Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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intendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Resolucion de Superintendencia Nº 3152001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la renuncia a la afectacion en uso formulada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto al area de terreno de 2 492,34 m² conformada por los lotes 7, 8, y 9, y parte de los lotes 3, 4, 6, y 10 de la Mz. 1 de la urbanizacion de los lotes C-3, C-4, y F-3 del Fundo Oyague, ubicada entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonnemaison, y el MORDAZA MORDAZA Ponte, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrita a favor del Estado a fojas 139 del tomo 508 que continua en la ficha Nº 1163384 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, que fuera afectada en uso mediante Resolucion Suprema Nº 055-76-VC-4400 de fecha 15 de MORDAZA de 1976, reasumiendo el Estado su administracion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, por el merito de la presente resolucion, inscribira la correspondiente renuncia a la afectacion en uso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17962

Revierten terreno ubicado en el Cercado de MORDAZA al dominio del Estado
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 158-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 84669, sobre regularizacion de reversion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000,00 m², ubicado en la esquina formada por la Av. MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA MORDAZA Orrego, en el Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su inscripcion en los Registros Publicos, su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal y fiscalizacion de los mismos; Que, mediante Ley Nº 13427 de fecha 6 de MORDAZA de 1960, se adjudico gratuitamente en propiedad a la Asociacion Mutualista de Correos y Telecomunicaciones el terreno de propiedad del Estado de 40 000,00 m², ubicado en la parcela denominada "El Progreso" de la Urbanizacion Chacra MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, acto que se formalizo por Escritura Publica de fecha 16 de junio de 1961, otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscrita en el Asiento 2 de Fojas 453 del Tomo 1084 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 13427 MORDAZA indicada establecio que del area adjudicada se deducira el metraje necesario para la apertura de calles conforme a los planos del proyecto de la urbanizacion Chacra Rios; Que, asimismo segun el articulo 4º concordante con el articulo 8º de la mencionada Ley, el terreno fue adjudicado a la Asociacion Mutualista de Correos y Telecomunicaciones para que lo dedicara a la construccion de viviendas en beneficio de sus asociados y en caso de que se destinara a otros fines revertira la propiedad del predio a favor del Estado, sin obligacion alguna de este ultimo;

Que, posteriormente, considerando que el terreno de 2 094,00 m², que forma parte de la superficie que habia sido adjudicada a la Asociacion Mutualista de Correos y Telecomunicaciones, no fue utilizado en la apertura de vias, por Resolucion Suprema Nº 049-76VC-4400 de fecha 15 de MORDAZA de 1976, se aprobo la venta de la citada area a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ltda. 405, acto que se formalizo por Escritura Publica de fecha 8 de setiembre de 1977, otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA Chepote Coquis, encontrandose pendiente de inscripcion en los Registros Publicos; Que, la Resolucion Suprema MORDAZA indicada fue objeto de impugnacion via MORDAZA judicial de Nulidad de Resolucion Administrativa, pretension que fue declarada infundada por Sentencia de fecha 18 de MORDAZA de 1985, expedida por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA ante el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmada por Resolucion de fecha 10 de setiembre de 1985 de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, considerando que el terreno es de propiedad del Estado en razon de no haberse utilizado para la apertura de via publica; Que, el articulo 19º del D.S. Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" dispone que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio; Que, la Sexta Disposicion Complementaria del D.S. Nº 154-2001-EF, establece que las resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales relativas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso, aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento tienen plena vigencia y validez para declarar la reversion o desafectacion, a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente; Que, efectuada la inspeccion ocular del predio adjudicado a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ltda. 405 se ha constatado que tiene un area real de 2 000,00 m², superficie sobre la cual se encuentran viviendas de material noble de propiedad de los socios de la mencionada cooperativa, con una antiguedad aproximada de veinticinco anos; Que, el terreno de 2 000,00 m² adjudicado a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ltda. 405 efectivamente es un area remanente que no ha sido utilizada para via publica ni destinada para vivienda de los socios de la Asociacion Mutualista de Correos y Telecomunicaciones conforme disponia los articulos 2º y 4º de la Ley Nº 13427, razon por la cual considerandole como area de propiedad del Estado se adjudico a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Suprema Nº 049-76-VC-4400 de fecha 15 de MORDAZA de 1976; Que, a efectos de perfeccionar la transferencia de dominio efectuada a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ltda. 405, es procedente declarar, en via de regularizacion, la reversion de dominio en favor del Estado del predio de 2 000,00 m² que nos ocupa, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley 13427 y articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 307-2002/SBN-GO-JAR de fecha 30 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revertir al dominio del Estado, en via de regularizacion, el terreno de 2 000,00 m², ubicado en la esquina formada por la Av. MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA MORDAZA Orrego, en el Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que forma parte del area mayor inscrita a fojas 453 del Tomo 1084 y continuacion en la Ficha Nº 323374 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, que fuera adjudicada a la Asociacion Mutualista de Correos y Telecomunicaciones mediante Ley Nº 13427, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, de acuerdo

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