Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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gado Civil de Barranca, al considerar que por el MORDAZA del articulo 276 de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta evidente su responsabilidad, pues, don MORDAZA Rubio pretendio sorprender a su reemplazante, incluyendo maliciosamente en el inventario el expediente extraviado. - SOBRE EL PARTICULAR, considero que: a. Una de las formas para la terminacion de la MORDAZA administrativa lo constituye la RENUNCIA, como un acto de liberalidad del servidor publico. En paralelo a tal forma de terminacion, se erige dentro del REGIMEN DISCIPLINARIO propio de la MORDAZA auxiliar jurisdiccional, los apercibimientos, multas, suspensiones provisionales (llamada tambien abstencion), separacion y DESTITUCION, siempre tomando como base para la imposicion de tales medidas la magnitud de las faltas, segun su mayor o menor gravedad. b. En el caso que es materia de analisis se aprecia que el servidor jurisdiccional MORDAZA RUBIO MORDAZA, no presta servicios en el Poder Judicial, por haber presentado su renuncia, conforme a los propios terminos del senor Presidente de la Corte de Huaura, segun el contenido de la resolucion de fojas 36, de los cuales no puede emitirse opinion dubitativa; por ello, cabe discernir en este sentido si la imposicion de medida disciplinaria generaria efecto legal. c. Al considerar que el servidor se encuentra fuera de la MORDAZA administrativa por RENUNCIA EXPRESA y aceptada, se tiene que no puede ser destituido en la forma prevista en la propuesta, por estar fuera de los alcances de la precitada MORDAZA administrativa, mas todavia, si se considera que el MORDAZA administrativo solo se instaura contra servidores o funcionarios publicos en ejercicio del cargo. d. Ademas, corresponde dejar resaltado en la presente disertacion, que, segun las particularidades del caso sometido a investigacion, no podra prescribirse que nos encontramos dentro de los presupuestos contenidos en el articulo 174 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, por cuanto el servidor ejercito su RENUNCIA como un acto de liberalidad, la que por definicion es absolutamente distante de la consideracion de CESANTE exigida en el citado numeral, y que faculta a la administracion a instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, aun, dentro del ano posterior al termino de la relacion laboral. - Sobre la base conceptual anotada, MI MORDAZA versa porque carece de objeto sancionar al servidor MORDAZA RUBIO MORDAZA, por cuando este se encuentra fuera del servicio de la administracion publica, al haber ejercitado con anterioridad (y aceptado la administracion) su RENUNCIA al cargo de Secretario Judicial, operandose asi la sustraccion de la materia. MORDAZA, 27 de septiembre de 2002 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero 19034

VISTOS; la Resolucion Nº 019-2001-CONAFU del 24 de enero del 2001; la Resolucion Nº 119-2001-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2001; el Oficio Nº 427-2001CONAFU-P del 27 de junio del 2002, que traslada las observaciones y recomendaciones del CONAFU al proyecto de la Universidad Privada de Trujillo; el Expediente Nº 47664 del 16 de agosto del 2001; el Informe Nº 003-2002-CDAYC del 10 de enero del 2002, el Informe Final de Reconsideracion del Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo; el Expediente Nº 52870 del 22 de enero del 2002; el Memorandum Nº 063-2002CONAFU-P del 13 de febrero del 2002; el Expediente Nº 55853 del 4 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 0352002-CDAYC del 22 de MORDAZA del 2002; el Memorandum Nº 266-2002-CONAFU del 25 de junio del 2002; el Expediente Nº 60282 del 12 de agosto del 2002; el Informe Nº 109-2002-CEAA del 3 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 219-2002 de la Sesion Ordinaria del 3 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 119-2001-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2002, se reconsidero la Resolucion Nº 0192002-CONAFU del 24 de enero del 2002, disponiendose el traslado de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comision de Analisis y Consolidacion para que la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA se pronuncie en el plazo de 15 dias calendario de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, como resultado del analisis del Informe de Levantamiento de Observaciones materia de la Resolucion Nº 119-2001-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2001, la Comision de Analisis y Consolidacion, con informe de Vistos, senala: que, en la Seccion I, Fundamentacion del Proyecto, el Estudio de MORDAZA realizado no concuerda con la verdadera necesidad de profesionales que hasta el ano 2001 se han ofrecido en las carreras de Derecho, Contabilidad, Ingenieria Civil, Ingenieria de Sistemas, Marketing y Obstetricia, es decir, no se ha analizado la oferta de formacion profesional de las cinco universidades ubicadas en el area de influencia; en la Seccion 2, Plan de Desarrollo Institucional, no se ha considerado el numero adecuado de jefes de practica, en comparacion con el numero de laboratorios y talleres proyectados; y la naturaleza de las carreras proyectadas, las remuneraciones de los docentes son aun insuficientes, lo que dificultara que se capten profesionales de otras universidades; no hay ambientes para todos los laboratorios proyectados, y en la Seccion Administracion Financiera no se han proyectado inversiones para la construccion de estos laboratorios; la tasa de desercion considerada es menor al promedio de las universidades de la MORDAZA de influencia de la Universidad proyectada, en la Seccion Resultados Esperados se ha consignado la misma informacion de la Seccion Administracion Financiera, lo que no guarda coherencia entre los resultados esperados, la mision y el proyecto Institucional; Que, en la Seccion Nº 3, todas las carreras profesionales propuestas, han superado los puntajes minimos para su aprobacion, pero el Proyecto de Desarrollo Institucional en su evaluacion ha alcanzado un total de 176 puntos que representan el 59% del puntaje MORDAZA exigido por el CONAFU; Que, por lo MORDAZA expuesto la Comision de Analisis y Consolidacion, recomienda al Pleno del CONA-

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Declaran improcedente pedido de recalificacion del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 260-2002-CONAFU MORDAZA, 21 de octubre del 2002

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