Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

PROYECTO

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Articulo 31º.- Del acceso a la informacion ambiental El INRENA debe promover y facilitar el libre acceso a la informacion ambiental generada en los procesos de evaluacion de impacto ambiental y adecuacion ambiental, de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, a traves de procedimientos adecuados para poner a disposicion publica dicha informacion en forma eficiente y oportuna, sin perjuicio del cobro de los derechos que corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 28º del presente Reglamento. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta la debida reserva de aquella informacion protegida de acuerdo con el articulo 22º del presente Reglamento, normas especiales o la que sea considerada de caracter estrategico por motivos de interes nacional o seguridad publica. TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Capitulo 1 Del derecho a la informacion ambiental Articulo 32º.- Garantia al derecho a la informacion El INRENA promueve un MORDAZA de toma de decisiones informado para la gestion ambiental en el Sector Agrario. Con este objeto, garantiza el derecho de toda persona a ser informado en forma MORDAZA, veraz y oportuna sobre las decisiones en materia ambiental que puedan afectar el estado del ambiente y los recursos naturales, asi como a acceder a la informacion publica de caracter ambiental de su competencia, que se encuentre en sus archivos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo anterior y las demas normas pertinentes. Articulo 33º.- Acceso a documentos Toda persona tiene derecho a acceder a la informacion ambiental de caracter publico, contenida en los siguientes instrumentos de gestion ambiental: 1. Las DIA, los EIAsd, los EIAd, los PAMA , sus respectivos resumenes ejecutivos y los informes ambientales, de monitoreo y fiscalizacion derivados de las acciones de vigilancia, seguimiento y control. 2. Los informes de vigilancia, seguimiento y control de los recursos naturales renovables, establecidos en el inciso a) del articulo 28º de este Reglamento. Capitulo 2 Participacion ciudadana en los procesos de evaluacion de impacto ambiental y adecuacion ambiental Articulo 34º.- De los mecanismos de participacion ciudadana Los procesos de evaluacion de impacto ambiental y adecuacion ambiental incluyen la participacion ciudadana a traves de instancias formales y no formales, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en las etapas de elaboracion; revision, evaluacion y aprobacion; vigilancia, seguimiento y control; asi como en la de modificacion, bajo las siguientes modalidades: 1. Plan de Participacion Ciudadana en la elaboracion del EIAsd, EIAd o PAMA, correspondiente. 2. Colocacion de la DIA, EIAsd, EIAd o PAMA a disposicion del publico cuando el proyecto no esta sujeto a la realizacion de una audiencia publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º, numeral 4º y 27º del presente Reglamento. 3. Desarrollo de una audiencia publica en la etapa de revision, evaluacion y aprobacion del EIAsd, EIAd y el PAMA, segun corresponda. Articulo 35º.- Del Plan de Participacion Ciudadana El titular de un proyecto comprendido dentro del ambito de competencias del Sector Agrario que esta sometido a la previa aprobacion de un EIA, esta obligado a incorporar en los Terminos de Referencia de dicho instrumento, un Plan de Participacion Ciudadana que debe ser ejecutado durante la etapa de elaboracion del EIA y a lo largo de la ejecucion del proyecto propuesto. El Plan debe incluir la identificacion de los actores clave, los medios de participacion ciudadana, los plazos, modalidades y las personas de contacto a fin de canalizar adecuadamente las opiniones, recomendaciones o alcances de la poblacion interesada. Esta obligacion es exigible a aquellos titulares de proyectos que deban presentar un PAMA sujeto a la realizacion de una audiencia publica. Articulo 36º.- De la colocacion de las DIA, EIAsd y PAMA a disposicion del publico Los interesados en las DIA, EIAsd y PAMA de proyectos comprendidos dentro del ambito de competencias del Sector Agrario, que no esten sujetos a la realizacion de una audiencia publica en los procesos de evaluacion de

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