Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

mados en merito a la existencia de una denuncia penal por delito de robo que finalmente ni siquiera ha sido materia de pronunciamiento por parte de la acotada Fiscalia Provincial, criterio sospechoso que por lo demas ha sido avalado por el Fiscal Superior de MORDAZA, a traves de su Resolucion Nº 157-2002-MP-FSM-MOO del 20.SET.02, mediante la cual tampoco realiza un analisis de los hechos denunciados, sino que se preocupa unicamente de cuestionar la intervencion de las Autoridades Aduaneras, olvidandose en todo momento de implementar una investigacion sobre los delitos aduaneros denunciados y lo que es mas sobre el delito Contra el Patrimonio, con el que supuestamente se enervaria la imputacion de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana; Que, de la consideraciones esgrimidas precedentemente, se advierte que la actuacion del Fiscal Provincial de Mariscal MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Fiscal Superior de MORDAZA Dr. MORDAZA S. Siguenas MORDAZA, no ha estado orientada a lograr el cabal esclarecimiento de todos los hechos denunciados, sino basicamente a obstruir la investigacion referida a los delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana, esto con el proposito de favorecer al Representante de la empresa Alborza Motors E.I.R.L, para lo cual han desnaturalizado los hechos investigados, asumiendo y dando tramite a denuncias penales por delitos de Funcion sin sustento legal alguno, aspecto que es corroborado en el hecho de haber omitido en todo momento pronunciamiento definitivo sobre el delito Contra el Patrimonio (Robo), ilicito penal que fue el que tuvo como sustento el Fiscal Superior de MORDAZA para solicitar la remision de la investigacion por los delitos Aduaneros hacia la Fiscalia Provincial de Mariscal Nieto; Que, la situacion descrita demuestra la existencia de una seria irregularidad en la investigacion preliminar implementada por los anotados Fiscales, denotandose en todo momento una grave parcializacion con las personas denunciadas por los delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana, por lo que se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva, las acciones legales a que hubiere lugar; y, En uso de la facultad conferida en la Resolucion de Superintendencia Nº 146-2002/SUNAT del 24.OCT.02, y estando a lo previsto en el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2002-PCM; y a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales y judiciales a que hubiere lugar, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Superintendente Ejecutivo de Aduanas 19075

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, mediante Acuerdo de Concejo Nº 24 de fecha 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA del 2002, se declaro en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos, exonerandola del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico correspondiente, y autorizando la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para dicha contratacion, por un periodo comprendido desde el 27 de junio al 26 de agosto del 2002, en tanto se culminase con el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2002-CE/MM MORDAZA Convocatoria; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA del 2001, que la parte resolutiva del instrumento de la exoneracion debe precisar, entre otros extremos, el valor referencial, la fuente de financiamiento del objeto de la exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de la adquisicion o contratacion exonerada; Que, se observa en el Acuerdo de Concejo Nº 024 que tales aspectos han sido omitidos, por lo que corresponde efectuar la subsanacion respectiva, debiendo precisar que el valor referencial asciende a la suma de S/. 84,960.00, la fuente de financiamiento es la de Recursos Directamente Recaudados, y la dependencia encargada de la contratacion es la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas, previo MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conducido por el Comite Especial designado para el efecto, conforme al articulo 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Mayoria y, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Precisar el contenido y alcance de la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 24 de fecha 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio del 2002, en el sentido que el valor referencial asciende a la suma de S/. 84,960.00, la fuente de financiamiento de la contratacion exonerada es la de Recursos Directamente Recaudados, y la dependencia encargada de la contratacion es la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas, previo MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conducido por el Comite Especial designado para tal efecto, conforme el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 19060

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Precisan contenido y alcance del Acuerdo de Concejo Nº 24 que declaro en situacion de urgencia la disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 Miraflores, 26 de setiembre del 2002

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