Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231519

· Que el recurso de reconsideracion de YAULIYACU es improcedente por cuanto con la Resolucion OSINERG Nº 1436-2002-OS/CD y su complementaria, la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, ha quedado agotada la via administrativa. Sostiene que la Ley de Concesiones Electricas establece una unica y MORDAZA instancia administrativa (Consejo Directivo) y un unico recurso impugnatorio (Reconsideracion), el que una vez resuelto da por agotada la via administrativa. · Que, en el supuesto negado que la ley permitiera la interposicion de recursos de reconsideracion sobre resoluciones que a su vez resuelven recursos de Reconsideracion, debe tenerse presente que la Resolucion OSINERG Nº 1436-2002-OS/CD, a la fecha, ha quedado plenamente consentida toda vez que YAULIYACU ha dejado transcurrir el plazo para recurrirla. Sostiene que YAULIYACU dirigio su impugnacion contra la Resolucion complementaria Resolucion OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, cuando debio dirigir su argumentacion sobre aspectos de la Resolucion principal, es decir la Resolucion OSINERG Nº 1436-2002OS/CD, razon por la cual el recurso es manifiestamente improcedente. Que, en relacion con los argumentos expuestos por YAULIYACU en su recurso impugnativo, ELECTROANDES sostiene: a) Situacion Particular de YAULIYACU: Al respecto, ELECTROANDES senala que el argumento de YAULIYACU carece de sustento, por que consideran que la compensacion individualizada se establecio aplicando el "Procedimiento para la Aplicacion de los Cargos de Transmision y Distribucion para Clientes Libres", el mismo que utiliza los precios y cargos fijados en la Resolucion Nº 0062001 P/CTE y que la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 14442002-OS/CD, establecio las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmision secundaria, lo cual senala ELECTROANDES, continua empleando el procedimiento senalado, siendo necesario el recalculo de los parametros que corresponden por la variacion de las tarifas de transmision. Tambien senalan que los conceptos de eficiencia descritos por YAULIYACU no corresponden al procedimiento aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001OS/CD. Por otro lado, ELECTROANDES precisa que el concepto de sistema economicamente adaptado senalado en el recurso ha sido respetado por el OSINERG en el informe OSINERG-GART/GT Nº 040-2002. b) Incrementos Injustificados: ELECTROANDES considera que este argumento de YAULIYACU carece de sustento, porque las tarifas y compensaciones de transmision son fijadas anualmente por OSINERG de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en la ley y que las variaciones de variables macroeconomicas solo son empleadas para la actualizacion de las tarifas durante la vigencia de las mismas. c) Uso de criterios discriminatorios: ELECTROANDES senala que no se ha constituido acto discriminatorio alguno en este MORDAZA porque las empresas que figuran en el numeral 2.1 de la Resolucion OSINERG Nº 14172002-OS/CD son aquellas que han cumplido con lo establecido en el "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado por Resolucion OSINERG Nº 00032002-OS/CD. d) Costos de operacion y mantenimiento: ELECTROANDES senala que este argumento carece de sustento legal ya que de acuerdo a la definicion 4 de la Ley, el Costo Medio incluye inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico en condiciones de eficiencia. e) Cierre del anillo en Casapalca: ELECTROANDES senala que OSINERG si ha considerado la puesta en servicio de la CH HUANCHOR y a la vez menciona su voluntad para "tratar" la conexion en paralelo del anillo en Casapalca, una vez conocido los resultados del estudio del COES-SINAC. 3.1 ANALISIS DE OSINERG Que, respecto a las consideraciones expuestas en el escrito de ELECTROANDES, deben repetirse los argumentos senalados por el OSINERG en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la presente resolucion, toda

vez que las referidas consideraciones son en su mayor parte coincidentes con las citadas apreciaciones del OSINERG; Que, en tal razon, la conclusion del OSINERG de declarar improcedente el recurso de reconsideracion, tal como aparece en el ultimo considerando del acapite 2.5, de la presente resolucion, permanece inalterable; Que, el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 080-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por YAULIYACU, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, el numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General5 ; Que, teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 080-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-119; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la Empresa Minera Yauliyacu S.A., para que se suspenda los efectos de la Resolucion OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD. Articulo 2º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Minera Yauliyacu S.A., por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 080-2002, en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

5

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

18310

SUNARP
Autorizan implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 452-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica del Sector Justicia la desconcentracion del servicio publico en el MORDAZA de la democratizacion del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.