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Pág. 8 PROYECTO Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Artícul o 16º.- Exigencia de la DIA Las actividades comprendidas en el ámbito de competencias del Sector Agrario están sujetas a la previa aprobación de una DIA: 1.Siempre que sean de carácter artesanal o constituyan micro o pequeña empresa, a menos que en función de la Matriz de Riesgo Ambiental se determine que por excepción, las actividades evaluadas generan un riesgo significativo y requieren por tanto, una evaluación de impacto ambiental, de Categoría II o III. 2.En los casos de ampliación, modificación o diversificación, que no impliquen una afectación significativa a los bienes y recursos comprendidos en el artículo 13º del presente Reglamento, de acuerdo a la Matriz de Riesgo Ambiental. Artículo 17º.- Actividades de subsistencia Las actividades de subsistencia de comunidades nativas, campesinas y locales se realizan sin requerirse la previa aprobación de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en el presente Reglamento. No obs- tante, deben desarrollarse de conformidad con los lineamientos de política y los objetivos de protección am- biental establecidos en la normatividad vigente. Artículo 18º.- Contenido Básico del EIAsd y el EIAd En concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sin perjuicio de las normas, guías técnicas y protocolos específicos que apruebe el INRENA mediante Resolución Jefatural para la elaboración de los EIAsd y EIAd de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, éstos deberán contener los siguientes aspectos: 1.Una reseña del marco legal aplicable. 2.Descripción de la línea de base, a fin de caracterizar el estado del ambiente y los recursos naturales en el área de influencia de la acción propuesta 3.Descripción de la actividad propuesta, considerando su ámbito y los aspectos que involucra en las fases de instalación, construcción, operación y cierre del proyecto. 4.La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración de las actividades agrarias, agroindustrial o las que están bajo competencia del Sector Agrario. 5.Una estrategia de manejo ambiental permanente, considerando un sistema de gestión regido por crite- rios de mejora continua que incluya según el caso, el plan de manejo ambiental; el plan de seguimien- to, control y monitoreo; el plan de contingencias; el plan de compensación y el plan de cierre, corres- pondientes. De acuerdo a la naturaleza del proyecto bajo evaluación, esta estrategia deberá incluir entre otros, medidas para garantizar: a)El uso racional del agua. b)La conservación de la cobertura vegetal, evitando la deforestación. c)La conservación de los suelos y laderas, evitando su erosión, deterioro, salinización y pérdida de fertilidad. d)La conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la diversidad biológica, considerando los ecosistemas, las especies y el material genético que albergan. e)La revalorización del conocimiento ancestral. f)Los servicios ambientales de los bosques (conservación de suelos, fuentes de agua, preservación de aire y paisaje) y su valor económico, ambiental y social. g)La salud o seguridad de las personas. h)Zonas naturales especialmente sensibles o que contengan ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con valor turístico. i)La existencia de Áreas Naturales Protegidas. j)La existencia de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los que constitu- yen el patrimonio cultural de la Nación. k)El estado natural de los recursos de flora y fauna silvestre y la diversidad biológica en sus múltiples modalidades. l)La infraestructura de servicios básicos. 6.Un plan de participación ciudadana. 7.Un resumen ejecutivo que contenga en forma clara y sencilla, los aspectos centrales del EIAsd o EIAd, según corresponda. Artículo 19º.- Elaboración del EIAsd y EIAd Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser elaborados por empresas debidamente inscritas en el Registro de Consultoras Ambientales que administra el INRENA. Para tal efecto, las empresas de consultoría ambiental de- ben contar con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia y conocimientos en aspec- tos de protección ambiental y manejo de recursos naturales. La elección y contratación de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluación. Artículo 20º.- Del proceso de la evaluación ambiental La evaluación ambien tal de las actividades bajo competencia del Sector Agrario está sujeta a un procedimiento administrativo compuesto por las siguientes etapas: