Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

FU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA, en aplicacion del articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, por otra parte, el responsable del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA con documento de Vistos, justifica la aprobacion del Proyecto en los Estudios de MORDAZA realizados, los integrantes de la Comision Organizadora, los curriculos de las carreras profesionales proyectadas, el endeudamiento externo para financiar la ejecucion del Proyecto, y los aportes economicos que realizara la entidad Promotora del Proyecto, impugnando el sistema de calificacion del CONAFU, senalando que no se han considerado en la calificacion de la Seccion 3, los puntajes obtenidos por las carreras profesionales, que la calificacion del CONAFU es subjetiva, entre otros; Que, con Informe Nº 109-2002-CONAFU-CEAA del 3 de octubre del 2002; el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, considerando los Informes Nºs. 0352002-CONAFU-CDAYC y, 050-2002-CONAFU-CDAYC, senala que las Tablas para la Evaluacion de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades y las Tablas para la Evaluacion de Carreras Profesionales, deben ser consolidadas por la Comision de Analisis y Consolidacion conforme dispone el literal d) del articulo 21º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, mediante una metodologia analitica que le permita emitir sus recomendaciones conforme a lo dispuesto por los articulos 22º y 23º del mismo Reglamento, por lo que dicho pedido debe ser declarado improcedente; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiria garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 3 de octubre del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA y no autorizar su funcionamiento provisional, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del articulo 3º del Estatuto; el literal b) del articulo 9º del Reglamento General del CONAFU, los articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 2192002 del 3 de octubre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de MORDAZA, solicitado por la Promotora Universidad Privada de MORDAZA, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Articulo 2º.- DECLARAR, improcedente el pedido de recalificacion del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA, solicitada por el Responsable del Proyecto, por ser contrario a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades.

Articulo 3º.- La Promotora Universidad Privada de MORDAZA, podra presentar un MORDAZA proyecto para la autorizacion de funcionamiento de una nueva Universidad, despues de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 19059

JNE
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA referidas a solicitudes de inscripcion de diversas listas de candidatos
RESOLUCION Nº 711-2002-JNE Exp. Nº 1392-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 2062002-JEE-SAPS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina MORDAZA, declara improcedente la inscripcion en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de Alto Inambari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Peru Posible, presentando a fojas 2, el mismo dia de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Politico Peru Posible de MORDAZA, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditacion; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acompana a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una MORDAZA de Acreditacion de fecha 7 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Politico Peru Posible, el senor Fredy MORDAZA Otarola Gonzales; sin embargo, no ha probado que dicha MORDAZA MORDAZA sido presentada y en su oportunidad ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina MORDAZA, para acreditacion como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el Personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificacion de la Resolucion constituye una irregularidad en la tramitacion que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al articulo 207º de la Ley Organica del Poder Judicial;

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