Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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SUNARP/SN, del 21 de setiembre del 2000, emitio disposiciones registrales que regulan los supuestos en los que las solicitudes de inscripcion o publicidad de actos o derechos relacionados a los Registros de Mineria, de Embarcaciones Pesqueras y de Propiedad Vehicular son presentados en Oficinas Registrales distintas a las competentes, y la funcion de aquellas como Oficinas Receptoras. Posteriormente, el MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN, en su articulo 21º, primer parrafo, amplia el funcionamiento de las Oficinas Registrales como Oficinas Receptoras a todos los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, y en su articulo 22º establece, de manera generica, el tramite a seguir cuando las solicitudes de inscripcion se formulen en oficinas registrales no competentes para la inscripcion del acto o derecho (Oficinas Receptoras) y dicha inscripcion sea de competencia de otra oficina registral (Oficina de Destino). Asimismo, mediante Resolucion Nº 263-2001SUNARP/SN, publicada el 27 de octubre del 2001, se aprobaron los formatos de solicitud de inscripcion de titulos en Oficinas Receptoras. No obstante lo senalado en los dos parrafos que anteceden, hasta la fecha, no se han podido tramitar solicitudes de inscripcion via oficina receptora, en razon a la carencia de normas que regulen con detalle los distintos aspectos que involucra la tramitacion entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino, no habiendo resultado suficiente la regulacion generica establecida en el citado articulo 22º del Reglamento General. De acuerdo con lo senalado precedentemente, resulta necesaria la aprobacion de las normas complementarias que viabilicen la aplicacion del articulo 22º del Reglamento General de los Registros Publicos, en cumplimiento del mandato previsto en el ultimo parrafo del citado articulo. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA. Regular el funcionamiento de las Oficinas Registrales como Oficinas Receptoras de todos los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, a fin de reducir los costos y facilitar al publico usuario el acceso a la inscripcion y a la informacion registral cuando la demanda de servicios se dirige a oficinas registrales localizadas en departamentos o provincias distintos al domicilio del usuario. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva sera de aplicacion para todos los Registros a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP, con excepcion del Area Registral Minera. No sera de aplicacion la presente Directiva si la Oficina de Destino se encuentra en la misma provincia que la Oficina Receptora. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN, del 19 de MORDAZA del 2001. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: Oficina Receptora: Aquella Oficina Registral que recibe solicitudes de inscripcion o publicidad pero que por no resultar competente para atenderlas debe remitirlas a las Oficinas de Destino.

Oficina de Destino: Aquella Oficina Registral competente para atender las solicitudes de inscripcion o publicidad recibidas en la Oficina Receptora. Formatos: Documentos elaborados por las Oficinas Registrales donde el interesado expresa por escrito su solicitud de inscripcion o publicidad, consignando los datos relevantes relativos al acto a inscribir o al certificado solicitado. En ellos, tambien se consignan los datos principales relativos a los recursos de apelacion interpuestos contra decisiones del Registrador. Tacha sustantiva: Decision del Registrador que deniega de plano la solicitud de inscripcion por cuanto el titulo presentado adolece de defecto insubsanable. Tacha procesal: Denegacion de la inscripcion de un titulo por haber caducado el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin haberse subsanado las observaciones advertidas o pagado el mayor derecho liquidado. Medio Analogo: Sistema electronico, informatico u otro que permita transmitir informacion y dejar MORDAZA de la debida remision y recepcion. Personal encargado: Personal de las Oficinas Registrales responsables de enviar la documentacion a que se refiere esta directiva, via facsimil o medio analogo, y de remitir al servicio postal las que deban enviarse por correo certificado, velando por la adecuada y oportuna transmision de informacion, bajo responsabilidad. 5.2. Funciones de la Oficina Receptora La Oficina Receptora cumple las siguientes funciones: a) Recibe y remite las solicitudes de inscripcion, publicidad, medios impugnatorios, desistimientos y demas documentos que se encuentren dirigidos a la Oficina de Destino, previo pago de los derechos registrales correspondientes. b) Recibe las esquelas de observacion, tacha y liquidacion remitidas por la Oficina de Destino, las que pone en conocimiento del interesado. c) Recibe y envia a la Oficina de Destino, los escritos de subsanacion de observaciones y apelaciones presentados por el publico usuario. d) Recibe, cuando corresponda, el pago de mayor derecho liquidado efectuado por el usuario, y lo remite a la Oficina de Destino. e) Recibe la MORDAZA de anotacion de inscripcion y documentos anexos, enviados por la Oficina de Destino para ser entregados al interesado. 5.3. Funciones de la Oficina de Destino La Oficina de Destino cumple las siguientes funciones: a) Recibe las solicitudes de inscripcion y publicidad de la Oficina Receptora. b) Remite las esquelas de observacion y tacha a la Oficina Receptora. c) Recibe los escritos de subsanacion de observaciones y apelaciones remitidos por la Oficina Receptora. d) Recibe el recibo de pago de mayor derecho remitido por la Oficina Receptora. e) Remite el certificado de inscripcion y documentos anexos a la Oficina Receptora. f) Demas funciones que le asigne esta Directiva. 5.4. MORDAZA de solicitudes de inscripcion y publicidad ante Oficinas Receptoras Cuando las solicitudes de inscripcion o publicidad se formulen en Oficinas Registrales no competentes, las mismas actuaran como Oficinas Receptoras, y las oficinas competentes actuaran como Oficinas de Destino. La recepcion de la solicitud de inscripcion por la Oficina Receptora no genera asiento de MORDAZA en el libro Diario de dicha oficina. Las solicitudes de inscripcion se formularan a traves de los formatos especiales aprobados por la SUNARP, en los que debe constar la Oficina Receptora ante la que se presenta, la Oficina de Destino, y la fecha, hora, minuto y MORDAZA de MORDAZA ante aquella. Las solicitu-

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