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Pág. 15 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 INRENA, el que a pa rtir de la fecha se denomina Registro de Consultoras Ambientales. En consecuencia, el INRENA podrá establecer las nuevas condiciones para acceder al mismo y requerir a las empresas actualmente inscritas la actualización de la información registrada a fin de determinar la vigencia de su habilitación. SEGUNDA.- Creación del Registro de Auditoras Ambientales Créese el Registro de Auditoras Ambientales, el cual será administrado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA. TERCERA.- Actualización de Registros Sectoriales En un plazo no mayor de 360 días calendario, las entidades del Sector Agrario sistematizarán y actualizarán la información de los registros que administran sobre los derechos otorgados sobre los recursos naturales reno- vables, pudiendo establecer programas de actualización de datos o reinscripción. CUARTA.- Formato del Informe Ambiental y Guías Técnicas El INRENA aprobará mediante Resolución Jefatural, el Formato del Informe Ambiental y la DIA, las Guías Técnicas para la Elaboración de los EIA y el PAMA , así como los protocolos de monitoreo corres- pondientes y la Matriz de Riesgo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Título III del pre- sente Reglamento. QUINTA.- De la Adecuación Ambiental de las Actividades Agrarias y Agroindustriales En un plazo no mayor de 90 días hábiles, el INRENA determinará mediante Resolución Jefatural las empresas que van a iniciar su proceso de adecuación ambiental, las cuales deberán realizar un programa de monitoreo en función de los plazos, protocolos y guías que apruebe el INRENA para este efecto. Al término del plazo establecido, el titular de la operación correspondiente presentará los resultados de dicho programa de monitoreo, así como una caracterización de los impactos ambientales que están generando sus actividades y las medidas de prevención, manejo ambiental, control, contingencia y reparación que se podrían aplicar a fin de revertir los impactos generados. Recibida y evaluada la propuesta del titular, el INRENA determinará la necesidad de que la empresa presente y suscriba un PAMA , estableciendo el plazo y las condiciones de su ejecución. SEXTA.- De la Actividad Forestal Todas las concesiones forestales con fines maderables y no maderables, que se otorguen a partir del 1º de enero del año 2003 estarán sujetas a la previa aprobación de una DIA, EIAsd o EIAd, por la Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. La aprobación de la DIA, EIAsd o EIAd es un requisito previo a la aprobación del Plan de Manejo correspondiente por la autoridad competente. El artículo 61º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silves- tre quedará automáticamente derogado el 31 de diciembre del año 2002, momento a partir del cual se entenderá que el Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el artículo 15º, numeral 15.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, queda reglamentado con las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am- biental. GLOSARIO DE TÉRMINOS 1.Actividad Agraria .- Comprende la actividad agrícola, pecuaria, silvícola, la extracción de madera y de productos silvestres, la agroindustria, la comercialización a pequeña escala de los productos agropecua- rios, los servicios agrarios y la asesoría técnica brindada a los productores agrarios. 2.Actividad Agroindustrial .- Se entiende por actividad agroindustrial la transformación primaria de pro- ductos agropecuarios efectuada directamente por el propio productor o por empresa distinta del mis- mo, ubicada en la misma área de producción o su zona de influencia y estrechamente relacionada con dicho proceso productivo. 3.Actividad industrial bajo administración del Sector Agrario .- Comprende aquellas que se encuentran bajo el ámbito administrativo del Sector Agrario, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-82-ITI/IND. 4.Auditor Ambiental .- Es toda persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro de Auditoras Ambienta- les que administra la Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA, dedicada por encargo de esta autoridad a la vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias.