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Pág. 232235 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 inscripción del título en la misma Oficina de Destino, debe expresar dicha voluntad por escrito al presen - tar su solicitud y, durante el procedimiento registral, debe comunicarlo oportunamente por escrito a dicha Oficina. Los interesados podrán subsanar las observaciones o pagar el mayor derecho liquidado directamente en las Oficinas de Destino. 5.15. Comunicación del resultado de la solicitud de inscripción Una vez efectuada la inscripción solicitada o vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación, la Ofici- na de Destino enviará a la Oficina Receptora, por correo certificado, en el plazo máximo de dos (02) días, la cons- tancia de inscripción o la esquela de tacha por venci- miento del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañada de la documentación pertinente, según sea el caso. La Oficina Receptora, una vez recibida la documenta- ción a que se refiere el párrafo anterior, entregará al usua- rio la documentación oficial, bajo cargo , dejando cons- tancia de la entrega en el Archivo de Control a que se refiere el numeral 5.7 de la presente Directiva. Asimismo, procederá a eliminar las copias autenticadas a que se refiere el numeral 5.10, las cuales no forman parte del archivo registral. 5.16. Prórroga de la vigencia del asiento de pre- sentación. En los casos en que el título sea objeto de observa- ciones, se prorroga automáticamente la vigencia del asiento de presentación por el plazo máximo permiti- do, la misma que será puesta a conocimiento del pre- sentante. 5.17. Presentación de recursos de apelación ante las Oficinas Receptoras En los casos de apelaciones contra las observacio- nes, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Re- gistradores emitidas en el procedimiento registral, la Oficina Receptora remitirá a la Oficina de Destino, co- pia del formato que contiene los datos esenciales del recurso, por facsímil o medio análogo, sin perjuicio del envío del recurso y el recibo de pago de la tasa corres- pondiente, por correo certificado dentro del día siguien- te de recibida. Para efectos de evaluar si los medios impugnatorios se han interpuesto oportunamente, se tomará en cuenta la fecha en que la Oficina Receptora recibió el escrito de apelación. 5.18. Desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelación Inmediatamente después de presentada la solicitud de desistimiento y de su ingreso al Archivo de Control en la Oficina Receptora, y previo pago de la tasa registral por concepto de mensajería registral, ésta remitirá copia de la solicitud vía fax o medio análogo a la Oficina de Destino. La Oficina Receptora remitirá por correo certificado los documentos originales, previa autenticación de las copias simples de dichos documentos, dentro del día si- guiente de recibida. El fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, se encuentra autorizado para certificar la firma del presentante o de la persona a quien éste re- presente. 5.19. Expedición de certificados Inmediatamente después de recibidas las solicitudes de emisión de certificados, la Oficina Registral Recepto- ra remitirá por facsímil u otro medio análogo a la Oficina de Destino dicha solicitud y el recibo de pago correspon- diente, sin perjuicio del envío de la documentación origi- nal por correo certificado dentro del día siguiente de reci- bida. Por su parte, las Oficinas de Destino procederán a remitir el certificado correspondiente a la Oficina Recep- tora por correo certificado.5.20. Fedatarios Los Jefes Zonales podrán atribuir la calidad de feda- tarios a uno o más servidores de sus respectivas Ofici- nas Registrales, según las necesidades de atención a los usuarios. 5.21. Cobro de tasas por mensajería registral a la presentación del título La Oficina Receptora cobrará al usuario la tasa de mensajería registral, por cada envío de documentación vía correo certificado, desde ésta a la Oficina de Destino y viceversa. Al presentar el título a la Oficina Receptora, además del pago por concepto de calificación del mismo, el usua- rio abonará los derechos por concepto de mensajería re- gistral relativos a los siguientes envíos: a) Por el envío de la documentación original por co- rreo certificado a que se refiere el numeral 5.10 de la presente directiva. b) Por el retorno de la documentación a que se re- fiere el primer párrafo del numeral 5.15 de la presente Directiva. Los pagos por los conceptos antes mencionados, com- prenden los servicios de remisión por facsímil u otro medio análogo del formato y proyecto de asiento de presenta- ción, a que se refiere el primer párrafo del numeral 5.8 de esta Directiva, así como del asiento de presentación con- templado en el segundo párrafo del mismo numeral. 5.22. Cobro de tasas por mensajería registral en los casos de observación del título En los casos en los que el título fuera observado, cuando el presentante tramite la subsanación a la ob- servación ante la Oficina Receptora, ésta cobrará los derechos de mensajería por la remisión del documento con el que se busca subsanar la observación, que puede estar acompañado del respectivo recibo de pago del mayor derecho. Dicho pago comprende la remisión de la esquela de observación, de la Oficina de Destino a la Receptora, por facsímil u otro medio análogo. En los casos en los que el título sea nuevamente observado, se formule desistimiento o demás supues- tos previstos en este Reglamento, será la Oficina Re- ceptora la que cobrará al presentante, en el momento en que éste tramite la subsanación o los demás trá- mites pertinentes, los derechos de mensajería res- pectivos. No será necesario exigir el pago de dichos dere- chos, al momento de la tramitación de la subsanación, cuando el usuario haya abonado derechos de inscrip- ción, cuyos montos cubran los nuevos servicios de mensajería. En tales casos, en el cálculo de la liquida- ción de mayor derecho, o al momento de establecer los derechos por devolver en la tacha procesal, el Re- gistrador deberá considerar todos los derechos pen- dientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar, tales como la remisión del recibo de pago por correo certificado. 5.23. Transferencia de las tasas registrales co- bradas Las Oficinas Registrales deberán observar el siguien- te procedimiento para la transferencia del monto de las tasas cobradas: a) Cada Oficina Registral llevará un registro porme- norizado para contabilizar mensualmente todos los in- gresos percibidos como Oficina Receptora, así como los montos que corresponda devolver a las Oficinas de Destino. b) Dentro de los ocho (08) días posteriores al cierre de cada período mensual, la Oficina Receptora, previa coordinación con las Oficinas de Destino, remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP, un informe sobre el monto total recaudado, detallando los siguientes aspectos: