Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

PROYECTO

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MORDAZA de la aprobacion del EIA o PAMA correspondiente, el INRENA debe emitir un informe en el cual se fundamente el descarte parcial o total de los aportes brindados por la poblacion durante el MORDAZA de participacion ciudadana. En caso de inclusion de aportes, se detallaran las modificaciones que en base a ellos, se hayan solicitado al titular del EIA o PAMA respectivo. Este informe debera colocarse a disposicion del publico interesado. TITULO V EL REGIMEN DE CONSULTORIA Y AUDITORIA AMBIENTAL Articulo 44º.- Consultoras Ambientales Las DIA, los EIAsd, EIAd, PAMA y los Informes Ambientales que MORDAZA exigibles a los titulares de actividades comprendidas dentro del ambito de competencias del Sector Agrario deben ser elaborados y suscritos por las consultoras ambientales registradas y autorizadas para este fin por el INRENA de conformidad con lo establecido en la legislacion pertinente. Las consultoras ambientales cumplen un rol de orden publico por lo que estan sometidas a las responsabilidades legales del caso. Pueden constituirse como personas juridicas unipersonales, en cuyo caso podran actuar especificamente para lo concerniente a la suscripcion de la DIA. Articulo 45º.- Del rol de las Auditoras Ambientales Las auditoras ambientales son personas juridicas autorizadas para la realizacion de auditorias ambientales. Deben encontrarse previamente inscritas en el registro correspondiente que administra el INRENA para este fin. La Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA dispondra la realizacion de auditorias ambientales regulares directamente y/o a traves de las auditoras ambientales. Para ello aprobara los plazos y la periodicidad pertinente a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en general y de las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestion ambiental incluidos en este Reglamento, asi como en los casos de denuncias por infraccion a la legislacion ambiental. Las auditorias ambientales tambien pueden ser realizadas de oficio sin previo aviso. Articulo 46º.- Responsabilidad de las Consultoras y Auditoras Ambientales Las consultoras y auditoras ambientales, asi como el personal directivo y tecnico de las mismas, que suscriban los instrumentos de gestion ambiental presentados ante el INRENA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en ellos, de acuerdo a las normas que sobre la materia dicte la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular de la actividad por su cumplimiento. El INRENA podra disponer medidas de suspension, cancelacion y/o inhabilitacion a las empresas y personas naturales involucradas en la MORDAZA de informacion fraudulenta, incompleta o inexacta provista durante las labores de consultoria y auditoria ambiental. Estas medidas seran consideradas para la renovacion de la inscripcion de dichas personas en el Registro de Consultoras Ambientales y en el Registro de Auditoras Ambientales. La inhabilitacion impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas empresas de consultoria o auditoria ambiental del Sector. Articulo 47º.- Vigencia del Registro El periodo de vigencia de la inscripcion de las consultoras y auditoras ambientales es de un ano. La Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA es la encargada de supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente y los mandatos asignados a dichas empresas, asi como de evaluar y aprobar, de ser el caso, la suspension, cancelacion, renovacion de su registro o inhabilitacion dispuesta conforme al articulo anterior. Articulo 48º.- Incompatibilidad Una misma persona juridica no podra acceder simultaneamente al Registro de Consultoras Ambientales y al Registro de Auditoras Ambientales. Esta restriccion se extiende a los miembros del equipo de trabajo de dichas empresas. TITULO VI INCENTIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo1 De los Incentivos Articulo 49º.- Objetivo de los instrumentos economicos Los instrumentos economicos contenidos en el presente Reglamento y los que se aprueben en las normas especiales, son otorgados para estimular y promover el cumplimiento de los objetivos de la politica ambiental

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