Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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JUS, establece que son organos desconcentrados de esta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, acordo disponer que las Zonas Registrales en cuyo ambito geografico se ubiquen Capitanias de Puertos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las consideraciones que anteceden; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en el MORDAZA de la politica de desconcentracion del servicio en beneficio de los usuarios, la implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº VI, Sede Pucallpa, a partir del 18 de noviembre del 2002, la que asumira competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capitania de Puerto de Pucallpa del Departamento de Ucayali, registro que funcionara en la Oficina de la MORDAZA Registral Nº VI, Sede Pucallpa. Articulo 2º.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, la remision a la Oficina Registral citada en el articulo precedente, de las partidas electronicas, titulos archivados y demas antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina MORDAZA asumido competencia. Articulo 3º.- La remision de los titulos archivados senalados en el articulo anterior sera progresiva, dando prioridad a los pedidos efectuados para la calificacion de titulos en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 19054

SUNAT
Autorizan a procurador el inicio de acciones legales contra responsables de irregularidades en la investigacion de personas denunciadas por los delitos de contrabando y defraudacion de rentas de aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000029-2002/SUNAT Callao, 28 de octubre de 2002 Visto, el Memorando Nº 586-2002-ADUANAS-ILO del 27.SET.02 de la Intendencia de Aduana de llo; CONSIDERANDO: Que, el 13.JUN.02, durante la realizacion del patrullaje en la MORDAZA de MORDAZA (Moquegua) por parte de Oficiales de Aduanas y de la Policia Nacional, se intervino tres (3) vehiculos usados (omnibuses), procedentes de Tacna con ruta a MORDAZA, contando cada uno con Placas de Rodaje y Tarjetas de Propiedad tramitadas ante la Oficina Registral de Huancavelica, hecho que motivo la inmovilizacion de las referidas unidades por parte de la Autoridad Aduanera, a efecto de implementar las verificaciones correspondientes, las mismas que una vez efectuadas determinaron que las referidas unidades de transporte habian sido materia de una Alerta a nivel nacional, conjuntamente con otros diez (10) vehiculos de propiedad de la empresa Alborza Motors E.I.R.L, al haberse solicitado su exportacion en Ceticos ­Tacna hacia Bolivia, exportacion que no se habia verificado, siendo que de igual modo se establecio que las Placas de Rodaje y

Tarjeta de Propiedad de las referidas unidades de transporte eran falsas, al no coincidir los datos en ellas insertados con los obrantes en las Declaraciones Unicas de Aduanas que fueron utilizadas para los tramites ante los Registros Publicos de Huancavelica; Que, como consecuencia de las irregularidades detectadas, la Autoridad Aduanera procedio a interponer la correspondiente Denuncia Penal, ante la Fiscalia Provincial Penal de Ilo, investigacion preliminar que fue interrumpida mediante la Resolucion Nº 102-2002-MP-FSMDM expedida por el Fiscal Superior de MORDAZA Dr. MORDAZA Siguenas MORDAZA, quien a traves de dicha instrumental, solicito se remitan todos los actuados de la investigacion iniciada por ADUANAS a la Fiscalia Provincial de Mariscal MORDAZA, aduciendo la existencia de una denuncia formulada por el representante de la empresa Alborza Motors E.I.R.L, el 13.JUN.02, esto es, la misma fecha de la intervencion de la Autoridad Aduanera, sobre los acotados vehiculos, por el supuesto delito de robo de las referidas unidades de transporte, disponiendo ademas el Fiscal Superior en la precitada resolucion, abrir investigacion preliminar en contra del Intendente de Ilo y contra el grupo de Oficiales de Aduanas que realizaron la intervencion en el MORDAZA del patrullaje en la MORDAZA de MORDAZA (Moquegua), por la existencia de supuestos Actos de Abuso de Autoridad, Omision de Funciones y otros cargos; Que, derivada la investigacion a la Fiscalia Provincial Penal de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, que despacha el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Autoridad del Ministerio Publico extranamente y lejos de implementar las acciones necesarias a efecto de lograr el cabal esclarecimiento de los hechos primigeniamente denunciados, esto es, los hechos configurativos de los delitos de Contrabando, Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica, procedio a instruir simultaneamente la investigacion por los delitos de Funcion MORDAZA mencionados en contra de funcionarios y servidores de Aduana, comportamiento irregular que ha sido plasmado en la expedicion de la Resolucion Nº 625-2002-MP-FPM-MCAL.NIETO, a traves del cual el Fiscal Provincial en referencia no solamente declara No Ha lugar a formular denuncia penal en contra de las personas implicadas en los delitos de Contrabando, Defraudacion de Rentas de Aduana, sino que, ademas, dispone ejercitar Accion Penal en contra de los servidores y funcionarios de Aduanas que realizaron el patrullaje en la MORDAZA de MORDAZA y detectaron las irregularidades existentes en el internamiento de las citadas unidades de transporte, sobre las cuales el mencionado Fiscal Provincial extranamente dispone dejar sin efecto las incautaciones decretadas y ordena la devolucion de dichos vehiculos a la empresa Alborza Motors E.I.R.L, dando por ciertas las afirmaciones referidas a que las unidades de transportes en mencion fueron objeto material de un robo, por parte de las personas que conducian los vehiculos con quienes el representante de la empresa Alborza Motors E.I.R.L habia contratado su traslado desde Tacna hacia Desaguadero, quienes extranamente lejos de cumplir el contrato encomendado, procedieron a apoderarse de los referidos omnibuses y dirigirse hacia los Registros Publicos de Huancavelica a efecto de falsificar Placas de Rodaje y Tarjetas de Propiedad para simular la adquisicion de buena fe de los vehiculos, argumentacion ilogica, dado que el referido Fiscal Provincial no ha tenido en cuenta que el supuesto contrato de transporte de los omnibuses fue realizado el 11.JUN.02, mientras que la tramitacion de las Placas de Rodaje y Tarjetas de Propiedad Falsas se realizaron los dias 31.MAY. y 4.JUN.02, esto es, mucho MORDAZA de que los supuestos ladrones de los omnibuses tuvieran posesion de los mismos, pero que ha sido asumida por el Fiscal Provincial en referencia, para quien solamente se ha evidenciado el delito Contra la Fe Publica, en cambio omite pronunciarse respecto al delito contra el Patrimonio ­ Robo, dado que para el precitado Fiscal Provincial, la internacion de los mencionados omnibuses, su no extraccion del territorio nacional y su deteccion en una ruta que no correspondia para su exportacion, no constituyen elementos de juicio suficientes para establecer denuncia por los delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana, los mismos que han sido desesti-

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