Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

PROYECTO

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nes establecidas en este Reglamento o que se establezcan transitoria o complementariamente con fines de regularizacion de obligaciones formales, como son la obtencion o renovacion de permisos, autorizaciones o licencias. 3. Un Informe Ambiental obligatorio con caracter de declaracion jurada, que debe ser presentado en los plazos, condiciones y con el contenido que establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural. 4. Otros documentos que la autoridad ambiental del Sector Agrario considere pertinente. En concordancia con lo senalado en las normas especificas correspondientes y lo dispuesto en el articulo 5 incisos 5 y 6 de este Reglamento, MORDAZA de obtener derechos sobre los recursos naturales renovables o que los pudieran afectar, el titular del proyecto, obra o actividad debera contar con la opinion tecnica del INRENA, la cual debera ser favorable en los casos establecidos en las normas especiales, como las referidas a las areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, asi como el registro y control de plaguicidas quimicos de uso agrario. Articulo 12º.- De la actividad artesanal y las PYME El INRENA podra establecer mediante Resolucion Jefatural medidas especiales para el cumplimiento de las normas de proteccion ambiental por parte de las entidades que desarrollan actividades artesanales o de la pequena y microempresa, tales como el cumplimiento conjunto de los mandatos establecidos en el presente Reglamento o la exoneracion parcial de ciertas obligaciones, siempre que se garanticen los principios de equidad, igualdad de trato y transparencia. Capitulo 2 De la Ejecucion de Nuevas Actividades Agrarias, Agroindustriales, las que se encuentran bajo administracion del Sector Agrario y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables Articulo 13º.- Criterios de evaluacion ambiental En la formulacion de las actividades bajo competencia del Sector Agrario se debe considerar desde un inicio lo potenciales impactos que se puedan generar en el ambiente. Las actividades bajo competencia del Sector Agrario que se vayan a iniciar a partir de la fecha de aprobacion del presente Reglamento, asi como sus respectivas ampliaciones, modificaciones, diversificacion o relocalizacion, estan sujetas a la previa aprobacion de una DIA, EIAsd o EIAd, segun corresponda entre otros, a los danos potenciales que pudieran causar y la magnitud o importancia de la operacion, sin perjuicio de la MORDAZA de los otros instrumentos de gestion que estan obligadas a presentar en funcion de otras normas especificas. Para evaluar si es exigible que el titular presente al INRENA uno de los 3 instrumentos senalados, se consideraran en particular, los posibles danos sobre: 1. La salud o seguridad de las personas. 2. La calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos solidos, liquidos y emisiones gaseosas y radioactivas. 3. Los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la MORDAZA, la fauna y el paisaje. 4. Las areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. 5. Lugares con valor arqueologico, historico, arquitectonico y monumentos nacionales 6. Los ecosistemas, bellezas escenicas y lugares con valor turistico. 7. Los sistemas y estilos de MORDAZA de las comunidades. 8. Los espacios urbanos. 9. Taludes y laderas. 10. La infraestructura de servicios basicos. Articulo 14º.- De la Clasificacion del proyecto del titular Para efectos de la evaluacion de impacto ambiental, el proyecto, obra o actividad del titular sera clasificado como de Categoria I, II o III segun lo establecido en el articulo 11º del presente Reglamento. Para ello, se consideraran prioritariamente los danos potenciales que se pudieran causar sobre los bienes y recursos establecidos en el articulo anterior y el nivel de riesgo que se podria generar sobre ellos, el cual sera determinado en funcion de la Matriz de Riesgo Ambiental que aprobara el INRENA mediante Resolucion Jefatural. Articulo 15º.- De la Certificacion Ambiental De conformidad con lo establecido en las disposiciones del presente Titulo, todos los organismos publicos descentralizados, organos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura deben exigir a los titulares de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, la previa certificacion ambiental emitida por el INRENA mediante Resolucion Directoral, MORDAZA de otorgar cualquier derecho sobre recursos naturales renovables, la cual debe comprender las fases de construccion de infraestructura, operacion, manejo de los recursos naturales y cierre del proyecto.

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