Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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PROYECTO
TITULO III INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

Capitulo 1 De las Obligaciones de los Titulares de Actividades Agrarias, Agroindustriales, las que se encuentran bajo administracion del Sector Agrario y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables Articulo 8º.- Responsabilidad del titular El titular de toda actividad comprendida dentro del ambito de competencias del Sector Agrario o que afecte la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables es responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposicion de desechos, asi como los danos a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales y la diversidad biologica en sus multiples modalidades, que se produzcan como resultado de sus actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevencion, control, manejo y reparacion que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demas normas pertinentes. Articulo 9º.- Obligaciones generales del titular Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de proteccion ambiental son obligaciones del titular, las siguientes: 1. Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la politica ambiental nacional y sectorial, asi como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos de gestion ambiental del Sector Agrario. 2. Elaborar, someter a aprobacion y ejecutar, de ser el caso, los instrumentos de gestion ambiental establecidos en el presente Reglamento. 3. Adoptar medidas de prevencion y minimizacion de posibles danos en los recursos naturales renovables cuando sea necesario, considerando los ecosistemas, habitats, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA y el material genetico que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperacion, que se requiera conforme a ley. 4. Usar materia prima, insumos, tecnologia, practicas y procesos de produccion apropiados para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades. 5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, considerando medidas de manejo ambiental permanentes, el uso de buenas practicas, la implementacion de medidas de contingencia y de cierre del proyecto. 6. Adoptar medidas de transparencia, buena vecindad y participacion ciudadana de los actores locales en el area de influencia de su proyecto, obra o actividad. 7. Otorgar a la autoridad competente la informacion de proteccion ambiental que esta requiera en los plazos y condiciones establecidos conforme a la normatividad vigente. 8. Mantener registros actualizados sobre el desempeno ambiental de su proyecto, obra o actividad. 9. Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguimiento y control, y evaluacion de los recursos naturales por la autoridad competente y/o las auditoras ambientales habilitadas. 10. Cumplir con las obligaciones y requerimientos especificos que establezca la autoridad competente, en funcion de las caracteristicas particulares del proyecto, obra o actividad del titular. Articulo 10º.- Otros proyectos de inversion que pueden afectar los recursos naturales A fin de garantizar la debida conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, el desarrollo de proyectos de inversion que pueda afectar dicho objetivo, esta sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo anterior, aun cuando por la naturaleza de dichos proyectos, estos se encuentren comprendidos en el ambito de aplicacion de otras normas de proteccion ambiental. Articulo 11º.- Instrumentos exigibles al titular Los titulares de actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a la MORDAZA de los siguientes instrumentos de gestion ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones senaladas en otras normas especificas: 1. Para nuevas actividades.- Segun corresponda de acuerdo al potencial dano que la actividad pueda causar sobre el ambiente o los recursos naturales renovables: Categoria I: Declaracion de Impacto Ambiental (DIA). Categoria II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd). Categoria III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd). 2. Para actividades en curso.- Un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a lo previsto en el presente Reglamento y las regulaciones ambientales exigibles a las actividades bajo competencia del Sector Agrario, sin perjuicio de las disposicio-

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