Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Articulo 26º.- Contenido del PAMA

PROYECTO

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

El PAMA contendra informacion relativa a los danos ambientales presentes o potenciales que se estan generando o se puedan generar en el desarrollo de la actividad del titular, asi como el sistema de gestion que la empresa utilizara para implementar medidas tecnicas, de administracion e inversion para adecuar sus operaciones a las nuevas exigencias de proteccion ambiental, en el plazo que determine la autoridad competente y, en particular en lo concerniente a: 1. La aplicacion de los lineamientos de la politica ambiental nacional y sectorial. 2. La prevencion y manejo integral en la gestion ambiental de la empresa, considerando el manejo sostenible de los recursos naturales, la recuperacion de los recursos naturales o medios afectados y el criterio de mejora continua en su desempeno ambiental. 3. Las acciones, medidas e inversiones de proteccion ambiental que se requiere implementar. 4. El plan de manejo ambiental; plan de seguimiento, control y monitoreo; plan de contingencias; plan de compensacion y plan de abandono, correspondientes. 5. Un plan de participacion ciudadana. 6. Un resumen ejecutivo que contenga en forma MORDAZA y sencilla, los aspectos centrales del PAMA . Articulo 27º.- Del MORDAZA de aprobacion del PAMA El PAMA de actividades comprendidas dentro del ambito de competencias del Sector Agrario esta sujeto a un procedimiento administrativo compuesto por las siguientes etapas: 1. MORDAZA de la solicitud de aprobacion de la Evaluacion Ambiental Preliminar elaborada con los resultados del Programa de Monitoreo realizado segun los plazos y condiciones establecidos por el INRENA. Esta Solicitud debe estar acompanada de los Terminos de Referencia del PAMA si por los resultados de la Evaluacion Ambiental Preliminar se determina la necesidad de su MORDAZA y del Plan de Participacion Ciudadana a ejecutarse durante la elaboracion del PAMA. 2. Aprobacion de la Evaluacion Ambiental Preliminar, los Terminos de Referencia y el Plan de Participacion Ciudadana. En esta Resolucion se determinara si se requiere efectuar una Audiencia Publica durante la fase de revision del PAMA. 3. MORDAZA del PAMA. 4. Revision y evaluacion del PAMA. 5. Realizacion de la audiencia publica a requerimiento del INRENA. 6. Aprobacion o denegacion del PAMA correspondiente. 7. Vigilancia, seguimiento y control del PAMA aprobado. Articulo 28º.- Del MORDAZA de evaluacion , vigilancia, seguimiento y control del PAMA La evaluacion, vigilancia, seguimiento y control del PAMA de actividades comprendidas dentro del ambito de competencias del Sector Agrario esta sujeta a los plazos y condiciones que establezca el INRENA, mediante Resolucion Jefatural y a las normas sobre elaboracion y modificacion del EIA, los ejemplares que deben presentarse, la reserva de informacion, la vigilancia, seguimiento y control, establecidas en los articulos 18º, 21º, 22º, 23º y 24º del presente Reglamento. En ningun caso, el plazo de ejecucion del PAMA podra ser mayor de siete (7) anos. La aprobacion del PAMA podra estar sujeta a la previa realizacion de una audiencia publica, conforme a lo establecido en el Titulo IV de este Reglamento, en aquellos casos que a criterio de la Autoridad Ambiental Sectorial, se determine su necesidad en funcion al impacto socioeconomico del proyecto bajo evaluacion. Capitulo 4 Del Manejo de la Informacion Articulo 29º.- Vigilancia y seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables En su calidad de autoridad competente el INRENA se encargara de: 1. Realizar evaluaciones sobre el estado de los recursos naturales para: a) Alertar a las autoridades competentes sobre los danos ambientales generados por los titulares de operaciones comprendidas dentro de su respectivo ambito de competencias, a fin de que estas adopten las medidas correspondientes. b) Establecer y actualizar inventarios, clasificaciones, mapeos, metodos de evaluacion y monitoreo, criterios e indicadores y la caracterizacion de los mismos, de modo tal que se promueva su adecuado manejo, debida fiscalizacion y la investigacion cientifica y tecnologica aplicada. 2. Prestar servicios de informacion sobre el estado de los recursos naturales. Articulo 30º.- Del SINIA El INRENA pondra a disposicion del CONAM, la informacion relativa a la vigilancia y seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables, a fin de que esta sea incorporada en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA).

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