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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G59/G4D/G45/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 112-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2002-PCM, publi- cado el 10 de octubre de 2002, se creó la Comisión Multisecto-rial encargada de elaborar un informe que contenga los reque- rimientos técnico funcionales y de información del Sistema Elec- trónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y las pro-puestas normativas necesarias para su funcionamiento; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supre- mo antes citado, la Comisión Multisectorial estará conformada,entre otros miembros, por un representante del Centro de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, conforme a la Décimo Primera Disposición Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, se creó el Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,sobre la base de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, siendo que esta disposi- ción entrará en vigencia una vez que se apruebe su Regla-mento de Organización y Funciones y se realicen las trans-ferencias de presupuesto requeridas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-TR se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organi- zación y Funciones del Centro de Promoción de la Peque- ña y Miro Empresa - PROMPYME antes citado, no habién-dose efectivizado aún las transferencias de presupuestorequeridas para que entre en funcionamiento; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 099-2002-PCM, en el extremo que refiere al Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, debiendo sustituirse por la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; De conformidad con el artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560,modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27711; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la parte pertinente del artícu- lo 2º del Decreto Supremo Nº 099-2002-PCM, a efectos desustituir al representante del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el represen-tante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes funcionarios: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; y, - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosJAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18858 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G6E/G6F/G73/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G6F/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 113-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desas-tres generados por fenómenos de origen natural o tecnológico; Que, el artículo 1º del referido Decreto Supremo esta- blece la conformación de la Comisión Multisectorial que se encargará de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar lasmedidas de prevención de daños, atención y rehabilitaciónen las zonas del país que se encuentren en peligro inmi-nente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, resulta conveniente la inclusión del Ministerio de Energía y Minas en la conformación de la referida Comi- sión Multisectorial, dado que el mencionado Sector es tam-bién afectado por desastres y que el Instituto GeológicoMinero Metalúrgico - INGEMMET, Organismo Público Des-centralizado adscrito al Sector Energía y Minas, dentro desus funciones tiene a su cargo la realización de estudios de los riesgos geológicos, así como la determinación de sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, al Ministro de Energía y Mi- nas, como integrante de la Comisión Multisectorial de Pre-vención y Atención de Desastres, generados por fenóme-nos de origen natural o tecnológico, encargada de coordi-nar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de preven-ción de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18859 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G34/G2D/G39/G37/G2D/G50/G43/G4D/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G74/G65/G6E/G64/G72/GED/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 DECRETO SUPREMO Nº 114-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA