Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

PROYECTO

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1. MORDAZA de la Solicitud de Clasificacion que contiene la Evaluacion Ambiental Preliminar. Asimismo, se adjuntara segun corresponda, el Formato de la DIA para los proyectos de la Categoria I o los Terminos de Referencia formulados en base a la clasificacion propuesta por el titular, para las Categorias II y III, en los cuales se incluira una referencia sobre el contenido del EIA y el plan de participacion ciudadana a ejecutarse desde la propia elaboracion del EIA, los cuales seran aprobados por el INRENA a traves de la Resolucion de Clasificacion. La MORDAZA de la DIA, no enerva la facultad del INRENA para solicitar la MORDAZA de una Evaluacion Ambiental Preliminar y los Terminos de Referencia, segun corresponda, en funcion a la excepcion prevista en el articulo 16º, numeral 1. 2. Aprobacion de la DIA o emision de la Resolucion de Clasificacion a traves de la cual se indica la Categoria de evaluacion ambiental II o III, que corresponda y se aprueban los documentos presentados por el titular. 3. MORDAZA del EIAsd o EIAd. 4. Revision y evaluacion del EIAsd o EIAd. 5. Audiencia publica a criterio del INRENA para los EIAsd y obligatoria para los casos de EIAd. 6. Aprobacion o denegacion del EIA correspondiente y otorgamiento segun corresponda, de la Certificacion Ambiental que faculta el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales y el inicio de las operaciones del titular. 7. Vigilancia, seguimiento y control de la DIA o EIA aprobado. Articulo 21º.- Ejemplares de los instrumentos a presentar La Declaracion de Impacto Ambiental, Evaluacion Ambiental Preliminar, los Terminos de Referencia para los EIAsd y EIAd, los EIA y su correspondiente Resumen Ejecutivo deben ser presentados ante el INRENA en un minimo de tres (03) copias y una (01) en version electronica, pudiendo la Autoridad Competente solicitar copias adicionales de ser necesario, para casos como la realizacion de la audiencia publica previa a la aprobacion de dichos instrumentos. Articulo 22º.- Reserva de la Informacion A solicitud del titular, el INRENA mantendra bajo confidencialidad la documentacion tecnica, financiera y comercial, que deba ser mantenida en reserva por estar protegida por normas especiales como las relacionadas entre otros, con aspectos de propiedad industrial, invenciones o procesos patentables de la accion propuesta. La informacion que se pretenda mantener en reserva, sera presentada al INRENA como un documento anexo al EIA. En ningun caso se podra mantener en reserva la informacion relacionada con los impactos, caracteristicas o circunstancias, cuya presencia o generacion origine la necesidad de presentar un EIA. Articulo 23º.- De la vigilancia, seguimiento y control La realizacion de las actividades comprendidas bajo el ambito de competencias ambientales del Sector Agrario, asi como las medidas de implementacion del EIA estan sujetas a la vigilancia, seguimiento y control a cargo del INRENA y/o las empresas de auditoria ambiental registradas ante este organismo. Articulo 24º.- De la modificacion del EIA Los EIAsd y EIAd podran ser modificados durante el MORDAZA de revision y evaluacion, asi como durante la fase de vigilancia, seguimiento y control, a iniciativa de la autoridad competente; las diversas autoridades publicas a traves del CONAM; el titular del proyecto, obra o actividad; asi como por la poblacion a traves del Gobierno Local correspondiente al lugar de ejecucion o sus zonas de influencia. La solicitud de modificacion debera ser sustentada y podra ser presentada directamente ante el INRENA o cualquiera de las entidades senaladas en el MORDAZA parrafo del articulo 37 del presente Reglamento, las cuales deberan remitir dichas solicitudes al INRENA para su consideracion. Capitulo 3 De las Actividades en Curso de Caracter Agrario, Agroindustrial, las que se encuentran bajo administracion del Sector Agrario y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables Articulo 25º.- De los PAMA Los titulares de actividades bajo competencia del Sector Agrario que se encuentren en operacion o se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de publicacion del presente Reglamento, deben adecuar sus operaciones a las nuevas exigencias ambientales, a traves del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). El PAMA es exigible a las empresas que tengan actividades en curso a la fecha de publicacion del presente Reglamento y de normas que establezcan obligaciones ambientales que impliquen un MORDAZA de adecuacion ambiental. La MORDAZA del PAMA sera exigible, a requerimiento expreso del INRENA, la cual mediante Resolucion Jefatural, priorizara las actividades que deberan iniciar su MORDAZA de adecuacion ambiental en las condiciones y plazos que determine dicha Autoridad Ambiental Sectorial.

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