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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 231260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Que, realizada la inspección técnica con fecha 5 de marzo de 2002, se ha verificado que en el predio actual- mente viene funcionando el Hogar antes citado en cuyo interior se encuentra sus instalaciones completas; Que, según Certificado Registral de fecha 06 de agosto de 2002, expedido por la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, el terreno submateria se encuentra en zona donde no se observa inscripción; Que, a través del Certificado Catastral, de fecha 27 de marzo de 2002, expedido por el Registro Predial Urbano, se tiene que el terreno submateria se encuentra en área donde no se aprecian inscripciones en el Registro Predial Urbano; encontrándose por tanto fuera de su jurisdicción; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado repre- sentado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SI- NABIP; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupe- raciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de do- minio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 304-2002/SBN-GO-JAR de fecha 27 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 60 000,00 m² - sesen- ta mil metros cuadrados, ubicado frente a Prolongación de la avenida Pedro Miotta Nº 313-315, a la altura del kilóme- tro 16,77 de la antigua Carretera Panamericana Sur, distri- to de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el plano y la memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio, a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17960 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de procesos de selección la contratación de estudios jurídicos encargados de los procesos judiciales en materia penal de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 238 Lima, 2 de octubre de 2002EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto, en Sesión de la fecha el pedido formulado por la Oficina General de Asuntos Jurídicos para que se exonere del proceso de selección de Adjudicación Di- recta Selectiva y Adjudicación Directa Pública, la con- tratación de servicios personalísimos de los Estudios Jurídicos VALMEN ABOGADOS CONSULTORES E.I.R.L. encargados de los Procesos Judiciales en ma- teria penal que se encontraban en trámite o por iniciar- se ante el Ministerio Público y/o el Poder Judicial que fueron interpuestos contra el Alcalde de Lima, Regido- res y funcionarios de confianza en el ejercicio legítimo de sus cargos y CAVAL ABOGADOS ASESORES E.I.R.L., encargados de los Procesos penales en trá- mite o por iniciarse ante el Ministerio Público y/o Poder Judicial que involucren como denunciantes y/o agravia- dos al Alcalde de Lima, Regidores y funcionarios de confianza en el ejercicio legítimo de sus cargos; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 118- 2002-MML-CEPP, y por la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 476-2002-CAL-MML y lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares median- te Memorando Nº 1492-2002-OASA-DMA/MML y la Ofici- na General de Asuntos Jurídicos mediante Informes Nºs. 1717 y 1718-2002-MML-OGAJ- y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 028-2002-MML/DMA, la Di- rección Municipal Administrativa, manifiesta que el Conce- jo Metropolitano mediante Acuerdo Nº 155 de fecha 6 de junio de 2001, aprobó la exoneración del proceso de selec- ción de adjudicación directa, para la contratación de los servicios personalísimos de los Estudios Jurídicos VAL- MEN ABOGADOS CONSULTORES E.I.R.L. y CAVAL ABOGADOS ASESORES E.I.R.L. por un período de DOCE (12) meses, mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, abonándose a cada Estudio Jurídico el monto mensual de Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,000); Que, el referido Informe de la Dirección Municipal señala que la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con Memorando Nº 1492-2002-OASA-DMA/ MML de fecha 29 de agosto de 2002, comunica que la Oficina General de Asuntos Jurídicos, solicita renovar los Contratos suscritos con el Estudio Jurídico Valmen Abogados Consultores E.I.R.L. por un período de tres (3) meses y con el Estudio Jurídico Caval Abogados Asesores E.I.R.L. por un período de doce (12) meses más, a fin que continúen prestando servicios de ase- soría legal en materia penal a la Municipalidad Metro- politana de Lima, bajo las mismas condiciones econó- micas, esto es S/. 12,000.00 mensuales para cada Estu- dio, cuyos montos totales ascenderían a S/. 36,000 y S/.144,000.00, respectivamente, importes que son me- nores a lo establecido en la Ley de Presupuesto para la Contratación de Servicios y de Consultorías, en lo que se refiere a la modalidad de Adjudicación Directa, de- biendo formalizarse mediante el Acuerdo de Concejo respectivo la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísi- mos de los estudios referidos; Que, de acuerdo a los Informes favorables Nºs. 1717 y 1718-2002-MML-OGAJ, emitidos por la Oficina Ge- neral de Asuntos Jurídicos, los citados servicios de asesoría legal por sus características particulares y de confidencialidad son considerados como personalísi- mos, siendo necesario para su contratación, el proce- der con el trámite de exoneración del proceso de se- lección, solicitud que se ampara en el artículo 19º inci- so h) del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se encuentran exoneradas del requisito de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adjudicaciones o contrataciones que se realice para Servicios Personalísimos, para cuya apli- cación el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, señala que: aprobarán por Acuerdo del Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Locales, los mismos que requieren obliga- toriamente un informe Técnico Legal previo, y serán