Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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inscripcion del titulo en la misma Oficina de Destino, debe expresar dicha voluntad por escrito al presentar su solicitud y, durante el procedimiento registral, debe comunicarlo oportunamente por escrito a dicha Oficina. Los interesados podran subsanar las observaciones o pagar el mayor derecho liquidado directamente en las Oficinas de Destino. 5.15. Comunicacion del resultado de la solicitud de inscripcion Una vez efectuada la inscripcion solicitada o vencido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, la Oficina de Destino enviara a la Oficina Receptora, por correo certificado, en el plazo MORDAZA de dos (02) dias, la MORDAZA de inscripcion o la esquela de tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA acompanada de la documentacion pertinente, segun sea el caso. La Oficina Receptora, una vez recibida la documentacion a que se refiere el parrafo anterior, entregara al usuario la documentacion oficial, bajo cargo, dejando MORDAZA de la entrega en el Archivo de Control a que se refiere el numeral 5.7 de la presente Directiva. Asimismo, procedera a eliminar las copias autenticadas a que se refiere el numeral 5.10, las cuales no forman parte del archivo registral. 5.16. Prorroga de la vigencia del asiento de presentacion. En los casos en que el titulo sea objeto de observaciones, se prorroga automaticamente la vigencia del asiento de MORDAZA por el plazo MORDAZA permitido, la misma que sera puesta a conocimiento del presentante. 5.17. MORDAZA de recursos de apelacion ante las Oficinas Receptoras En los casos de apelaciones contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registral, la Oficina Receptora remitira a la Oficina de Destino, MORDAZA del formato que contiene los datos esenciales del recurso, por facsimil o medio analogo, sin perjuicio del envio del recurso y el recibo de pago de la tasa correspondiente, por correo certificado dentro del dia siguiente de recibida. Para efectos de evaluar si los medios impugnatorios se han interpuesto oportunamente, se tomara en cuenta la fecha en que la Oficina Receptora recibio el escrito de apelacion. 5.18. Desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelacion Inmediatamente despues de presentada la solicitud de desistimiento y de su ingreso al Archivo de Control en la Oficina Receptora, y previo pago de la tasa registral por concepto de mensajeria registral, esta remitira MORDAZA de la solicitud via fax o medio analogo a la Oficina de Destino. La Oficina Receptora remitira por correo certificado los documentos originales, previa autenticacion de las copias simples de dichos documentos, dentro del dia siguiente de recibida. El fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, se encuentra autorizado para certificar la firma del presentante o de la persona a quien este represente. 5.19. Expedicion de certificados Inmediatamente despues de recibidas las solicitudes de emision de certificados, la Oficina Registral Receptora remitira por facsimil u otro medio analogo a la Oficina de Destino dicha solicitud y el recibo de pago correspondiente, sin perjuicio del envio de la documentacion original por correo certificado dentro del dia siguiente de recibida. Por su parte, las Oficinas de Destino procederan a remitir el certificado correspondiente a la Oficina Receptora por correo certificado.

5.20. Fedatarios Los Jefes Zonales podran atribuir la calidad de fedatarios a uno o mas servidores de sus respectivas Oficinas Registrales, segun las necesidades de atencion a los usuarios. 5.21. Cobro de tasas por mensajeria registral a la MORDAZA del titulo La Oficina Receptora cobrara al usuario la tasa de mensajeria registral, por cada envio de documentacion via correo certificado, desde esta a la Oficina de Destino y viceversa. Al presentar el titulo a la Oficina Receptora, ademas del pago por concepto de calificacion del mismo, el usuario abonara los derechos por concepto de mensajeria registral relativos a los siguientes envios: a) Por el envio de la documentacion original por correo certificado a que se refiere el numeral 5.10 de la presente directiva. b) Por el retorno de la documentacion a que se refiere el primer parrafo del numeral 5.15 de la presente Directiva. Los pagos por los conceptos MORDAZA mencionados, comprenden los servicios de remision por facsimil u otro medio analogo del formato y proyecto de asiento de MORDAZA, a que se refiere el primer parrafo del numeral 5.8 de esta Directiva, asi como del asiento de MORDAZA contemplado en el MORDAZA parrafo del mismo numeral. 5.22. Cobro de tasas por mensajeria registral en los casos de observacion del titulo En los casos en los que el titulo fuera observado, cuando el presentante tramite la subsanacion a la observacion ante la Oficina Receptora, esta cobrara los derechos de mensajeria por la remision del documento con el que se busca subsanar la observacion, que puede estar acompanado del respectivo recibo de pago del mayor derecho. Dicho pago comprende la remision de la esquela de observacion, de la Oficina de Destino a la Receptora, por facsimil u otro medio analogo. En los casos en los que el titulo sea nuevamente observado, se formule desistimiento o demas supuestos previstos en este Reglamento, sera la Oficina Receptora la que cobrara al presentante, en el momento en que este tramite la subsanacion o los demas tramites pertinentes, los derechos de mensajeria respectivos. No sera necesario exigir el pago de dichos derechos, al momento de la tramitacion de la subsanacion, cuando el usuario MORDAZA abonado derechos de inscripcion, cuyos montos cubran los nuevos servicios de mensajeria. En tales casos, en el calculo de la liquidacion de mayor derecho, o al momento de establecer los derechos por devolver en la tacha procesal, el Registrador debera considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajeria registral que se hayan generado y los que se vayan a originar, tales como la remision del recibo de pago por correo certificado. 5.23. Transferencia de las tasas registrales cobradas Las Oficinas Registrales deberan observar el siguiente procedimiento para la transferencia del monto de las tasas cobradas: a) Cada Oficina Registral llevara un registro pormenorizado para contabilizar mensualmente todos los ingresos percibidos como Oficina Receptora, asi como los montos que corresponda devolver a las Oficinas de Destino. b) Dentro de los ocho (08) dias posteriores al cierre de cada periodo mensual, la Oficina Receptora, previa coordinacion con las Oficinas de Destino, remitira a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNARP, un informe sobre el monto total recaudado, detallando los siguientes aspectos:

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