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Pág. 231519 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 • Que el recurso de reconsideración de YAULIYACU es improcedente por cuanto con la Resolución OSINERG Nº 1436-2002-OS/CD y su complementaria, la Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, ha quedado agotada la vía administrativa. Sostiene que la Ley de Concesiones Eléctricas establece una única y máxima instancia admi- nistrativa (Consejo Directivo) y un único recurso impugna- torio (Reconsideración), el que una vez resuelto da por agotada la vía administrativa. • Que, en el supuesto negado que la ley permitiera la interposición de recursos de reconsideración sobre reso- luciones que a su vez resuelven recursos de Reconsidera- ción, debe tenerse presente que la Resolución OSINERG Nº 1436-2002-OS/CD, a la fecha, ha quedado plenamente consentida toda vez que YAULIYACU ha dejado transcurrir el plazo para recurrirla. Sostiene que YAULIYACU dirigió su impugnación contra la Resolución complementaria Re- solución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, cuando debió dirigir su argumentación sobre aspectos de la Resolución principal, es decir la Resolución OSINERG Nº 1436-2002- OS/CD, razón por la cual el recurso es manifiestamente improcedente. Que, en relación con los argumentos expuestos por YAU- LIYACU en su recurso impugnativo, ELECTROANDES sos- tiene: a) Situación Particular de YAULIYACU : Al respecto, ELECTROANDES señala que el argumento de YAULIYA- CU carece de sustento, por que consideran que la com- pensación individualizada se estableció aplicando el "Pro- cedimiento para la Aplicación de los Cargos de Transmi- sión y Distribución para Clientes Libres", el mismo que uti- liza los precios y cargos fijados en la Resolución Nº 006- 2001 P/CTE y que la Resolución OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 1444- 2002-OS/CD, estableció las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a la transmisión secundaria, lo cual señala ELECTROANDES, continúa empleando el procedimiento señalado, siendo necesario el recálculo de los parámetros que corresponden por la variación de las tarifas de trans- misión. También señalan que los conceptos de eficiencia descritos por YAULIYACU no corresponden al procedimiento aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 1089-2001- OS/CD. Por otro lado, ELECTROANDES precisa que el concepto de sistema económicamente adaptado señalado en el recurso ha sido respetado por el OSINERG en el in- forme OSINERG-GART/GT Nº 040-2002. b) Incrementos Injustificados : ELECTROANDES con- sidera que este argumento de YAULIYACU carece de sus- tento, porque las tarifas y compensaciones de transmisión son fijadas anualmente por OSINERG de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en la ley y que las variaciones de variables macroeconómicas sólo son empleadas para la actualización de las tarifas durante la vigencia de las mismas. c) Uso de criterios discriminatorios: ELECTROAN- DES señala que no se ha constituido acto discriminatorio alguno en este proceso porque las empresas que figuran en el numeral 2.1 de la Resolución OSINERG Nº 1417- 2002-OS/CD son aquellas que han cumplido con lo esta- blecido en el "Procedimiento para Fijación de Precios Re- gulados" aprobado por Resolución OSINERG Nº 0003- 2002-OS/CD. d) Costos de operación y mantenimiento: ELEC- TROANDES señala que este argumento carece de sus- tento legal ya que de acuerdo a la definición 4 de la Ley, el Costo Medio incluye inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico en condiciones de eficiencia. e) Cierre del anillo en Casapalca: ELECTROANDES señala que OSINERG sí ha considerado la puesta en ser- vicio de la CH HUANCHOR y a la vez menciona su volun- tad para "tratar" la conexión en paralelo del anillo en Ca- sapalca, una vez conocido los resultados del estudio del COES-SINAC. 3.1 ANÁLISIS DE OSINERG Que, respecto a las consideraciones expuestas en el escrito de ELECTROANDES, deben repetirse los argumen- tos señalados por el OSINERG en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolución, todavez que las referidas consideraciones son en su mayor parte coincidentes con las citadas apreciaciones del OSI- NERG; Que, en tal razón, la conclusión del OSINERG de de- clarar improcedente el recurso de reconsideración, tal como aparece en el último considerando del acápite 2.5, de la presente resolución, permanece inalterable; Que, el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 080-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis del recurso de reconsideración presentado por YAULIYA- CU, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, el numeral 4 de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General5; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 080-2002 elaborado por la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-119; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la Empresa Minera Yauliyacu S.A., para que se suspenda los efectos de la Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por la Empresa Minera Yauliya- cu S.A., por las razones que aparecen en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 080-2002, en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3 º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 18310 SUNARP Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspon- diente a la Zona Registral Nº XI, Sede Ica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 452-2002-SUNARP/SN Lima, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentración del servicio público en el marco de la democratización del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, or- ganismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y