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Pág. 11 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Artículo 31º.- Del acceso a la información ambiental El INRENA debe promover y facilitar el libre acceso a la información ambiental generada en los procesos de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental, de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, a través de procedimientos adecuados para poner a disposición pública dicha información en forma eficiente y oportuna, sin perjuicio del cobro de los derechos que corresponda, en concordancia con lo dispues- to en el artículo 28º del presente Reglamento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la debida reserva de aquella información protegida de acuerdo con el artículo 22º del presente Reglamento, normas especiales o la que sea considerada de carácter estratégico por motivos de interés nacional o seguridad pública. TÍTULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo 1 Del derecho a la información ambiental Artículo 32º.- Garantía al derecho a la información El INRENA promueve un proceso de toma de decisiones informado para la gestión ambiental en el Sector Agrario. Con este objeto, garantiza el derecho de toda persona a ser informado en forma clara, veraz y oportu- na sobre las decisiones en materia ambiental que puedan afectar el estado del ambiente y los recursos natura- les, así como a acceder a la información pública de carácter ambiental de su competencia, que se encuentre en sus archivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior y las demás normas pertinentes. Artículo 33º.- Acceso a documentos Toda persona tiene derecho a acceder a la información ambiental de carácter público, contenida en los siguien- tes instrumentos de gestión ambiental: 1.Las DIA, los EIAsd, los EIAd, los PAMA , sus respectivos resúmenes ejecutivos y los informes ambientales, de monitoreo y fiscalización derivados de las acciones de vigilancia, seguimiento y control. 2.Los informes de vigilancia, seguimiento y control de los recursos naturales renovables, establecidos en el inciso a) del artículo 28º de este Reglamento. Capítulo 2 Participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental Artículo 34º.- De los mecanismos de participación ciudadana Los procesos de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental incluyen la participación ciudadana a través de instancias formales y no formales, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en las etapas de elaboración; revisión, evaluación y aprobación; vigilancia, seguimiento y control; así como en la de modificación, bajo las siguientes modalidades: 1.Plan de Participación Ciudadana en la elaboración del EIAsd, EIAd o PAMA, correspondiente. 2.Colocación de la DIA, EIAsd, EIAd o PAMA a disposición del público cuando el proyecto no está sujeto a la realización de una audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 4º y 27º del presente Reglamento. 3.Desarrollo de una audiencia pública en la etapa de revisión, evaluación y aprobación del EIAsd, EIAd y el PAMA, según corresponda. Artículo 35º.- Del Plan de Participación Ciudadana El titular de un proyecto comprendido dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario que está sometido a la previa aprobación de un EIA, está obligado a incorporar en los Términos de Referencia de dicho instrumento, un Plan de Participación Ciudadana que debe ser ejecutado durante la etapa de elaboración del EIA y a lo largo de la ejecución del proyecto propuesto. El Plan debe incluir la identificación de los actores clave, los medios de participación ciudadana, los plazos, modalidades y las personas de contacto a fin de canalizar adecuadamente las opiniones, recomendaciones o alcances de la población interesada. Esta obligación es exigible a aquellos titulares de proyectos que deban presentar un PAMA sujeto a la realización de una audiencia pública. Artículo 36º.- De la colocación de las DIA, EIAsd y PAMA a disposición del público Los interesados en las DIA, EIAsd y PAMA de proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario, que no estén sujetos a la realización de una audiencia pública en los procesos de evaluación de