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Pág. 231909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 trol practicada, la existencia de daño económico y pre- sunción de ilícito penal, en los que se encuentran involu- crados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chunán, que desempeñan función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder confor- me a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co Encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18688 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 69 "La anticoncepción quirúrgica y los de- rechos reproductivos III. Casos investi- gados por la Defensoría del Pueblo" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 031-2002/DP 23 de octubre de 2002 VIST O: El Informe Defensorial Nº 69, "La aplicación de la an- ticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo". ANTECEDENTES: Los Informes Defensoriales Nº 7 y Nº 27 sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los de- rechos reproductivos.- El Informe Defensorial Nº 7 fue aprobado por Resolución Defensorial Nº 01-98 de 26 de enero de 1998. El artículo primero de dicha resolución encargó a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer mantener un sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denuncias sobre la afectación del derecho a la libre elección en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. En cumplimiento de tal encargo, se elaboró el Infor- me Defensorial Nº 27, que incluyó la sistematización de las quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo en elperíodo comprendido entre junio de 1997 y mayo de 1999. Dicho informe fue aprobado mediante Resolución Defen- sorial Nº 03-DP-2000, de 28 de enero de 2000, y en ella se formularon nuevas recomendaciones para mejorar la aplicación del mencionado programa. CONSIDERANDO.- Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo en la protección de los derechos reproductivos.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 162º de la Cons- titución y por el artículo 1º de la Ley Nº 26520, la Defen- soría del Pueblo defiende los derechos fundamentales y constitucionales de la persona así como supervisa el cum- plimiento de los deberes de la administración estatal. En particular, la actuación de la Defensoría del Pue- blo en materia de derechos reproductivos y planificación familiar se sustenta en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 2º y en los artículos 6º y 7º de la Constitución, que reco- nocen los derechos a la vida, a la integridad, a la igual- dad, a la libertad de conciencia y de religión, a decidir libremente cuándo y cuántos hijos tener, así como a la salud. Adicionalmente, la intervención defensorial está orientada a supervisar que los funcionarios, servidores e instituciones del sector salud cumplan con sus deberes de función, en el marco de la plena vigencia de los dere- chos humanos, de conformidad con el artículo 44º de la Constitución, concordante con el artículo 1º de la misma Carta, que establece que la defensa de la persona hu- mana y de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Segundo.- El sistema defensorial de supervisión del respeto y vigencia de los derechos reproductivos.- Desde octubre de 1999 se implementó el mencionado sis- tema en la Defensoría del Pueblo, el mismo que permite supervisar los servicios de planificación familiar, con es- pecial énfasis en los departamentos de Arequipa, Ayacu- cho, Piura, Huancavelica, Cusco y La Libertad. Para la elec- ción de estos departamentos se observaron dos criterios: lugares donde la Defensoría del Pueblo había detectado el mayor número de quejas por vulneración de derechos reproductivos, y donde nuestra institución tenía una ofici- na regional. Ello ha permitido visitar establecimientos de salud, además, en Ancash, Amazonas, Cajamarca, Lam- bayeque, Tumbes, Apurímac, Puno y Tacna. La ejecución del sistema defensorial de supervisión del respeto y vigencia de los derechos reproductivos ha permitido determinar que, durante el período comprendi- do entre junio de 1999 y setiembre de 2002, en los servi- cios de planificación familiar de diferentes establecimien- tos de salud del Ministerio de Salud, subsisten y han surgido problemas que atentan contra los derechos re- productivos de las/os usuarias/os. El Informe Defenso- rial Nº 69 incluye 773 casos. Tercero.- Reducción del número de intervenciones de anticoncepción quirúrgica (AQV) En el período materia del presente informe se ha ve- rificado que los servicios de planificación familiar no pri- vilegian la anticoncepción quirúrgica como método anti- conceptivo, apreciándose una reducción considerable de los métodos anticonceptivos definitivos. Cuadro Nº 1 Método Año 1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total DIU 170 487 135 879 105 142 104 695 79 203 70 151 665 557 Píldoras 151 129 172 925 195 616 246 181 284 948 347 223 1 398 022 Inyectables 250 344 286 275 322 330 473 903 572 806 657 235 2 562 893 Condón 106 189 101 384 110 235 171 830 165 571 164 779 819 988 Tableta vaginal 38 931 36 249 37 822 45 958 39 211 38 369 236 540 Ligadura de 81 762 109 689 25 995 26 788 16 640 11 154 272 028 trompas Vasectomía 6 313 10 397 2 001 1 982 801 510 22 004 Total 805 155 852 798 799 141 1 071 337 1 159 180 1 289 421 5 977 032 Fuente: Ministerio de Salud Cuarto.- Casos de muerte y de presuntas ligadu- ras de trompas sin consentimiento La investigación desarrollada incluye dos casos de muerte como consecuencia de una intervención de anti-