Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

Que el 24 de octubre de 2002, el senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizara una Visita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente participara en la Cumbre de Lideres del APEC, que se realizara en la MORDAZA de Los Cabos, del 25 al 27 de octubre de 2002; Que en el ambito de sus responsabilidades, corresponde al Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado acompanar al senor Presidente de la Republica en estas actividades; Que, asimismo, MORDAZA las caracteristicas que reviste la mencionada Visita de Estado, es necesario autorizar el viaje en mision de avanzada del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado a ese MORDAZA, del 22 al 23 de octubre de 2002, a fin de efectuar las coordinaciones protocolares y de ceremonial correspondientes; Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorandum (PRO) Nº 1046, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, 15 de octubre de 2002; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador MORDAZA Teixeira MORDAZA, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 22 al 27 de octubre de 2002, a los Estados Unidos Mexicanos, para que efectue las coordinaciones protocolares y de ceremonial previas a la Visita de Estado del senor Presidente de la Republica a ese MORDAZA, y participe en dicha Visita y en la Cumbre de Lideres de APEC. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1 257.00, viaticos US$ 1 540.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida Mision. Articulo Tercero.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el mencionado funcionario debera presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 19051

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, Distrito Judicial de Huaura
INVESTIGACION ODICMA Nº 35-2001 - HUAURA MORDAZA, veintisiete de setiembre del dos mil dos VISTO; el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero cero treinticinco guion dos mil uno guion Huau-

ra, instaurada contra don MORDAZA Rubio MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, comprension del Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la resolucion de fojas cuarentisiete y siguientes, su fecha tres de setiembre del dos mil uno; y, CONSIDERANDO; Primero; que, a merito del informe numero cero uno guion dos mil guion 1JCB guion JCPT, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil uno, el Asistente Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pone en conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, la inexistencia fisica del expediente numero tres mil doscientos treintiocho guion noventinueve, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Empresa de Transporte de Turismo Paramonga - Sociedad Anonima, sobre Pago de Beneficios Economicos, encontrandose unicamente un incidente sobre MORDAZA Judicial; Segundo; que, por resolucion de fojas dieciseis se dispone abrir investigacion contra don MORDAZA Rubio MORDAZA quien no ejercito su defensa no obstante habersele notificado como consta de fojas veintiocho a veintinueve en el domicilio sito en MORDAZA MORDAZA numero cuatrocientos cuatro, Barranca, motivo por el cual mediante resolucion de fojas treintiuno se le declaro en rebeldia; Tercero; que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo doscientos sesentiseis, inciso once, de la Ley Organica del Poder Judicial, son obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgados "Vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su perdida, mutilaciones o alteraciones"; en tal sentido resulta evidente la responsabilidad de don MORDAZA Rubio Valverde; Cuarto; que, la conducta del procesado se encuentra agravada por el hecho de haber querido sorprender a su reemplazante, incluyendo maliciosamente en el inventario el expediente extraviado; por lo que su responsablidad se encuentra debidamente comprobada, la cual constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico; Quinto; que conforme aparece de la resolucion de fecha veinte de marzo del dos mil uno, obrante a fojas treintiseis, el nombrado investigado ya no presta servicios en dicha Corte Superior, al haber renunciado al cargo; sin embargo, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria pues mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos de la referida Ley Organica, modificado por Ley veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con los articulos doscientos dos y doscientos seis del mismo cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA por haber formulado abstencion en el conocimiento del presente procedimiento ante este Organo de Gobierno, por mayoria, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Rubio MORDAZA, por los hechos que se le atribuyen en la presente investigacion, en su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Civil de Barranca, comprension del Distrito Judicial de Huaura. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA MORDAZA MORDAZA - CONSEJERO MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: - Se pretende imponer la medida de DESTITUCION al senor MORDAZA Rubio MORDAZA, ex secretario del Primer Juz-

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