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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002(Nota 5) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representación deberá constar en Carta Poder simpleB. En el caso de Personas Jurídicas; intervendrán en el proceso a través de sus Representantes, quienes deberán actuar acredita dos con los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además la Visación Consular correspondiente y su Vi sación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota 6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 5.10 del Acuerdo sobre la Aplicación del Acuerdo Antidumping de la Or ganización Mundial del Comercio, el plazo no podrá exceder de 18 meses De conformidad con lo establecido en el Artículo 11.11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio el plazo no podrá exceder de 18 meses (Nota 7) Las partes deberán señalar la confidencialidad de la información suministrada en el mismo escrito en el cual proporcio nan dicha información, el cual además deberá incluir el respectivo resumen no confidencial y la justificación para el trato esp ecial de confidencialidad. (Nota 8) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte deberá presentar copias de sus escritos en número suficiente para ser di stribuído entre las partes que se apersonan al mismo. (Nota 9) El Solicitante o los Solicitantes en conjunto deberán representar cuando menos el 50% de la Producción Nacional Total del Producto de que se trate. Excepcionalmente en el caso de producción nacional fragmentada podrá iniciarse investigación con el apoyo de por lo menos el 25% de la producción nacional total (Nota 10) Deberá ser entregado a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dentro de los 30 días siguientes a la publ icación de la Resolución de Inicio de Investigación. (Nota 11) De conformidad con lo establecido en el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, la Comisión dispone de un plazo de 06 meses para concluir la investigación. De existir motivos para ello; a criterio de la Autoridad investigadora; el pl azo podrá ser ampliado, por una sola vez, en dos meses adicionales. Gerencia de Administración y Sistemas Requisitos Calificación Dependencia Autoridad Recurso Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de que de que de que Formales (****) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Revisión resuelve la (*) Positivo Negativo procedimiento Solicitud Apelación Revisión 1. Recurso de Apelación en Procesos de Seleccción de Proveedores de Bienes y Servicios El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: Costo de Sí Jefatura de No Contemplado ———————- 10% UIT Gerente La tasa CONSUCODE 1. Estar dirigido al Presidente del Comité Especial; Reproducción Plazo: Logística Procede General está fijada 2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, de las Bases 10 días y dentro en el TUPA o su denominación o razón social. útiles Control de los de En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal (**) Patrimonial 5 días CONSUCODE representación; siguientes 3. Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si los tuviere; Plazo de haber 4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5 días tomado 5. Los fundamentos de hecho; útiles conocimiento 6. Los fundamentos de derecho; (***) del Acto 7. Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;8. El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso; 9. Firma del impugnante o de su representante;10. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y11. Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por la Entidad.La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanaciónsuspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidaddeclarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente, continuándose el trámite delproceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión.Base Legal: D.S.Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, publicado el 13/feb/ 2001 y D.S.Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 13/feb/2001, Artículos 166 al 171 (*) Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo(**) Contados a partir de la interposición o subnación del Recurso, si se trata de impugnaciones que recaigan sobre el Otorgami ento de la Buena Pro (***) Contados a partir de la interposición o subnación del Recurso, si se trata de impugnaciones distintas al Otorgamiento de la Buena Pro (****) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentra lizadaComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Derechos A uto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación