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Pág. 232231 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado de la referida agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 110-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de la agencia ubicada en calle Arequipa Nºs. 142-146 a avenida Primavera Nºs. 188-190, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 18997 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Huancavelica y Lam- bayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1048-2002 Lima, 22 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos agencias; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 109-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de las siguientes agencias: - Agencia "C" Castrovirreyna, ubicada en jirón San Martín s/n a jirón Castrovirreyna s/n, distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. - Agencia "C" Cayaltí, ubicada en esquina de Paseo La Reforma y jirón Almirante Grau s/n a calle Túpac Amaru Nº 109, distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 18988ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP Aprueban Directiva relativa a solicitu- des de inscripción o publicidad presen- tadas en sedes distintas a las compe- tentes y modifican el Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 493-2002-SUNARP/SN Lima, 24 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Super- intendente Nacional Nº 195-2001-SUNARP/SN, estable- ce, de manera general, el trámite entre Oficina Recepto- ra y Oficina de Destino, cuando las solicitudes de inscrip- ción son presentadas en sedes distintas a las competen- tes; Que, el citado artículo, en su último párrafo, dispone que la SUNARP aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del trámite antes mencionado, por lo que resulta necesario aprobar las normas correspondientes; Que, es función y atribución de la SUNARP, de con- formidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los ac- tos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 16 de octubre de 2002, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatu- to de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva que establece las normas que regulan el trá- mite entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino, cuando las solicitudes de inscripción o publicidad son presentadas en oficinas distintas a las competentes para otorgarlas, así como las normas modificatorias al Reglamento General de los Registros Públicos que re- sulten necesarias para la aplicación de la citada Direc- tiva; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 014-2002- SUNARP/SN, que establece las normas que regulan el trámite entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino, cuando las solicitudes de inscripción o publi- cidad son presentadas en sedes distintas a las com- petentes para otorgarlas, la misma que es de obliga- torio cumplimiento para todas las Zonas Registrales que conforman la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- Modificar los artículos 9º, 15º, 21º, 27º y 37º, primer párrafo, del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, los que quedan redactados en los si- guientes términos: "Artículo 9º.- Traslado o copias de instrumentos públicos Cuando las inscripciones se realicen en mérito a ins- trumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funciona- rio autorizado de la Institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario".