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Pág. 231255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Que, de conformidad con el Art. 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002 sobre las medidas de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el año 2002, las adqui- siciones de bienes y servicios que efectúen las entidades públicas, que superen las 3 UIT deberán ser autorizadas por el titular de la entidad mediante la resolución corres- pondiente, la que deberá ser publicada en la respectiva página Web de la entidad; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de las facultades otorgadas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la contratación, por exoneración del proce- so de selección respectivo a fin que preste los servicios de publicación según el siguiente detalle: a. Tipo de contrato: Servicios b. Descripción básica del servicio: Publicación de infor- mación sobre "Programa Piloto Techo Propio" para los po- sibles beneficiarios. c. Monto referencial: S/. 48,100.09 (Cuarenta y ocho mil cien con 09/100 Nuevos Soles) incluido IGV según se indica: MEDIO COSTO TOTAL Fechas de Publicación Diario CORREO 15,390.66 02/10/2002 Diario AJA 14,027.96 04/10/2002 Diario OJO 18,681.48 04/10/2002 d. Fuente de financiamiento : Recursos propios e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. f. Dependencia que da la conformidad (Según Art. 137º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado): Gerencia de Promo- ción. 2. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspon- dientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. 3. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto publique la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes de la fecha de su emisión así como en la página Web insti- tucional. 4. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 18031 INACC Disponen la publicación de concesio- nes mineras cuyos títulos fueron apro- bados en el mes de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01788-2002-INACC/J Lima, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Or- ganismo Público Descentralizado del Sector Energía y Mi-nas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administración de De- recho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al Regis- tro Público de Minería existentes en el Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referi- das al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artícu- lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2002, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presen- te resolución y para los efectos a que se contraen los artí- culos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 17982 OSIPTEL Autorizan contratar servicios de estu- dio de abogados para la estructuración e implementación de fideicomisos en entidades bancarias de fondos FITEL correspondientes a contratos de finan- ciamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2002-CD/OSIPTEL Lima, 2 de octubre de 2002 VISTO el Informe Nº 137-GL/2002 de fecha 25 de sep- tiembre de 2002, emitido por la Gerencia Legal, con rela- ción a la contratación de los servicios del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, para que realice la estructura- ción e implementación de Fideicomisos en entidades ban- carias de los Fondos del FITEL correspondientes a los contratos de financiamiento; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, ac- ción que debe concretarse a través de Resolución del Titu- lar del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratación de servicios personalísimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la per-