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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (29/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 232234 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 des de publicidad se formularán a través de los formatos de solicitud de publicidad, en el que se debe precisar la Oficina Registral de Destino; es decir, aquélla a la que pertenece el Registro al que corresponde el servicio so- licitado. 5.5. Documentos que se adjuntan al Formato Conjuntamente con el formato a que se refiere el numeral anterior, el usuario presentará los documen- tos originales en cuyo mérito se solicita la inscripción, copia simple de cada uno de ellos, copia simple del documento de identidad del presentante, con la cons- tancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva, y el recibo de pago de las tasas registrales correspondientes o, en su caso, la boleta de depósito bancario por dicho con- cepto. 5.6. Recepción de la solicitud El encargado de Mesa de Partes de la Oficina Regis- tral Receptora revisará la documentación presentada, ve- rificando que toda la documentación que se acompaña se consigne en el formato y que el mismo esté adecua- damente llenado. Asimismo, verificará el pago de los de- rechos por mensajería y calificación del título. Luego, entregará una copia de la solicitud respectiva al presen- tante. 5.7. Archivo de Control Cada Oficina Registral organizará un archivo de con- trol de los títulos en los que interviene como receptora. El archivo de cada título deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y documento de identidad del presentante y su dirección. Se dejará constancia, cuando la presen- tación se hace en nombre de un tercero, sea persona natural o jurídica. b) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule reserva. c) Fecha, hora, minuto y segundo de la recepción del título por la Oficina Receptora. d) Numero e importe del recibo de pago de tasa regis- tral. e) Número de folios de que consta el título. f) Oficina Registral de Destino. g) Número de Oficio y fecha de remisión a la Oficina de Destino . h) Resultado de la solicitud de inscripción (se llenará posteriormente). i) Fecha de entrega del resultado (se llenará poste- riormente). 5.8. Remisión de copia del formato y extensión del asiento de presentación Inmediatamente después de ingresada la información en el Archivo de Control, el encargado de mesa de par- tes de la Oficina Receptora bajo responsabilidad, remiti- rá por facsímil u otro medio análogo, copia del formato que contiene la solicitud y el proyecto del futuro asiento de presentación a la Oficina de Destino. El cargo de re- cepción se anexará a las copias autenticadas a que se refiere el numeral 5.10. La Oficina de Destino, bajo responsabilidad, ex- tenderá el respectivo asiento de presentación dentro del día siguiente de recibido el título por la Oficina Receptora, y remitirá copia del asiento por facsímil u otro medio análogo a ésta para ser entregado al inte- resado. Los documentos a que se refiere el primer párrafo ingresarán por el Diario de la Oficina de Destino en el orden en el que fueron presentados en la Oficina Re- ceptora. La fecha del asiento de presentación se es- tablecerá en función del momento de su recepción por la Oficina de Destino, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5.4. de esta Directiva Si la Oficina de Destino recibe la documentación en- contrándose cerrado el diario, el respectivo asiento de presentación se extenderá en primer lugar, antes de in- gresar cualquier otro título del siguiente día hábil.5.9. Presentación simultánea de solicitudes de ins- cripción En los casos en los que se presenten simultáneamente ante distintas Oficinas Receptoras, dos o más títulos re- feridos a una misma partida, el orden de su ingreso al Diario se establecerá en función al orden en el que fue- ron recibidos los respectivos formatos de solicitud de ins- cripción y proyectos de futuros asientos de presentación a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior. En los casos en los que el formato de solicitud de inscripción y proyecto de futuro asiento de presentación de un título presentado ante una Oficina Receptora sean recibidos por la Oficina de Destino, simultáneamente a la presentación directa ante ésta de un título referido a la misma partida, este último tendrá preferencia en el or- den de ingreso al Diario. 5.10. Remisión de los documentos originales a la Oficina de Destino Las Oficinas Receptoras remitirán por correo certifi- cado a las Oficinas de Destino, dentro del día siguiente de presentadas las solicitudes, los documentos origina- les, bajo responsabilidad del personal encargado. Pre- viamente, el fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, procederá a autenticar las copias de di- chos documentos presentadas por el solicitante, a fin de contar con un respaldo material ante una eventual pérdi- da de los originales. 5.11. Extravío o deterioro de documentos origina- les Excepcionalmente, cuando se extravíen o deterioren los documentos originales remitidos por correo certifica- do, la inscripción podrá realizarse en mérito a las copias autenticadas a que se refiere el numeral anterior. En ta- les casos, podrá prorrogarse el plazo de vigencia del asiento de presentación hasta el plazo máximo contem- plado por el Reglamento General de los Registros Públi- cos. Inmediatamente después que las Oficinas involucra- das tomen conocimiento de la pérdida de los documen- tos originales, adoptarán las acciones pertinentes a fin de verificar dicha ocurrencia y remitir los documentos au- tenticados a la Oficina pertinente, de acuerdo al estado del procedimiento registral. 5.12. Notificación de observaciones y tachas sus- tantivas En los casos en los que se formulen observaciones o tachas sustantivas al título presentado, la Oficina Regis- tral de Destino transmitirá la esquela correspondiente vía facsímil o medio análogo, a la Oficina Registral Recepto- ra, dentro del día siguiente de expedida, a fin que el inte- resado pueda recabarla en dicha Oficina. No es necesa- rio remitir la documentación original, salvo que la misma resulte necesaria para la subsanación de las observacio- nes formuladas, en cuyo caso, los originales se remitirán por correo certificado. La subsanación que efectúe el usuario será enviada por correo certificado. Si tuviera documentos adjuntos, pre- viamente se fotocopiarán y autenticarán las copias de los documentos originales, las que se anexarán a las copias autenticadas del título presentado. En los casos de rein- greso sin presentación de documentos, la subsanación podrá comunicarse vía facsímil u otro medio análogo. 5.13. Liquidación de mayor derecho En los casos de liquidación de mayor derecho, la Ofici- na Registral de Destino trasmitirá la esquela de liquida- ción vía facsímil u otro medio análogo a la Oficina Recep- tora, a fin que el presentante pueda recabarla en la misma Oficina. Inmediatamente después que el usuario abone el mayor derecho liquidado, se remitirá vía facsímil u otro medio análogo, copia del recibo de pago correspondiente, sin perjuicio de la remisión del original por correo certifica- do dentro del día siguiente de efectuado el abono. 5.14. Notificación en Oficina de Destino En los casos en los que el usuario desee recoger la notificación de la observación, tacha, liquidación o