Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 embarque de Houston, Estados Unidos de América, que serán destinadas al Proyecto "Nueva vida con agua viva" localizados en los departamentos de La Libertad y Lamba- yeque. Artículo 2º.- La Asociación Civil Living Water International Perú - LIVWATIN PERU, presentará al Ministerio de Agricultu-ra, copia del Acta de Entrega - Recepción de la donación reci-bida, así como de la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presente Resolución, dentro del plazo de quince (15) días de recepcio-nada, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.7 de laResolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Asociación Civil Living Water International Perú - LIVWATIN PERU, a la Con- traloría General de la República, a la Agencia Peruana deCooperación Internacional, de conformidad con lo estable-cido en la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 18874 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G73/G69/G6E/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2002-AG-SENASA Lima, 19 de octubre de 2002 VISTO:Los reportes epidemiológicos semanales del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, com- prendidos desde la semana epidemiológica Nº 43 del año 2000 (22 de octubre) hasta la Nº 40 del presente año (5 deoctubre de 2002); y el Oficio Nº 2913-2002-AG-SENASA-DGSA, concerniente a la situación zoosanitaria de la Fie-bre Aftosa en el Perú; los cuales evidencian la no ocurren-cia de esta enfermedad en nuestro país; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará lasáreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades,realizando las gestiones oportunas y necesarias para sureconocimiento ante los Organismos Internacionales com-petentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; facultad refrendada en el Artículo 18º del Regla-mento General de la misma Ley, aprobado por DecretoSupremo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Su- premo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscará establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa enforma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG- SENASA, se reconoce al 63.6% del territorio nacional(814,206 Km²) en una primera etapa, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; comprendiendo a los depar- tamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali, Ma-dre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Cusco; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Afto-sa - PANAFTOSA, viene elaborando el expediente para el reconocimiento oficial de libres de Fiebre Aftosa sin vacu- nación ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; te-niéndose como requisito que se identifiquen y reconozcana los departamentos incluidos en dicha condición; Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológica del país respecto a Fiebre Aftosa, se hace necesario conti- nuar reconociendo en el ámbito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; integrándose en esta segun-da etapa a los departamentos de Ica, Ayacucho, Huanca-velica y Apurímac; lo que equivale al 8.45% del territorionacional (108,148 Km²) como libres de la enfermedad; ha-ciendo un total anual de 84 provincias, que conforman la zona selva y sur del país;En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99- AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Di-rectores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica y dela Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a los departamentos de Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac como zonas libres deFiebre Aftosa sin vacunación, sobre una superficie de108,148 Km². Artículo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zo- nas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, resuelto a través de la Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sani-tarias que resulten necesarias a fin de mantener la condi-ción sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES JefaServicio Nacional de Sanidad Agraria 18811 DEFENSA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G65/G72/G6F/G2D /G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1677-DE/FAP-CM Lima, 22 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 426/MAAG/AFSEC-LOG del 4 de octubre del 2002 el Jefe del Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América, solicita al Ministe-rio de Defensa la aceptación de la transferencia, sin costo,de dos aeronaves OA-37 con Nº de Serie 73-1111 y Nº de Serie 73-1066, ofrecidas a favor de la Fuerza Aérea del Perú por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, en el "Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica para el Proyecto de Control de Drogas" de fecha 23de julio de 1,996, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 031-96-RE del 9 de agosto de 1996, se establece, entre otros aspectos: "Que los títulos de propiedad de las aeronavesentregadas por los Estados Unidos para su uso en el Perúen el Marco del presente Proyecto serán retenidos por losEstados Unidos, a menos que la Embajada de los EstadosUnidos y el Gobierno del Perú acuerden lo contrario"; Que, de lo expresado en el párrafo anterior se infiere que la transferencia a título gratuito de las aeronaves ofre-cidas por el Gobierno de los Estados Unidos mediante elOficio Nº 426/MAAG/AFSEC-LOG del 4 de octubre del 2002,debe entenderse como una Cesión en Uso Gratuita de ae-ronaves de propiedad de los Estados Unidos, las mismas que son proporcionadas al Perú para los fines a que se contrae el Acuerdo Operativo en mención; Que, la aceptación de la Cesión en Uso Gratuita sin costo de las dos aeronaves mencionadas, va a redundar en beneficiode nuestro país en general y de la Fuerza Aérea en particular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; y, Estando a lo informado por el Comandante de Material y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cesión en Uso Gratuita de dos (2) aeronaves OA-37 identificadas con Nº Serie 73-1111 yNº Serie 73-1066, a favor del Estado Peruano - Ministeriode Defensa - Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La Cesión en Uso Gratuita a que se refiere el artículo anterior, será por el tiempo que dure el "Acuerdo