Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (29/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 232238 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 mados en mérito a la existencia de una denuncia penal por delito de robo que finalmente ni siquiera ha sido mate- ria de pronunciamiento por parte de la acotada Fiscalía Provincial, criterio sospechoso que por lo demás ha sido avalado por el Fiscal Superior de Moquegua, a través de su Resolución Nº 157-2002-MP-FSM-MOO del 20. SET.02, mediante la cual tampoco realiza un análisis de los he- chos denunciados, sino que se preocupa únicamente de cuestionar la intervención de las Autoridades Aduaneras, olvidándose en todo momento de implementar una inves- tigación sobre los delitos aduaneros denunciados y lo que es más sobre el delito Contra el Patrimonio, con el que supuestamente se enervaría la imputación de Contraban- do y Defraudación de Rentas de Aduana; Que, de la consideraciones esgrimidas precedentemen- te, se advierte que la actuación del Fiscal Provincial de Mariscal Nieto Dr. Nelson Alberto Ramos Gómez y del Fis- cal Superior de Moquegua Dr. Víctor S. Sigüeñas Queza- da, no ha estado orientada a lograr el cabal esclarecimien- to de todos los hechos denunciados, sino básicamente a obstruir la investigación referida a los delitos de Contra- bando y Defraudación de Rentas de Aduana, esto con el propósito de favorecer al Representante de la empresa Alborza Motors E.I.R.L, para lo cual han desnaturalizado los hechos investigados, asumiendo y dando trámite a de- nuncias penales por delitos de Función sin sustento legal alguno, aspecto que es corroborado en el hecho de haber omitido en todo momento pronunciamiento definitivo sobre el delito Contra el Patrimonio (Robo), ilícito penal que fue el que tuvo como sustento el Fiscal Superior de Moquegua para solicitar la remisión de la investigación por los delitos Aduaneros hacia la Fiscalía Provincial de Mariscal Nieto; Que, la situación descrita demuestra la existencia de una seria irregularidad en la investigación preliminar im- plementada por los anotados Fiscales, denotándose en todo momento una grave parcialización con las personas denunciadas por los delitos de Contrabando y Defrauda- ción de Rentas de Aduana, por lo que se hace necesario autorizar al Procurador Público para que promueva, las acciones legales a que hubiere lugar; y, En uso de la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia Nº 146-2002/SUNAT del 24.O CT.02, y estando a lo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2002-PCM; y a lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas-; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales y judi- ciales a que hubiere lugar, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Superintendente Ejecutivo de Aduanas 19075 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Precisan contenido y alcance del Acuer- do de Concejo Nº 24 que declaró en si- tuación de urgencia la disposición fi- nal de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 Miraflores, 26 de setiembre del 2002EL ALCALDE DE LA MUNI CIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, mediante Acuer- do de Concejo Nº 24 de fecha 27 de junio del 2002, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio del 2002, se declaró en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, exo- nerándola del proceso de selección de Concurso Público correspondiente, y autorizando la realización de un pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía para dicha con- tratación, por un período comprendido desde el 27 de junio al 26 de agosto del 2002, en tanto se culminase con el proceso de Concurso Público Nº 001-2002-CE/MM - Segunda Convocatoria; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aproba- da por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio del 2001, que la parte resolutiva del instrumento de la exo- neración debe precisar, entre otros extremos, el valor re- ferencial, la fuente de financiamiento del objeto de la exo- neración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de la adquisición o contratación exonerada; Que, se observa en el Acuerdo de Concejo Nº 024 que tales aspectos han sido omitidos, por lo que corres- ponde efectuar la subsanación respectiva, debiendo pre- cisar que el valor referencial asciende a la suma de S/. 84,960.00, la fuente de financiamiento es la de Recursos Directamente Recaudados, y la dependencia encargada de la contratación es la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, previo proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conducido por el Comité Especial designado para el efecto, conforme al artículo 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprue- ba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Mayoría y, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Precisar el contenido y alcance de la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 24 de fecha 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 8 de junio del 2002, en el sentido que el valor referencial asciende a la suma de S/. 84,960.00, la fuente de financiamiento de la contratación exonerada es la de Recursos Directamente Recaudados, y la dependencia encargada de la contratación es la Unidad de Abasteci- miento de la Oficina de Administración y Finanzas, previo proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conducido por el Comité Especial designado para tal efecto, conforme el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 1906 0