Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 5 de marzo de 2002, se ha verificado que en el predio actualmente viene funcionando el Hogar MORDAZA citado en cuyo interior se encuentra sus instalaciones completas; Que, segun Certificado Registral de fecha 06 de agosto de 2002, expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, el terreno submateria se encuentra en MORDAZA donde no se observa inscripcion; Que, a traves del Certificado Catastral, de fecha 27 de marzo de 2002, expedido por el Registro Predial MORDAZA, se tiene que el terreno submateria se encuentra en area donde no se aprecian inscripciones en el Registro Predial Urbano; encontrandose por tanto fuera de su jurisdiccion; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado cuando se carece de titulos probatorios de dominio, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 304-2002/SBN-GO-JAR de fecha 27 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 60 000,00 m² - sesenta mil metros cuadrados, ubicado frente a Prolongacion de la avenida MORDAZA Miotta Nº 313-315, a la altura del kilometro 16,77 de la antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y la memoria descriptiva que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio, a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17960

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto, en Sesion de la fecha el pedido formulado por la Oficina General de Asuntos Juridicos para que se exonere del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion Directa Publica, la contratacion de servicios personalisimos de los Estudios Juridicos VALMEN ABOGADOS CONSULTORES E.I.R.L. encargados de los Procesos Judiciales en materia penal que se encontraban en tramite o por iniciarse ante el Ministerio Publico y/o el Poder Judicial que fueron interpuestos contra el MORDAZA de MORDAZA, Regidores y funcionarios de confianza en el ejercicio legitimo de sus cargos y CAVAL ABOGADOS ASESORES E.I.R.L., encargados de los Procesos penales en tramite o por iniciarse ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial que involucren como denunciantes y/o agraviados al MORDAZA de MORDAZA, Regidores y funcionarios de confianza en el ejercicio legitimo de sus cargos; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1182002-MML-CEPP, y por la Comision de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 476-2002-CAL-MML y lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Memorando Nº 1492-2002-OASA-DMA/MML y la Oficina General de Asuntos Juridicos mediante Informes Nºs. 1717 y 1718-2002-MML-OGAJ- y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 028-2002-MML/DMA, la Direccion Municipal Administrativa, manifiesta que el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo Nº 155 de fecha 6 de junio de 2001, aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa, para la contratacion de los servicios personalisimos de los Estudios Juridicos VALMEN ABOGADOS CONSULTORES E.I.R.L. y CAVAL ABOGADOS ASESORES E.I.R.L. por un periodo de DOCE (12) meses, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, abonandose a cada Estudio Juridico el monto mensual de Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,000); Que, el referido Informe de la Direccion Municipal senala que la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con Memorando Nº 1492-2002-OASA-DMA/ MML de fecha 29 de agosto de 2002, comunica que la Oficina General de Asuntos Juridicos, solicita renovar los Contratos suscritos con el Estudio Juridico Valmen Abogados Consultores E.I.R.L. por un periodo de tres (3) meses y con el Estudio Juridico Caval Abogados Asesores E.I.R.L. por un periodo de doce (12) meses mas, a fin que continuen prestando servicios de asesoria legal en materia penal a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo las mismas condiciones economicas, esto es S/. 12,000.00 mensuales para cada Estudio, cuyos montos totales ascenderian a S/. 36,000 y S/.144,000.00, respectivamente, importes que son menores a lo establecido en la Ley de Presupuesto para la Contratacion de Servicios y de Consultorias, en lo que se refiere a la modalidad de Adjudicacion Directa, debiendo formalizarse mediante el Acuerdo de Concejo respectivo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de los estudios referidos; Que, de acuerdo a los Informes favorables Nºs. 1717 y 1718-2002-MML-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asuntos Juridicos, los citados servicios de asesoria legal por sus caracteristicas particulares y de confidencialidad son considerados como personalisimos, siendo necesario para su contratacion, el proceder con el tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion, solicitud que se ampara en el articulo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se encuentran exoneradas del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adjudicaciones o contrataciones que se realice para Servicios Personalisimos, para cuya aplicacion el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que: aprobaran por Acuerdo del Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Locales, los mismos que requieren obligatoriamente un informe Tecnico Legal previo, y seran

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de estudios juridicos encargados de los procesos judiciales en materia penal de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 238 MORDAZA, 2 de octubre de 2002

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