Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2002 (12/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 12 de octubre de 2002

impacto ambiental o de adecuacion ambiental, podran acceder a dichos instrumentos en la sede nacional del INRENA o en las oficinas descentralizadas que corresponda de acuerdo a la ubicacion del proyecto propuesto, pudiendo presentar sus opiniones, recomendaciones o alcances en dichas sedes, durante un plazo no mayor de 30 dias calendario a partir de la publicacion del aviso correspondiente por la autoridad competente en el Diario Oficial y en un diario de la region donde se realizara el proyecto, dando cuenta de la apertura del MORDAZA de revision de dichos instrumentos. Articulo 37º.- De la obligacion de realizar una audiencia publica En la Resolucion de Clasificacion, a traves de la cual se aprueba la Evaluacion Ambiental Preliminar y los Terminos de Referencia del EIAsd y EIAd, se indicara si el proyecto de inversion debe ser sometido a una Audiencia Publica y de ser el caso, se senalara el lugar, dia y hora para su realizacion, procurandose de ser posible, que esta se realice en el lugar de ejecucion del proyecto o en uno cercano a este. Del mismo modo se procedera, en la Resolucion de admision a tramite del PAMA . Articulo 38º.- De la convocatoria La convocatoria a la Audiencia Publica se MORDAZA de conocimiento publico, mediante la publicacion de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la region donde se desarrollara o se desarrolla la actividad, obra o proyecto con un MORDAZA de 15 dias calendario a partir de la fecha de recepcion del EIA correspondiente o de admision a tramite del PAMA . En aquellos casos que establezca la Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA, la publicacion se realizara a traves de la principal emisora radial u otro medio de difusion de la localidad donde se desarrollara el proyecto. Asimismo, en dicha publicacion se informara que tanto el EIA o el PAMA correspondiente, asi como su Resumen Ejecutivo se encuentran a disposicion del publico en la Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA y en las Unidades Regionales del INRENA, o a falta de estas, en las Administradoras Tecnicas de Control Forestal y Fauna Silvestre; Administradoras Tecnicas de los Distritos de Riego o las Direcciones Regionales Agrarias respectivas, para su revision y consulta, senalandose el lugar y horario de atencion. Articulo 39º.- Del Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo del EIA o PAMA es un documento que debe permitir a los interesados, formarse una idea MORDAZA, integral y exacta de la actividad que se va a desarrollar o se encuentra en curso, segun sea el caso. Debe contener una resena del proyecto considerando su tiempo de duracion y las acciones que involucra, de la linea de base del lugar en donde se desarrollara y una MORDAZA caracterizacion de su area de influencia; de los impactos positivos y negativos que puede generar, asi como del plan de manejo ambiental y las medidas de prevencion, control, contingencia, reparacion y cierre que se preve adoptar. Asimismo, incluira las tablas de contenido o indice del EIA o PAMA completo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo ocasionara que el EIA o PAMA se considere como no presentado. Articulo 40º.- De la realizacion de la audiencia publica La Audiencia Publica sera dirigida por una mesa directiva conformada por funcionarios del INRENA y otras dependencias descentralizadas y desconcentradas del Sector Agrario, en virtud de la naturaleza del proyecto correspondiente. El titular responsable del proyecto o su representante se encargara de realizar una MORDAZA MORDAZA y detallada del proyecto y la consultora contratada, del EIA o PAMA correspondiente. Se establecera un espacio adecuado a efectos de que la poblacion pueda emitir sus opiniones y recomendaciones pertinentes. Articulo 41º.- Participacion en la audiencia publica Cualquier persona podra participar libremente en la Audiencia Publica, para lo cual debera registrarse en la lista de asistencia que se establecera MORDAZA del inicio de la sesion. Los participantes en la Audiencia Publica recibiran el Resumen Ejecutivo del EIA o PAMA correspondiente, pudiendo recibirlo anticipadamente a su solicitud, en cualquier momento a partir de la convocatoria publica que se realice para tal efecto. Articulo 42º.- Formulacion de aportes Durante el desarrollo de la audiencia publica, los asistentes podran formular sus preguntas por escrito a efectos de que estas MORDAZA absueltas y consideradas en el MORDAZA de toma de decisiones. Asimismo, durante la Audiencia Publica y dentro de los 30 dias calendario siguientes a su realizacion, se podran formular por escrito, sugerencias, comentarios u observaciones al EIA o PAMA correspondiente. La trascripcion de las preguntas y respuestas formuladas en la Audiencia, asi como los documentos recibidos se adjuntaran al expediente del EIA o PAMA correspondiente y seran tomados en cuenta para su evaluacion. Articulo 43º.- Mecanismo para la consideracion de los aportes Las sugerencias u observaciones formuladas por los asistentes a la Audiencia Publica o el publico en general, deben ser evaluadas por los funcionarios de la Direccion General de Asuntos Ambientales del INRENA, a efectos de incluirlas de ser pertinentes, en el EIA o PAMA sometido a consulta.

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