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Pág. 232212 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido de suspensión del cargo de Alcalde de Pablo Olivera Vila, del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Con- vención, departamento de Cusco, quien continúa ejer- ciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Que- llouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Solicitar al Juzgado Mixto de La Convención - Quillabamba informe si en el Proceso Nº 241- 2002-100809JP01, el mandato de comparecencia dictado a favor de Mario Vargas Jiménez por resolución de fecha 13 de agosto de 2002, ha quedado firme. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19007 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores Interfondo Plus FMIV en el Registro Público del Merca- do de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 080-2002-EF/94.11 Lima, 22 de octubre de 2002 VISTOS: El expediente Nº 2002/11302 iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el In- forme Nº 0150-2002-EF/94.55 de fecha 17 de octubre de 2002 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fon- dos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 163-95-EF/ 94.10, publicada el 5 de mayo de 1995 se autorizó el fun- cionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores Interfondos S.A., hoy Inter- fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para ad- ministrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2002, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos soli- cita la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Interfondo Plus FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo previsto en el artículo 24º del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aproba- do por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, a lo dispuesto en el artículo 241º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y en aplicación de las facultades dele- gadas al Gerente General mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Interfondo Plus FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y los mo- delos de contratos a suscribir con los partícipes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores denominado Interfondo Plus FMIV, así como a las operaciones del mismo y se encuen- tran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confu- sión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV re- comiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o cali- dad del mismo. Artículo 5º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares del Reglamento de Participación y modelos de los contra- tos a suscribir con los partícipes del fondo mutuo de inver- sión en valores a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, en el plazo de quince (15) días hábiles siguien- tes de notificada la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Inter- fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Ban- co Internacional del Perú S.A.A.- Interbank. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 18835 SUNARP Autorizan realización del seminario ta- ller "Registro de Propiedad de Embar- caciones Pesqueras: Importancia para el desarrollo local", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 489 -2002-SUNARP/SN Lima, 24 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política de la institución, facilitar el acceso de los ciudadanos al servicio registral, apoyar el desarrollo de la actividad económica nacional y promover la desconcen- tración de los servicios en beneficio de la población del in- terior del país. Que, en tal sentido, conforme a las Resoluciones Nºs. 452-2002-SUNARP/SN y 453-2002-SUNARP/SN, se ha creado el Registro de Embarcaciones Pesqueras en las ciudades de Pisco e Ilo, los que entrarán en funcionamien- to el próximo mes de noviembre, tal como viene ocurriendo desde el mes de julio último en la ciudad de Chimbote, con- forme a la Resolución Nº 284-2002-SUNARP/SN; Que, asimismo, a efectos de modernizar la legislación so- bre la materia, de gran importancia para la economía del país, mediante Resolución Nº 479-2002-SUNARP/SN de 17 de oc- tubre del presente año, se ha aprobado un nuevo Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras; Que, es conveniente realizar acciones de capacitación para la difusión de los alcances de este nuevo cuerpo nor- mativo, así como para uniformizar criterios de calificación entre los Registradores que se harán cargo de este Registro en las distintas sedes en donde se viene implementando; Estando a lo que antecede y, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 7º inciso v) del Estatuto