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Pág. 232233 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 SUNARP/SN, del 21 de setiembre del 2000, emitió dis- posiciones registrales que regulan los supuestos en los que las solicitudes de inscripción o publicidad de actos o derechos relacionados a los Registros de Mi- nería, de Embarcaciones Pesqueras y de Propiedad Vehicular son presentados en Oficinas Registrales dis- tintas a las competentes, y la función de aquéllas como Oficinas Receptoras. Posteriormente, el nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195- 2001-SUNARP/SN, en su artículo 21º, primer párrafo, amplía el funcionamiento de las Oficinas Registrales como Oficinas Receptoras a todos los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, y en su artículo 22º establece, de manera genérica, el trámite a seguir cuando las solicitudes de inscripción se formulen en oficinas registrales no competentes para la inscrip- ción del acto o derecho (Oficinas Receptoras) y dicha inscripción sea de competencia de otra oficina registral (Oficina de Destino). Asimismo, mediante Resolución Nº 263-2001- SUNARP/SN, publicada el 27 de octubre del 2001, se aprobaron los formatos de solicitud de inscripción de tí- tulos en Oficinas Receptoras. No obstante lo señalado en los dos párrafos que an- teceden, hasta la fecha, no se han podido tramitar solici- tudes de inscripción vía oficina receptora, en razón a la carencia de normas que regulen con detalle los distintos aspectos que involucra la tramitación entre Oficinas Re- ceptoras y Oficinas de Destino, no habiendo resultado suficiente la regulación genérica establecida en el citado artículo 22º del Reglamento General. De acuerdo con lo señalado precedentemente, resul- ta necesaria la aprobación de las normas complementa- rias que viabilicen la aplicación del artículo 22º del Re- glamento General de los Registros Públicos, en cumpli- miento del mandato previsto en el último párrafo del cita- do artículo. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA . Regular el funcionamiento de las Oficinas Registrales como Oficinas Receptoras de todos los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, a fin de reducir los costos y facilitar al público usuario el acceso a la inscripción y a la información registral cuan- do la demanda de servicios se dirige a oficinas registra- les localizadas en departamentos o provincias distintos al domicilio del usuario. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva será de aplicación para todos los Registros a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP, con excepción del Área Re- gistral Minera. No será de aplicación la presente Directiva si la Ofici- na de Destino se encuentra en la misma provincia que la Oficina Receptora. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y de la SUNARP. - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, del 19 de julio del 2001. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: Oficina Receptora : Aquella Oficina Registral que re- cibe solicitudes de inscripción o publicidad pero que por no resultar competente para atenderlas debe remitirlas a las Oficinas de Destino.Oficina de Destino: Aquella Oficina Registral com- petente para atender las solicitudes de inscripción o pu- blicidad recibidas en la Oficina Receptora. Formatos: Documentos elaborados por las Oficinas Registrales donde el interesado expresa por escrito su solicitud de inscripción o publicidad, consignando los datos relevantes relativos al acto a inscribir o al certifica- do solicitado. En ellos, también se consignan los datos principales relativos a los recursos de apelación inter- puestos contra decisiones del Registrador. Tacha sustantiva : Decisión del Registrador que de- niega de plano la solicitud de inscripción por cuanto el título presentado adolece de defecto insubsanable. Tacha procesal: Denegación de la inscripción de un título por haber caducado el plazo de vigencia del asien- to de presentación sin haberse subsanado las observa- ciones advertidas o pagado el mayor derecho liquidado. Medio Análogo : Sistema electrónico, informático u otro que permita transmitir información y dejar constan- cia de la debida remisión y recepción. Personal encargado: Personal de las Oficinas Re- gistrales responsables de enviar la documentación a que se refiere esta directiva, vía facsímil o medio aná- logo, y de remitir al servicio postal las que deban en- viarse por correo certificado, velando por la adecuada y oportuna transmisión de información, bajo responsa- bilidad. 5.2. Funciones de la Oficina Receptora La Oficina Receptora cumple las siguientes funcio- nes: a) Recibe y remite las solicitudes de inscripción, pu- blicidad, medios impugnatorios, desistimientos y demás documentos que se encuentren dirigidos a la Oficina de Destino, previo pago de los derechos registrales corres- pondientes. b) Recibe las esquelas de observación, tacha y liqui- dación remitidas por la Oficina de Destino, las que pone en conocimiento del interesado. c) Recibe y envía a la Oficina de Destino, los escritos de subsanación de observaciones y apelaciones presen- tados por el público usuario. d) Recibe, cuando corresponda, el pago de mayor de- recho liquidado efectuado por el usuario, y lo remite a la Oficina de Destino. e) Recibe la constancia de anotación de inscripción y documentos anexos, enviados por la Oficina de Destino para ser entregados al interesado. 5.3. Funciones de la Oficina de Destino La Oficina de Destino cumple las siguientes funcio- nes: a) Recibe las solicitudes de inscripción y publicidad de la Oficina Receptora. b) Remite las esquelas de observación y tacha a la Oficina Receptora. c) Recibe los escritos de subsanación de observacio- nes y apelaciones remitidos por la Oficina Receptora. d) Recibe el recibo de pago de mayor derecho remiti- do por la Oficina Receptora. e) Remite el certificado de inscripción y documentos anexos a la Oficina Receptora. f) Demás funciones que le asigne esta Directiva. 5.4. Presentación de solicitudes de inscripción y publicidad ante Oficinas Receptoras Cuando las solicitudes de inscripción o publicidad se formulen en Oficinas Registrales no competentes, las mis- mas actuarán como Oficinas Receptoras, y las oficinas competentes actuarán como Oficinas de Destino. La recepción de la solicitud de inscripción por la Ofici- na Receptora no genera asiento de presentación en el libro Diario de dicha oficina. Las solicitudes de inscripción se formularán a través de los formatos especiales aprobados por la SUNARP, en los que debe constar la Oficina Receptora ante la que se presenta, la Oficina de Destino, y la fecha, hora, minu- to y segundo de presentación ante aquélla. Las solicitu-