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Pág. 5 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 de su gestión ambiental; la coordinación intersectorial; la concertación con el sector privado y la partici- pación ciudadana; la generación, sistematización e implementación de mecanismos de acceso a la infor- mación ambiental y sobre el estado de los recursos naturales renovables; el desarrollo e implementación de instrumentos económicos de incentivo y sanción eficaces; un sistema adecuado de vigilancia, segui- miento y control; así como, la capacitación, el entrenamiento y la educación ambiental. Artículo 4º.- Articulación en base a los instrumentos de planificación Las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental contenidos en el presente Reglamento y sus nor- mas complementarias se elaboran, aplican y articulan en base a los instrumentos de política y planificación estratégica del Sector Agrario. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5º.- De la Autoridad Ambiental Competente El INRENA es la autoridad ambiental del Sector Agrario. A través de la Dirección General de Asuntos Ambien- tales ejerce entre otras, las siguientes funciones: 1.Formular, proponer, concertar, conducir y evaluar la política, normas, estrategias, planes, programas y actividades de carácter ambiental del Sector Agrario. 2.Establecer mecanismos y desarrollar acciones de coordinación intra e intersectorial para la gestión am- biental relacionada con la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 3.Administrar y aprobar, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias. 4.Emitir opinión técnica previa a la aprobación de los instrumentos de evaluación ambiental, incluyendo los mecanismos de adecuación ambiental de las obras, proyectos y actividades comprendidas en el ámbito de actuación de otras autoridades competentes, en relación al daño que pudieran generar sobre los recursos naturales renovables. 5.Emitir opinión técnica sobre los aspectos ambientales de los Estudios, Declaraciones, Planes, Programas y demás instrumentos de gestión administrados por las diversas entidades que conforman el Sector Agra- rio, incluyendo aquellos en que éstas deban emitir opinión técnica favorable previamente al otorgamiento de derechos como los que se conceden al interior de las áreas naturales protegidas que integran el Siste- ma Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, o en sus respectivas zonas de amortiguamiento, o cuando corresponda de acuerdo la normatividad específica de la materia. 6.Aprobar evaluaciones de riesgo ambiental para productos de uso agrario. 7.Realizar evaluaciones de riesgo, acciones de evaluación; vigilancia, seguimiento y control, sobre el estado de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional, a fin de elaborar y actualizar inventarios, catastros, mapas de distribución de recursos naturales, valorizaciones y clasificaciones oficiales de los recursos naturales y la diversidad biológica; así como para alertar a las autoridades competentes sobre los impactos generados por los titulares de operaciones comprendidas dentro de su respectivo ámbito de competencias, a fin de que éstas adopten las medidas correspondientes. 8.Establecer, promover y aplicar mecanismos de concertación con el sector privado y de participación ciuda- dana en la gestión ambiental del Sector, especialmente en los procedimientos de evaluación ambiental. 9.Establecer y aplicar medidas de incentivo y sanción para promover la adecuada gestión ambiental del Sector. El INRENA aprobará mediante Resolución Jefatural las normas complementarias, así como las guías técnicas, protocolos y otros documentos de orientación, necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 6º.- De la coordinación intrasectorial El INRENA integra y articula la gestión ambiental del Sector Agrario en función a los lineamientos de política establecidos en el artículo 3º y las funciones señaladas en el artículo anterior de este Reglamento. Todos los organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura es- tán obligados a coordinar sus decisiones sobre aspectos de gestión y protección ambiental con el INRENA. Artículo 7º.- De la coordinación intersectorial El INRENA contribuye a la eficiente implementación de la política ambiental nacional y la política ambiental sectorial. Para este fin, coordina sus políticas, acciones y el ejercicio de sus funciones con las demás autorida- des con competencias o funciones ambientales. El INRENA podrá establecer mecanismos de coordinación para la aplicación de este Reglamento y las demás normas de protección ambiental: 1.Con el CONAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional y organismo rector de la política ambiental nacional. 2.Con las otras autoridades sectoriales competentes en materia ambiental y con las que puedan contribuir a hacer que ésta sea más eficaz. 3.Con los organismos públicos del nivel de gobierno regional o local.