Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

PROYECTO

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INRENA, el que a partir de la fecha se denomina Registro de Consultoras Ambientales. En consecuencia, el INRENA podra establecer las nuevas condiciones para acceder al mismo y requerir a las empresas actualmente inscritas la actualizacion de la informacion registrada a fin de determinar la vigencia de su habilitacion. SEGUNDA.- Creacion del Registro de Auditoras Ambientales Creese el Registro de Auditoras Ambientales, el cual sera administrado por la Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA. TERCERA.- Actualizacion de Registros Sectoriales En un plazo no mayor de 360 dias calendario, las entidades del Sector Agrario sistematizaran y actualizaran la informacion de los registros que administran sobre los derechos otorgados sobre los recursos naturales renovables, pudiendo establecer programas de actualizacion de datos o reinscripcion. CUARTA.- Formato del Informe Ambiental y Guias Tecnicas El INRENA aprobara mediante Resolucion Jefatural, el Formato del Informe Ambiental y la DIA, las Guias Tecnicas para la Elaboracion de los EIA y el PAMA , asi como los protocolos de monitoreo correspondientes y la Matriz de Riesgo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Titulo III del presente Reglamento. QUINTA.- De la Adecuacion Ambiental de las Actividades Agrarias y Agroindustriales En un plazo no mayor de 90 dias habiles, el INRENA determinara mediante Resolucion Jefatural las empresas que van a iniciar su MORDAZA de adecuacion ambiental, las cuales deberan realizar un programa de monitoreo en funcion de los plazos, protocolos y guias que apruebe el INRENA para este efecto. Al termino del plazo establecido, el titular de la operacion correspondiente presentara los resultados de dicho programa de monitoreo, asi como una caracterizacion de los impactos ambientales que estan generando sus actividades y las medidas de prevencion, manejo ambiental, control, contingencia y reparacion que se podrian aplicar a fin de revertir los impactos generados. Recibida y evaluada la propuesta del titular, el INRENA determinara la necesidad de que la empresa presente y suscriba un PAMA , estableciendo el plazo y las condiciones de su ejecucion. SEXTA.- De la Actividad Forestal Todas las concesiones forestales con fines maderables y no maderables, que se otorguen a partir del 1º de enero del ano 2003 estaran sujetas a la previa aprobacion de una DIA, EIAsd o EIAd, por la Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. La aprobacion de la DIA, EIAsd o EIAd es un requisito previo a la aprobacion del Plan de Manejo correspondiente por la autoridad competente. El articulo 61º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA quedara automaticamente derogado el 31 de diciembre del ano 2002, momento a partir del cual se entendera que el Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el articulo 15º, numeral 15.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, queda reglamentado con las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. GLOSARIO DE TERMINOS 1. Actividad Agraria.- Comprende la actividad MORDAZA, pecuaria, silvicola, la extraccion de MORDAZA y de productos silvestres, la agroindustria, la comercializacion a pequena escala de los productos agropecuarios, los servicios agrarios y la asesoria tecnica brindada a los productores agrarios. 2. Actividad Agroindustrial.- Se entiende por actividad agroindustrial la transformacion primaria de productos agropecuarios efectuada directamente por el propio productor o por empresa distinta del mismo, ubicada en la misma area de produccion o su MORDAZA de influencia y estrechamente relacionada con dicho MORDAZA productivo. 3. Actividad industrial bajo administracion del Sector Agrario.- Comprende aquellas que se encuentran bajo el ambito administrativo del Sector Agrario, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-82-ITI/IND. 4. Auditor Ambiental.- Es toda persona juridica, debidamente inscrita en el Registro de Auditoras Ambientales que administra la Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA, dedicada por encargo de esta autoridad a la vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

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