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Pág. 232226 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el 24 de octubre de 2002, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, realiza- rá una Visita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente participará en la Cumbre de Líderes del APEC, que se realizará en la ciudad de Los Cabos, del 25 al 27 de octubre de 2002; Que en el ámbito de sus responsabilidades, correspon- de al Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado acompañar al señor Presidente de la República en estas actividades; Que, asimismo, dadas las características que reviste la mencionada Visita de Estado, es necesario autorizar el viaje en misión de avanzada del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado a ese país, del 22 al 23 de octubre de 2002, a fin de efectuar las coordinacio- nes protocolares y de ceremonial correspondientes; Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorándum (PRO) Nº 1046, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, 15 de octubre de 2002; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador Gus- tavo Teixeira Giraldo, Director Nacional de Protocolo y Cere- monial del Estado, del 22 al 27 de octubre de 2002, a los Estados Unidos Mexicanos, para que efectúe las coordina- ciones protocolares y de ceremonial previas a la Visita de Estado del señor Presidente de la República a ese país, y participe en dicha Visita y en la Cumbre de Líderes de APEC. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, por concepto de pa- sajes US$ 1 257.00, viáticos US$ 1 540.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de- biendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Misión. Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Mi- nistro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 19051 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a servi- dor por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 35-2001 - HUAURA Lima, veintisiete de setiembre del dos mil dos VISTO; el expediente que contiene la Investigación ODIC- MA número cero treinticinco guión dos mil uno guión Huau-ra, instaurada contra don Isaías Rubio Valverde, por su ac- tuación como Secretario del Primer Juzgado Civil de Ba- rranca, comprensión del Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la resolución de fojas cuarentisiete y siguien- tes, su fecha tres de setiembre del dos mil uno; y, CONSI- DERANDO ; Primero ; que, a mérito del informe número cero uno guión dos mil guión 1JCB guión JCPT, de fecha veinti- siete de noviembre del dos mil uno, el Asistente Judicial Juan Carlos Pantoja Torres pone en conocimiento del doctor Agus- tín Reymundo Jorge, Juez del Primer Juzgado Especializa- do en lo Civil de Barranca, la inexistencia física del expe- diente número tres mil doscientos treintiocho guión noventi- nueve, seguido por Jaime Delgado Rivera con la Empresa de Transporte de Turismo Paramonga - Sociedad Anónima, sobre Pago de Beneficios Económicos, encontrándose úni- camente un incidente sobre Auxilio Judicial; Segundo ; que, por resolución de fojas dieciséis se dispone abrir investiga- ción contra don Isaías Rubio Valverde quien no ejercitó su defensa no obstante habérsele notificado como consta de fojas veintiocho a veintinueve en el domicilio sito en Jirón Castilla número cuatrocientos cuatro, Barranca, motivo por el cual mediante resolución de fojas treintiuno se le declaró en rebeldía; Tercero ; que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo doscientos sesentiséis, inciso once, de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, son obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados "Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones"; en tal sentido resulta evidente la responsabilidad de don Isaías Rubio Valverde; Cuarto ; que, la conducta del proce- sado se encuentra agravada por el hecho de haber querido sorprender a su reemplazante, incluyendo maliciosamente en el inventario el expediente extraviado; por lo que su res- ponsablidad se encuentra debidamente comprobada, la cual constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto público; Quinto ; que conforme aparece de la resolución de fecha veinte de marzo del dos mil uno, obrante a fojas treintiséis, el nombrado investigado ya no presta servicios en dicha Corte Superior, al haber renunciado al cargo; sin embargo, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria pues mientras es- tuvo en el ejercicio de sus funciones como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de aplicación lo pre- visto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales funda- mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós de la referida Ley Orgánica, modificado por Ley veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en con- cordancia con los artículos doscientos dos y doscientos seis del mismo cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fe- cha, con lo expuesto en el informe de señor Consejero Car- los Alva Angulo, y sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo por haber formulado abstención en el conocimiento del presente procedimiento ante este Órgano de Gobierno, por mayoría, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Isaías Rubio Valverde, por los hechos que se le atribuyen en la presente investiga- ción, en su actuación como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, comprensión del Distrito Judicial de Huaura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE El voto del señor Consejero Carlos Alva Angulo, es como sigue: CARLOS ALVA ANGULO - CONSEJERO VOTO DISCORDANTE Señor Presidente: - Se pretende imponer la medida de DESTITUCIÓN al señor Isaías Rubio Valverde, ex secretario del Primer Juz-