., im- porte que supera las 3 UIT;