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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (12/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 12 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 impacto ambiental o de adecuación ambiental, podrán acceder a dichos instrumentos en la sede nacional del INRENA o en las oficinas descentralizadas que corresponda de acuerdo a la ubicación del proyecto propuesto, pudiendo presentar sus opiniones, recomendaciones o alcances en dichas sedes, durante un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la publicación del aviso correspondiente por la autoridad competente en el Diario Oficial y en un diario de la región donde se realizará el proyecto, dando cuenta de la apertura del proceso de revisión de dichos instrumentos. Artículo 37º.- De la obligación de realizar una audiencia pública En la Resolución de Clasificación, a través de la cual se aprueba la Evaluación Ambiental Preliminar y los Términos de Referencia del EIAsd y EIAd, se indicará si el proyecto de inversión debe ser sometido a una Audiencia Pública y de ser el caso, se señalará el lugar, día y hora para su realización, procurándose de ser posible, que ésta se realice en el lugar de ejecución del proyecto o en uno cercano a éste. Del mismo modo se procederá, en la Resolución de admisión a trámite del PAMA . Artículo 38º.- De la convocatoria La convocatoria a la Audiencia Pública se hará de conocimiento público, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la región donde se desarrollará o se desarrolla la actividad, obra o proyecto con un máximo de 15 días calendario a partir de la fecha de recepción del EIA correspondiente o de admisión a trámite del PAMA . En aquellos casos que establezca la Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA, la publicación se realizará a través de la principal emisora radial u otro medio de difusión de la localidad donde se desarrollará el proyecto. Asimismo, en dicha publicación se informará que tanto el EIA o el PAMA correspondiente, así como su Resu- men Ejecutivo se encuentran a disposición del público en la Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA y en las Unidades Regionales del INRENA, o a falta de éstas, en las Administradoras Técnicas de Control Forestal y Fauna Silvestre; Administradoras Técnicas de los Distritos de Riego o las Direcciones Regio- nales Agrarias respectivas, para su revisión y consulta, señalándose el lugar y horario de atención. Artículo 39º.- Del Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo del EIA o PAMA es un documento que debe permitir a los interesados, formarse una idea clara, integral y exacta de la actividad que se va a desarrollar o se encuentra en curso, según sea el caso. Debe contener una reseña del proyecto considerando su tiempo de duración y las acciones que involucra, de la línea de base del lugar en donde se desarrollará y una clara caracterización de su área de influencia; de los impactos positivos y negativos que puede generar, así como del plan de manejo ambiental y las medidas de prevención, control, contingencia, reparación y cierre que se prevé adoptar. Asimismo, incluirá las tablas de contenido o índice del EIA o PAMA completo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo ocasionará que el EIA o PAMA se considere como no presentado. Artículo 40º.- De la realización de la audiencia pública La Audiencia Pública será dirigida por una mesa directiva conformada por funcionarios del INRENA y otras dependencias descentralizadas y desconcentradas del Sector Agrario, en virtud de la naturaleza del proyecto correspondiente. El titular responsable del proyecto o su representante se encargará de realizar una presenta- ción clara y detallada del proyecto y la consultora contratada, del EIA o PAMA correspondiente. Se establecerá un espacio adecuado a efectos de que la población pueda emitir sus opiniones y recomendaciones pertinentes. Artículo 41º.- Participación en la audiencia pública Cualquier persona podrá participar libremente en la Audiencia Pública, para lo cual deberá registrarse en la lista de asistencia que se establecerá antes del inicio de la sesión. Los participantes en la Audiencia Pública recibirán el Resumen Ejecutivo del EIA o PAMA correspondiente, pudiendo recibirlo anticipadamente a su solicitud, en cualquier momento a partir de la convocatoria pública que se realice para tal efecto. Artículo 42º.- Formulación de aportes Durante el desarrollo de la audiencia pública, los asistentes podrán formular sus preguntas por escrito a efec- tos de que éstas sean absueltas y consideradas en el proceso de toma de decisiones. Asimismo, durante la Audiencia Pública y dentro de los 30 días calendario siguientes a su realización, se podrán formular por escrito, sugerencias, comentarios u observaciones al EIA o PAMA correspondiente. La trascripción de las preguntas y respuestas formuladas en la Audiencia, así como los documentos recibidos se adjuntarán al expediente del EIA o PAMA correspondiente y serán tomados en cuenta para su evaluación. Artículo 43º.- Mecanismo para la consideración de los aportes Las sugerencias u observaciones formuladas por los asistentes a la Audiencia Pública o el público en general, deben ser evaluadas por l os funcionarios de la Dirección General de Asuntos Ambientales del INRENA, a efectos de incluirlas de ser pertinentes, en el EIA o PAMA sometido a consulta.