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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 10 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Artículo 26º.- C ontenido del PAMA El PAMA contendrá información relativa a los daños ambientales presentes o potenciales que se están gene- rando o se puedan generar en el desarrollo de la actividad del titular, así como el sistema de gestión que la empresa utilizará para implementar medidas técnicas, de administración e inversión para adecuar sus ope- raciones a las nuevas exigencias de protección ambiental, en el plazo que determine la autoridad competen- te y, en particular en lo concerniente a: 1.La aplicación de los lineamientos de la política ambiental nacional y sectorial. 2.La prevención y manejo integral en la gestión ambiental de la empresa, considerando el manejo sostenible de los recursos naturales, la recuperación de los recursos naturales o medios afectados y el criterio de mejora continua en su desempeño ambiental. 3.Las acciones, medidas e inversiones de protección ambiental que se requiere implementar. 4.El plan de manejo ambiental; plan de seguimiento, control y monitoreo; plan de contingencias; plan de compensación y plan de abandono, correspondientes. 5.Un plan de participación ciudadana. 6.Un resumen ejecutivo que contenga en forma clara y sencilla, los aspectos centrales del PAMA . Artículo 27º.- Del proceso de aprobación del PAMA El PAMA de actividades comprendidas dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario está sujeto a un procedimiento administrativo compuesto por las siguientes etapas: 1.Presentación de la solicitud de aprobación de la Evaluación Ambiental Preliminar elaborada con los resul- tados del Programa de Monitoreo realizado según los plazos y condiciones establecidos por el INRENA. Esta Solicitud debe estar acompañada de los Términos de Referencia del PAMA si por los resultados de la Evaluación Ambiental Preliminar se determina la necesidad de su presentación y del Plan de Participación Ciudadana a ejecutarse durante la elaboración del PAMA. 2.Aprobación de la Evaluación Ambiental Preliminar, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana. En esta Resolución se determinará si se requiere efectuar una Audiencia Pública durante la fase de revisión del PAMA. 3.Presentación del PAMA. 4.Revisión y evaluación del PAMA. 5.Realización de la audiencia pública a requerimiento del INRENA. 6.Aprobación o denegación del PAMA correspondiente. 7.Vigilancia, seguimiento y control del PAMA aprobado. Artículo 28º.- Del proceso de evaluación , vigilancia, seguimiento y control del PAMA La evaluación, vigilancia, seguimiento y control del PAMA de actividades comprendidas dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario está sujeta a los plazos y condiciones que establezca el INRENA, mediante Resolución Jefatural y a las normas sobre elaboración y modificación del EIA, los ejemplares que deben presentarse, la reserva de información, la vigilancia, seguimiento y control, establecidas en los artículos 18º, 21º, 22º, 23º y 24º del presente Reglamento. En ningún caso, el plazo de ejecución del PAMA podrá ser mayor de siete (7) años. La aprobación del PAMA podrá estar sujeta a la previa realización de una audiencia pública, conforme a lo establecido en el Título IV de este Reglamento, en aquellos casos que a criterio de la Autoridad Ambiental Sectorial, se determine su necesidad en función al impacto socioeconómico del proyecto bajo evaluación. Capítulo 4 Del Manejo de la Información Artículo 29º.- Vigilancia y seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables En su calidad de autoridad competente el INRENA se encargará de: 1.Realizar evaluaciones sobre el estado de los recursos naturales para: a)Alertar a las autoridades competentes sobre los daños ambientales generados por los titulares de ope- raciones comprendidas dentro de su respectivo ámbito de competencias, a fin de que éstas adopten las medidas correspondientes. b)Establecer y actualizar inventarios, clasificaciones, mapeos, métodos de evaluación y monitoreo, crite- rios e indicadores y la caracterización de los mismos, de modo tal que se promueva su adecuado manejo, debida fiscalización y la investigación científica y tecnológica aplicada. 2.Prestar servicios de información sobre el estado de los recursos naturales. Artículo 30º.- Del SINIA El INRENA pondrá a disposición del CONAM, la información relativa a la vigilancia y seguimiento sobre el estado de los recursos naturale s renovables, a fin de que ésta sea incorporada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).