Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 14 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 sectorial y l as normas de protección ambiental y conservación de los recursos naturales renovables y la diver- sidad biológica. En particular, el uso de instrumentos económicos está orientado a: 1.Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen inversiones, a fin de articular sus intere- ses particulares con los intereses públicos de protección ambiental y desarrollo sostenible. 2.Promover medidas e inversiones de prevención en la gestión ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales renovables. 3.Fomentar la generación, sistematización y homologación de información confiable y actualizada sobre el estado de los recursos naturales renovables. 4.La internalización de costos ambientales y mayor equidad social en la distribución de los beneficios deriva- dos del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica. 5.Identificar, inventariar y recuperar el conocimiento tradicional, las innovaciones y prácticas relevantes para la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; así como su efectiva protección y aplicación. 6.La investigación, desarrollo y aplicación biotecnológica. 7.El desarrollo de bioindicadores y otras medidas permanentes para el monitoreo de genes, especies, pobla- ciones y ecosistemas claves. 8.La promoción del biocomercio como una estrategia para alcanzar el desarrollo sostenible nacional. 9.El manejo integrado de cuencas y el uso racional y eficiente de los recursos hídricos. Artículo 50º.- Conductas que son objeto de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas, procesos o inversio- nes que por iniciativa del titular de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, son ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y los impactos negativos sobre los recursos natu- rales renovables por encima de las exigencias establecidas en la normatividad sectorial o por el INRENA. Artículo 51º.- Modalidades El INRENA podrá utilizar instrumentos económicos para promover el adecuado cumplimiento de la normativi- dad vigente, considerando medidas tales como la reducción de cargas administrativas, la realización menos periódica de monitoreos y auditorías ambientales ordinarias, la difusión de información relativa al buen desem- peño ambiental de las entidades comprendidas en su ámbito de influencia, entre otras. Capítulo 2 De las Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones Artículo 52º.- Alcances de la responsabilidad La responsabilidad administrativa por infracciones al presente Reglamento, no excluye el inicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que resulten exigibles al autor o los responsables de las acciones u omisiones que generan la infracción. Artículo 53º.- Aplicación de medidas de seguridad Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, el INRENA podrá disponer la adopción inmediata de medidas de seguridad en aquellos casos en que las operaciones de los titulares de actividades bajo competen- cia del Sector Agrario, representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente, los ecosistemas y la conservación de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica, tales como: 1.Aislamiento de áreas o instalaciones. 2.Suspensión parcial o total de actividades o procesos. 3.Decomiso. 4.Alerta a través de medios de difusión masiva. Artículo 54º.- De las infracciones y sanciones Mediante Decreto Supremo se establecerá un Régimen de Incentivos, Infracciones y Sanciones de la Gestión Ambiental en Actividades Bajo Competencia del Sector Agrario, conforme al cual el INRENA otorgará incenti- vos y aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones al presente Reglamento. Artículo 55º.- Publicación por cuenta del infractor El INRENA publicará en medios de difusión masiva, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y san- ciones que se vea precisada a imponer. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Reorganización del Regi stro de Empresas Calificadas para realizar EIA Declárese en reorganización el Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas calificadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario, creado por Resolución Jefatural N º 163-94-