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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (29/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 232237 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que las Zonas Registrales en cuyo ámbito geográfico se ubiquen Capi- tanías de Puertos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las consideraciones que anteceden; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua- rios, la implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa, a partir del 18 de noviembre del 2002, la que asumirá competencia sobre las embarcaciones pes- queras que correspondan a la Capitanía de Puerto de Pucallpa del Departamento de Ucayali, registro que fun- cionará en la Oficina de la Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archiva- dos y demás antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados señalados en el artículo anterior será progresiva, dando prioridad a los pedidos efectuados para la calificación de títulos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 19054 SUNAT Autorizan a procurador el inicio de acciones legales contra responsables de irregularidades en la investigación de personas denunciadas por los de- litos de contrabando y defraudación de rentas de aduana RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIV A DE ADU ANAS Nº 000029-2002/SUNAT Callao, 28 de octubre de 2002 Visto, el Memorando Nº 586-2002-ADUANAS-ILO del 27.SET.02 de la Intendencia de Aduana de llo; CONSIDERANDO: Que, el 13.J UN.02, durante la realización del patrulla- je en la Zona de Montalvo (Moquegua) por parte de Ofi- ciales de Aduanas y de la Policía Nacional, se intervino tres (3) vehículos usados (omnibuses), procedentes de Tacna con ruta a Arequipa, contando cada uno con Pla- cas de Rodaje y Tarjetas de Propiedad tramitadas ante la Oficina Registral de Huancavelica, hecho que motivó la inmovilización de las referidas unidades por parte de la Autoridad Aduanera, a efecto de implementar las verifi- caciones correspondientes, las mismas que una vez efec- tuadas determinaron que las referidas unidades de trans- porte habían sido materia de una Alerta a nivel nacional, conjuntamente con otros diez (10) vehículos de propie- dad de la empresa Alborza Motors E.I.R.L, al haberse solicitado su exportación en Ceticos –Tacna hacia Boli- via, exportación que no se había verificado, siendo que de igual modo se estableció que las Placas de Rodaje yTarjeta de Propiedad de las referidas unidades de trans- porte eran falsas, al no coincidir los datos en ellas inser- tados con los obrantes en las Declaraciones Únicas de Aduanas que fueron utilizadas para los trámites ante los Registros Públicos de Huancavelica; Que, como consecuencia de las irregularidades de- tectadas, la Autoridad Aduanera procedió a interponer la correspondiente Denuncia Penal, ante la Fiscalía Provin- cial Penal de Ilo, investigación preliminar que fue inte- rrumpida mediante la Resolución Nº 102-2002-MP-FSMD- M expedida por el Fiscal Superior de Moquegua Dr. Víc- tor Sigüeñas Quezada, quien a través de dicha instru- mental, solicitó se remitan todos los actuados de la in- vestigación iniciada por ADUANAS a la Fiscalía Provin- cial de Mariscal Nieto, aduciendo la existencia de una denuncia formulada por el representante de la empresa Alborza Motors E.I.R.L, el 13.J UN.02, esto es, la misma fecha de la intervención de la Autoridad Aduanera, sobre los acotados vehículos, por el supuesto delito de robo de las referidas unidades de transporte, disponiendo ade- más el Fiscal Superior en la precitada resolución, abrir investigación preliminar en contra del Intendente de Ilo y contra el grupo de Oficiales de Aduanas que realizaron la intervención en el marco del patrullaje en la Zona de Montalvo (Moquegua), por la existencia de supuestos Actos de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones y otros cargos; Que, derivada la investigación a la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha el doctor Nelson Alberto Ramos Gómez, la Autoridad del Ministerio Público extrañamente y lejos de implementar las acciones necesarias a efecto de lograr el cabal escla- recimiento de los hechos primigeniamente denunciados, esto es, los hechos configurativos de los delitos de Con- trabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública, procedió a instruir simultáneamente la inves- tigación por los delitos de Función antes mencionados en contra de funcionarios y servidores de Aduana, comporta- miento irregular que ha sido plasmado en la expedi- ción de la Resolución Nº 625-2002-MP-FPM-MCAL.NIETO, a través del cual el Fiscal Provincial en referencia no sola- mente declara No Ha lugar a formular denuncia penal en contra de las personas implicadas en los delitos de Con- trabando, Defraudación de Rentas de Aduana, sino que, además, dispone ejercitar Acción Penal en contra de los servidores y funcionarios de Aduanas que realizaron el patrullaje en la zona de Montalvo y detectaron las irregula- ridades existentes en el internamiento de las citadas uni- dades de transporte, sobre las cuales el mencionado Fis- cal Provincial extrañamente dispone dejar sin efecto las incautaciones decretadas y ordena la devolución de di- chos vehículos a la empresa Alborza Motors E.I.R.L, dan- do por ciertas las afirmaciones referidas a que las unida- des de transportes en mención fueron objeto material de un robo, por parte de las personas que conducían los ve- hículos con quienes el representante de la empresa Al- borza Motors E.I.R.L había contratado su traslado desde Tacna hacia Desaguadero, quienes extrañamente lejos de cumplir el contrato encomendado, procedieron a apode- rarse de los referidos omnibuses y dirigirse hacía los Re- gistros Públicos de Huancavelica a efecto de falsificar Pla- cas de Rodaje y Tarjetas de Propiedad para simular la ad- quisición de buena fe de los vehículos, argumentación iló- gica, dado que el referido Fiscal Provincial no ha tenido en cuenta que el supuesto contrato de transporte de los om- nibuses fue realizado el 11. JUN.02, mientras que la trami- tación de las Placas de Rodaje y Tarjetas de Propiedad Falsas se realizaron los días 31.M AY. y 4.J UN.02, esto es, mucho antes de que los supuestos ladrones de los omni- buses tuvieran posesión de los mismos, pero que ha sido asumida por el Fiscal Provincial en referencia, para quien solamente se ha evidenciado el delito Contra la Fe Públi- ca, en cambio omite pronunciarse respecto al delito con- tra el Patrimonio – Robo, dado que para el precitado Fiscal Provincial, la internación de los mencionados omnibuses, su no extracción del territorio nacional y su detección en una ruta que no correspondía para su exportación, no cons- tituyen elementos de juicio suficientes para establecer denuncia por los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, los mismos que han sido desesti-