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Pág. 232222 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 La recaudación y pago se efectuarán bajo los mismos principios y términos contenidos en el artículo 14º del Reglamento, con excepción de las disposiciones conteni- das en el numeral 14.1, las mismas que serán de aplica- ción a partir de la puesta en operación comercial, y los respectivos Contratos de Concesión. Artículo 3º.- Tratamiento de los fondos recaudados En concordancia con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento, cada uno de los montos efectivamente recibidos por los concesionarios antes de la puesta en operación comercial, de conformidad con lo mencionado en el artículo anterior, será actualizado a la tasa definida en los Contratos de Concesión suscritos al amparo de la Ley Nº 27133 y su Reglamento. El monto así determinado será restado del Costo de Servicio fija- do en los respectivos Contratos de Concesión. El nuevo Costo de Servicio resultante será utilizado para todos los efectos de dichos Contratos de Concesión. Artículo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantía por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Regla- mento tendrá como valores: 1,00 US$/kW-mes; 1,50 US$/ kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre de 2003 y mayo de 2004, respectivamente. La publicación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las tarifas en barra. Los valores en Dólares Americanos (US$) antes mencionados se aplicarán en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantía por Red Principal, mencionados en el párrafo anterior, serán distribuidos entre cada uno de los concesionarios referidos en la parte considerativa, en proporción a su Costo del Servicio. Si la puesta en operación comercial ocurriera dentro de cualquiera de los períodos aludidos en el presente artículo, se aplicarán los valores para la Garantía por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y a los respectivos Contratos de Concesión. El OSINERG determinará los procedimientos y parámetros de cálculo necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Artículo 5º.- De la adecuación de los Contratos de Concesión El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Direc- ción General de Hidrocarburos (DGH) y los conce- sionarios, acordarán, de ser necesario, la modificación de los Contratos de Concesión referidos en la parte considerativa, con el objeto de reflejar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 057- 99-EM. Asimismo, deróguese o déjese en suspenso, se- gún corresponda, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19095MIMDES Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA que se realizará en la República Domi- nicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2002-MIMDES Lima, 25 de octubre de 2002 Vistos la Carta Nº 108-09/02 de fecha 9 de septiem- bre de 2002, de la Presidenta de la Comisión Interameri- cana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organi- zación de los Estados Americanos comunica al Ministro de Relaciones Exteriores, la invitación para que nuestro país participe en la Trigésima Primera Asamblea de De- legadas de la citada Comisión a celebrarse en Punta Cana, República Dominicana del 29 al 31 de octubre de 2002; Que, en el citado evento se tratarán, entre otros temas, la implementación del Programa Interamerica- no sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género aprobado por el Trigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, siendo conveniente la participación de un funcionario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la Directora General de Promoción de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC serán asumidos por el Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora SILVIA LOLI ESPINOZA, Directora General de Promoción de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES, a la ciudad de Punta Cana, República Domini- cana, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2002, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, la doctora Silvia Loli Espinoza, Directora General de Promoción de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, presentará al Despacho Ministerial un informe de las ac- ciones realizadas durante el viaje autorizado por la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19050