Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 6 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo 1 De las Obligaciones de los Titulares de Actividades Agrarias, Agroindustriales, las que se encuentran bajo administración del Sector Agrario y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables Artículo 8º.- Responsabilidad del titular El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario o que afecte la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables es responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos, así como los daños a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales y la diversidad biológica en sus múltiples modalidades, que se produzcan como resultado de sus actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de pre- vención, control, manejo y reparación que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demás normas pertinentes. Artículo 9º.- Obligaciones generales del titular Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental son obligaciones del titular, las siguientes: 1.Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la política ambiental nacional y sectorial, así como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario. 2.Elaborar, someter a aprobación y ejecutar, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental estableci- dos en el presente Reglamento. 3.Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables cuando sea necesario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el material genético que éstos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperación, que se requiera conforme a ley. 4.Usar materia prima, insumos, tecnología, prácticas y procesos de producción apropiados para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades. 5.Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, considerando medidas de manejo ambien- tal permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación de medidas de contingencia y de cierre del proyecto. 6.Adoptar medidas de transparencia, buena vecindad y participación ciudadana de los actores locales en el área de influencia de su proyecto, obra o actividad. 7.Otorgar a la autoridad competente la información de protección ambiental que ésta requiera en los plazos y condiciones establecidos conforme a la normatividad vigente. 8.Mantener registros actualizados sobre el desempeño ambiental de su proyecto, obra o actividad. 9.Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguimiento y control, y evaluación de los recursos naturales por la autoridad competente y/o las auditoras ambientales habilitadas. 10.Cumplir con las obligaciones y requerimientos específicos que establezca la autoridad competente, en función de las características particulares del proyecto, obra o actividad del titular. Artículo 10º.- Otros proyectos de inversión que pueden afectar los recursos naturales A fin de garantizar la debida conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, el desarrollo de proyectos de inversión que pueda afectar dicho objetivo, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, aun cuando por la naturaleza de dichos proyectos, éstos se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de otras normas de protección ambiental. Artículo 11º.- Instrumentos exigibles al titular Los titulares de actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a la presentación de los siguientes instrumentos de gestión ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en otras normas específicas: 1.Para nuevas actividades.- Según corresponda de acuerdo al potencial daño que la actividad pueda causar sobre el ambiente o los recursos naturales renovables: Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd). Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd). 2.Para actividades en curso.- Un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a lo previsto en el presente Reglamento y las regulaciones ambientales exigibles a las actividades bajo competencia del Sector Agrario, sin perjuicio de las disposicio-