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Pág. 232229 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 206-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política nacional. Artículo Segundo.- Imponer a los miembros del Ju- rado Electoral Especial de San Antonio de Putina - San- dia señores Marcelino Quispe Quispe, Adolfo Saavedra Sánchez y Juan Orihuela Mamani, y al secretario Iván Víctor Arias Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneración mensual; asimismo, poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Anto- nio de Putina - Sandia y de la parte interesada el conteni- do de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19038 RESOLUCIÓN Nº 712-2002-JNE Exp. Nº 1397-2002-Apelación Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Par- tido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 205- 2002-JEE-SAPS expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de San Antonio de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 16 de se- tiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, declara improcedente la inscripción en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Muni- cipales del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el Partido Político Perú Posible, presentando a fojas 2, el mismo día de la ins- cripción de la lista de candidatos, copia simple de una credencial de personero legal otorgada por el secreta- rio general provincial del Partido Político Perú Posible de Sandia, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditación; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acompaña a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una Constancia de Acreditación de fecha 7 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Par- tido Político Perú Posible, el señor Fredy Oscar Otárola Gonzáles; sin embargo, no ha probado que dicha cons- tancia haya sido presentada y en su oportunidad ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, para su acreditación como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concor- dante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe ser suscrita por el Perso- nero del Partido Político o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial respecti- vo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificación de la Resolución constituye una irregularidad en la tramita- ción que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al artículo 207º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 205-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política nacional. Artículo Segundo.- Imponer a los miembros del Ju- rado Electoral Especial de San Antonio de Putina - San- dia, señores Marcelino Quispe Quispe, Adolfo Saavedra Sánchez y Juan Orihuela Mamani, y al secretario Iván Víctor Arias Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneración mensual; asimismo, poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Anto- nio de Putina - Sandia y de la parte interesada el conteni- do de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19039 RESOLUCIÓN Nº 713-2002-JNE Exp. Nº 1396-2002-Apelación Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Par- tido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 204- 2002-JEE-SAPS expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de San Antonio de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 16 de se- tiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, declara improcedente la inscripción en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Muni- cipales del distrito de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el Partido Político Perú Posible, presentando a fojas 2, el mismo día de la ins- cripción de la lista de candidatos, copia simple de una credencial de personero legal otorgada por el secreta- rio general provincial del Partido Político Perú Posible de Sandia, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditación;