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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 231257 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 intendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Resolución de Superintendencia Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renuncia a la afectación en uso formulada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, res- pecto al área de terreno de 2 492,34 m² conformada por los lotes 7, 8, y 9, y parte de los lotes 3, 4, 6, y 10 de la Mz. 1 de la urbanización de los lotes C-3, C-4, y F-3 del Fundo Oyague, ubicada entre el jirón García Salcedo, jirón Ma- nuel Elías Bonnemaison, y el jirón Domingo Ponte, en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrita a favor del Estado a fojas 139 del tomo 508 que continúa en la ficha Nº 1163384 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, que fuera afectada en uso mediante Resolución Suprema Nº 055-76-VC-4400 de fecha 15 de abril de 1976, reasumien- do el Estado su administración. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, por el mérito de la presente resolución, inscribirá la corres- pondiente renuncia a la afectación en uso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17962 Revierten terreno ubicado en el Cerca- do de Lima al dominio del Estado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 158-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 84669, sobre regularización de reversión de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000,00 m², ubicado en la esquina formada por la Av. Sosa Peláez y la calle Antenor Orrego, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su inscripción en los Registros Públicos, su registro en el Sistema de Informa- ción Nacional de Bienes de Propiedad Estatal y fiscaliza- ción de los mismos; Que, mediante Ley Nº 13427 de fecha 6 de mayo de 1960, se adjudicó gratuitamente en propiedad a la Asocia- ción Mutualista de Correos y Telecomunicaciones el terre- no de propiedad del Estado de 40 000,00 m², ubicado en la parcela denominada "El Progreso" de la Urbanización Cha- cra Ríos, distrito, provincia y departamento de Lima, acto que se formalizó por Escritura Pública de fecha 16 de junio de 1961, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Abra- ham Velarde Alvarez e inscrita en el Asiento 2 de Fojas 453 del Tomo 1084 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 13427 antes indicada estableció que del área adjudicada se deducirá el metraje necesario para la apertura de calles conforme a los planos del proyecto de la urbanización Chacra Ríos; Que, asimismo según el artículo 4º concordante con el artículo 8º de la mencionada Ley, el terreno fue adjudicado a la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones para que lo dedicara a la construcción de viviendas en be- neficio de sus asociados y en caso de que se destinara a otros fines revertirá la propiedad del predio a favor del Es- tado, sin obligación alguna de este último;Que, posteriormente, considerando que el terreno de 2 094,00 m², que forma parte de la superficie que había sido adjudicada a la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones, no fue utilizado en la apertura de vías, por Resolución Suprema Nº 049-76- VC-4400 de fecha 15 de abril de 1976, se aprobó la venta de la citada área a la Cooperativa de Vivienda Huerta Santa Rosa Ltda. 405, acto que se formalizó por Escritura Pública de fecha 8 de setiembre de 1977, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Rafael Chepote Coquis, encontrándose pendiente de inscrip- ción en los Registros Públicos; Que, la Resolución Suprema antes indicada fue objeto de impugnación vía proceso judicial de Nulidad de Resolu- ción Administrativa, pretensión que fue declarada infunda- da por Sentencia de fecha 18 de abril de 1985, expedida por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima ante el doctor Rómulo Torres Ventocilla, confirmada por Resolución de fecha 10 de setiembre de 1985 de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, considerando que el terreno es de propiedad del Estado en razón de no haberse utilizado para la apertura de vía pública; Que, el artículo 19º del D.S. Nº 154-2001-EF, "Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" dispone que cuando el ad- quirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mis- mo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, la Sexta Disposición Complementaria del D.S. Nº 154-2001-EF, establece que las resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales relativas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso, aproba- das antes de la entrada en vigencia del presente regla- mento tienen plena vigencia y validez para declarar la re- versión o desafectación, a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vi- gente; Que, efectuada la inspección ocular del predio adjudi- cado a la Cooperativa de Vivienda Huerta Santa Rosa Ltda. 405 se ha constatado que tiene un área real de 2 000,00 m², superficie sobre la cual se encuentran viviendas de material noble de propiedad de los socios de la mencio- nada cooperativa, con una antigüedad aproximada de vein- ticinco años; Que, el terreno de 2 000,00 m² adjudicado a la Coope- rativa de Vivienda Huerta Santa Rosa Ltda. 405 efectiva- mente es un área remanente que no ha sido utilizada para vía pública ni destinada para vivienda de los socios de la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones conforme disponía los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 13427, razón por la cual considerándole como área de propiedad del Estado se adjudicó a la Cooperativa de Vivienda Huer- ta Santa Rosa por Resolución Suprema Nº 049-76-VC-4400 de fecha 15 de abril de 1976; Que, a efectos de perfeccionar la transferencia de do- minio efectuada a la Cooperativa de Vivienda Huerta San- ta Rosa Ltda. 405, es procedente declarar, en vía de regu- larización, la reversión de dominio en favor del Estado del predio de 2 000,00 m² que nos ocupa, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 13427 y artículo 19º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Naciona- les", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperacio- nes a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 307-2002/SBN-GO-JAR de fecha 30 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revertir al dominio del Estado, en vía de regularización, el terreno de 2 000,00 m², ubicado en la esquina formada por la Av. Sosa Peláez y la calle Antenor Orrego, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que forma parte del área mayor inscrita a fojas 453 del Tomo 1084 y continuación en la Ficha Nº 323374 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que fuera adjudicada a la Asociación Mutualista de Correos y Tele- comunicaciones mediante Ley Nº 13427, por las conside- raciones expuestas en la presente resolución, de acuerdo