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Pág. 13 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Antes de la aprobación del EIA o PAMA correspondiente, el INRENA debe emitir un informe en el cual se funda- mente el descarte parcial o total de los aportes brindados por la población durante el proceso de participación ciudadana. En caso de inclusión de aportes, se detallarán las modificaciones que en base a ellos, se hayan solicitado al titular del EIA o PAMA respectivo. Este informe deberá colocarse a disposición del público interesado. TÍTULO V EL RÉGIMEN DE CONSULTORÍA Y AUDITORÍA AMBIENTAL Artículo 44º.- Consultoras Ambientales Las DIA, los EIAsd, EIAd, PAMA y los Informes Ambientales que sean exigibles a los titulares de actividades comprendidas dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario deben ser elaborados y suscritos por las consultoras ambientales registradas y autorizadas para este fin por el INRENA de conformidad con lo estable- cido en la legislación pertinente. Las consultoras ambientales cumplen un rol de orden público por lo que están sometidas a las responsabilida- des legales del caso. Pueden constituirse como personas jurídicas unipersonales, en cuyo caso podrán actuar específicamente para lo concerniente a la suscripción de la DIA. Artículo 45º.- Del rol de las Auditoras Ambientales Las auditoras ambientales son personas jurídicas autorizadas para la realización de auditorías ambientales. Deben encontrarse previamente inscritas en el registro correspondiente que administra el INRENA para este fin. La Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA dispondrá la realización de auditorías ambientales regulares directamente y/o a través de las auditoras ambientales. Para ello aprobará los plazos y la periodici- dad pertinente a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en general y de las obligacio- nes contenidas en los instrumentos de gestión ambiental incluidos en este Reglamento, así como en los casos de denuncias por infracción a la legislación ambiental. Las auditorías ambientales también pueden ser realiza- das de oficio sin previo aviso. Artículo 46º.- Responsabilidad de las Consultoras y Auditoras Ambientales Las consultoras y auditoras ambientales, así como el personal directivo y técnico de las mismas, que suscriban los instrumentos de gestión ambiental presentados ante el INRENA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la información contenida en ellos, de acuerdo a las normas que sobre la materia dicte la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular de la activi- dad por su cumplimiento. El INRENA podrá disponer medidas de suspensión, cancelación y/o inhabilitación a las empresas y perso- nas naturales involucradas en la presentación de información fraudulenta, incompleta o inexacta provista durante las labores de consultoría y auditoría ambiental. Estas medidas serán consideradas para la renova- ción de la inscripción de dichas personas en el Registro de Consultoras Ambientales y en el Registro de Auditoras Ambientales. La inhabilitación impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas em- presas de consultoría o auditoría ambiental del Sector. Artículo 47º.- Vigencia del Registro El período de vigencia de la inscripción de las consultoras y auditoras ambientales es de un año . La Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA es la encargada de supervisar el cumplimiento de la normativi- dad vigente y los mandatos asignados a dichas empresas, así como de evaluar y aprobar, de ser el caso, la suspensión, cancelación, renovación de su registro o inhabilitación dispuesta conforme al artículo anterior. Artículo 48º.- Incompatibilidad Una misma persona jurídica no podrá acceder simultáneamente al Registro de Consultoras Ambientales y al Registro de Auditoras Ambientales. Esta restricción se extiende a los miembros del equipo de trabajo de dichas empresas. TÍTULO VI INCENTIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo1 De los Incentivos Artículo 49º.- Objetivo de los instrumentos económicos Los instrumentos económicos contenidos en el presente Reglamento y los que se aprueben en las normas especiales, son otorgados para estimular y promover el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental