Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

PROYECTO

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de su gestion ambiental; la coordinacion intersectorial; la concertacion con el sector privado y la participacion ciudadana; la generacion, sistematizacion e implementacion de mecanismos de acceso a la informacion ambiental y sobre el estado de los recursos naturales renovables; el desarrollo e implementacion de instrumentos economicos de incentivo y sancion eficaces; un sistema adecuado de vigilancia, seguimiento y control; asi como, la capacitacion, el entrenamiento y la educacion ambiental. Articulo 4º.- Articulacion en base a los instrumentos de planificacion Las politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental contenidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias se elaboran, aplican y articulan en base a los instrumentos de politica y planificacion estrategica del Sector Agrario. TITULO II MORDAZA INSTITUCIONAL Articulo 5º.- De la Autoridad Ambiental Competente El INRENA es la autoridad ambiental del Sector Agrario. A traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales ejerce entre otras, las siguientes funciones: 1. Formular, proponer, concertar, conducir y evaluar la politica, normas, estrategias, planes, programas y actividades de caracter ambiental del Sector Agrario. 2. Establecer mecanismos y desarrollar acciones de coordinacion intra e intersectorial para la gestion ambiental relacionada con la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 3. Administrar y aprobar, de ser el caso, los instrumentos de gestion ambiental establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias. 4. Emitir opinion tecnica previa a la aprobacion de los instrumentos de evaluacion ambiental, incluyendo los mecanismos de adecuacion ambiental de las obras, proyectos y actividades comprendidas en el ambito de actuacion de otras autoridades competentes, en relacion al dano que pudieran generar sobre los recursos naturales renovables. 5. Emitir opinion tecnica sobre los aspectos ambientales de los Estudios, Declaraciones, Planes, Programas y demas instrumentos de gestion administrados por las diversas entidades que conforman el Sector Agrario, incluyendo aquellos en que estas deban emitir opinion tecnica favorable previamente al otorgamiento de derechos como los que se conceden al interior de las areas naturales protegidas que integran el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, o en sus respectivas zonas de amortiguamiento, o cuando corresponda de acuerdo la normatividad especifica de la materia. 6. Aprobar evaluaciones de riesgo ambiental para productos de uso agrario. 7. Realizar evaluaciones de riesgo, acciones de evaluacion; vigilancia, seguimiento y control, sobre el estado de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional, a fin de elaborar y actualizar inventarios, catastros, mapas de distribucion de recursos naturales, valorizaciones y clasificaciones oficiales de los recursos naturales y la diversidad biologica; asi como para alertar a las autoridades competentes sobre los impactos generados por los titulares de operaciones comprendidas dentro de su respectivo ambito de competencias, a fin de que estas adopten las medidas correspondientes. 8. Establecer, promover y aplicar mecanismos de concertacion con el sector privado y de participacion ciudadana en la gestion ambiental del Sector, especialmente en los procedimientos de evaluacion ambiental. 9. Establecer y aplicar medidas de incentivo y sancion para promover la adecuada gestion ambiental del Sector. El INRENA aprobara mediante Resolucion Jefatural las normas complementarias, asi como las guias tecnicas, protocolos y otros documentos de orientacion, necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 6º.- De la coordinacion intrasectorial El INRENA integra y articula la gestion ambiental del Sector Agrario en funcion a los lineamientos de politica establecidos en el articulo 3º y las funciones senaladas en el articulo anterior de este Reglamento. Todos los organismos publicos descentralizados, organos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura estan obligados a coordinar sus decisiones sobre aspectos de gestion y proteccion ambiental con el INRENA. Articulo 7º.- De la coordinacion intersectorial El INRENA contribuye a la eficiente implementacion de la politica ambiental nacional y la politica ambiental sectorial. Para este fin, coordina sus politicas, acciones y el ejercicio de sus funciones con las demas autoridades con competencias o funciones ambientales. El INRENA podra establecer mecanismos de coordinacion para la aplicacion de este Reglamento y las demas normas de proteccion ambiental: 1. Con el CONAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional y organismo rector de la politica ambiental nacional. 2. Con las otras autoridades sectoriales competentes en materia ambiental y con las que puedan contribuir a hacer que esta sea mas eficaz. 3. Con los organismos publicos del nivel de gobierno regional o local.

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