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Pág. 232227 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 gado Civil de Barranca, al considerar que por el imperio del artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, re- sulta evidente su responsabilidad, pues, don Isaías Rubio pretendió sorprender a su reemplazante, incluyendo mali- ciosamente en el inventario el expediente extraviado. - SOBRE EL PARTICULAR, considero que: a. Una de las formas para la terminación de la carrera administrativa lo constituye la RENUNCIA, como un acto de liberalidad del servidor público. En paralelo a tal forma de terminación, se erige dentro del RÉGIMEN DISCIPLI- NARIO propio de la carrera auxiliar jurisdiccional, los apercibimientos, multas, suspensiones provisionales (lla- mada también abstención), separación y DESTITUCIÓN, siempre tomando como base para la imposición de tales medidas la magnitud de las faltas, según su mayor o menor gravedad. b. En el caso que es materia de análisis se aprecia que el servidor jurisdiccional ISAÍAS RUBIO VALVERDE, no presta servicios en el Poder Judicial, por haber pre- sentado su renuncia, conforme a los propios términos del señor Presidente de la Corte de Huaura, según el contenido de la resolución de fojas 36, de los cuales no puede emitirse opinión dubitativa; por ello, cabe discernir en este sentido si la imposición de medida disciplinaria generaría efecto legal. c. Al considerar que el servidor se encuentra fuera de la carrera administrativa por RENUNCIA EXPRESA y aceptada, se tiene que no puede ser destituido en la for- ma prevista en la propuesta, por estar fuera de los alcan- ces de la precitada norma administrativa, más todavía, si se considera que el proceso administrativo sólo se ins- taura contra servidores o funcionarios públicos en ejerci- cio del cargo. d. Además, corresponde dejar resaltado en la presente disertación, que, según las particularidades del caso so- metido a investigación, no podrá prescribirse que nos encontramos dentro de los presupuestos contenidos en el artículo 174 del Reglamento de la Carrera Administrati- va, por cuanto el servidor ejercitó su RENUNCIA como un acto de liberalidad, la que por definición es absoluta- mente distante de la consideración de CESANTE exigida en el citado numeral, y que faculta a la administración a instaurar proceso administrativo disciplinario, aún, den- tro del año posterior al término de la relación laboral. - Sobre la base conceptual anotada, MI VOTO versa porque carece de objeto sancionar al servidor ISAÍAS RUBIO VALVERDE, por cuando éste se encuentra fuera del servicio de la administración pública, al haber ejerci- tado con anterioridad (y aceptado la administración) su RENUNCIA al cargo de Secretario Judicial, operándose así la sustracción de la materia. Lima, 27 de septiembre de 2002 CARLOS E. ALVA ANGULO Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero 19034 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran improcedente pedido de re- calificación del Proyecto de la Univer- sidad Privada de Trujillo CONSEJO NA CIONAL P ARA LA A UTORIZA CIÓN DE FUNCIONAMIENT O DE UNIVERSID ADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 260-2002-CONAFU Lima, 21 de octubre del 2002VISTOS; la Resolución Nº 019-2001-CONAFU del 24 de enero del 2001; la Resolución Nº 119-2001-CO- NAFU del 31 de mayo del 2001; el Oficio Nº 427-2001- CONAFU-P del 27 de junio del 2002, que traslada las observaciones y recomendaciones del CONAFU al pro- yecto de la Universidad Privada de Trujillo; el Expe- diente Nº 47664 del 16 de agosto del 2001; el Informe Nº 003-2002-CDAYC del 10 de enero del 2002, el In- forme Final de Reconsideración del Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo; el Expediente Nº 52870 del 22 de enero del 2002; el Memorándum Nº 063-2002- CONAFU-P del 13 de febrero del 2002; el Expediente Nº 55853 del 4 de abril del 2002; el Informe Nº 035- 2002-CDAYC del 22 de mayo del 2002; el Memorán- dum Nº 266-2002-CONAFU del 25 de junio del 2002; el Expediente Nº 60282 del 12 de agosto del 2002; el Informe Nº 109-2002-CEAA del 3 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 219-2002 de la Sesión Ordinaria del 3 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universi- dades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asam- blea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autoriza- ción de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o de- negando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los re- quisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los re- glamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 119-2001-CONAFU del 31 de mayo del 2002, se reconsideró la Resolución Nº 019- 2002-CONAFU del 24 de enero del 2002, disponiéndose el traslado de las observaciones y recomendaciones for- muladas por la Comisión de Análisis y Consolidación para que la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo se pronuncie en el plazo de 15 días calendario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º del Re- glamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Que, como resultado del análisis del Informe de Le- vantamiento de Observaciones materia de la Resolu- ción Nº 119-2001-CONAFU del 31 de mayo del 2001, la Comisión de Análisis y Consolidación, con informe de Vistos, señala: que, en la Sección I, Fundamenta- ción del Proyecto, el Estudio de mercado realizado no concuerda con la verdadera necesidad de profesiona- les que hasta el año 2001 se han ofrecido en las carre- ras de Derecho, Contabilidad, Ingeniería Civil, Ingenie- ría de Sistemas, Marketing y Obstetricia, es decir, no se ha analizado la oferta de formación profesional de las cinco universidades ubicadas en el área de influen- cia; en la Sección 2, Plan de Desarrollo Institucional, no se ha considerado el número adecuado de jefes de práctica, en comparación con el número de laborato- rios y talleres proyectados; y la naturaleza de las ca- rreras proyectadas, las remuneraciones de los docen- tes son aún insuficientes, lo que dificultará que se cap- ten profesionales de otras universidades; no hay am- bientes para todos los laboratorios proyectados, y en la Sección Administración Financiera no se han pro- yectado inversiones para la construcción de estos la- boratorios; la tasa de deserción considerada es menor al promedio de las universidades de la zona de influen- cia de la Universidad proyectada, en la Sección Resul- tados Esperados se ha consignado la misma informa- ción de la Sección Administración Financiera, lo que no guarda coherencia entre los resultados esperados, la misión y el proyecto Institucional; Que, en la Sección Nº 3, todas las carreras profesio- nales propuestas, han superado los puntajes mínimos para su aprobación, pero el Proyecto de Desarrollo Insti- tucional en su evaluación ha alcanzado un total de 176 puntos que representan el 59% del puntaje máximo exi- gido por el CONAFU; Que, por lo antes expuesto la Comisión de Análi- sis y Consolidación, recomienda al Pleno del CONA-