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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (29/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 232232 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 "Artículo 15º.- Formalidad de la solicitud de ins- cripción La Solicitud de Inscripción se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, adjuntando copia simple del documento de identidad del presentante, con la cons- tancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Excepcionalmente, cuando el presentante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado comple- tará la solicitud. En este caso, el usuario imprimirá su huella digital en el formato de solicitud de inscripción". "Artículo 21º.- Presentación de solicitudes de ins- cripción o publicidad en Oficinas Registrales no com- petentes Cuando las solicitudes de inscripción se formulen en Oficinas Registrales no competentes para la inscripción del acto o derecho y dicha inscripción sea de competen- cia de otra Oficina Registral, aquéllas actuarán como Oficinas Receptoras, salvo que la Oficina de Destino se encuentre en la misma provincia que la Oficina Recepto- ra. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica, cuando las solicitudes de publicidad se formulen en Ofi- cinas Registrales distintas a aquellas que conservan en su archivo la información solicitada. "Artículo 27º.- Prórroga de la vigencia del asiento de presentación La autoridad inmediata superior, a solicitud del Re- gistrador, puede prorrogar la vigencia del asiento de pre- sentación hasta por treinta y cinco (35) días adiciona- les, cuando por su extensión o complejidad no pueda calificarse o inscribirse el título dentro de los plazos pre- vistos en los artículos 37º, primer párrafo, y 55º, res- pectivamente. El presentante del título también podrá solicitar la pró- rroga cuando hubiese recaído observación a la solicitud de inscripción y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla. En los supuestos establecidos en los dos párrafos anteriores, la prórroga deberá solicitarse hasta el tri- gésimo día de vigencia del asiento de presentación co- rrespondiente y concederse dentro de su vigencia. Al concederse, se indicará el término de ampliación del plazo. Asimismo, la citada autoridad administrativa, por ra- zones extraordinarias y debidamente fundamentadas, puede prorrogar de oficio la vigencia del asiento de pre- sentación de determinados títulos, dando cuenta a la Jefatura de la resolución correspondiente. La resolución que concede o declara de oficio la pró- rroga, debe notificarse al interesado". "Artículo 37º.- Plazos para la calificación y rein- greso de títulos Las tachas sustantivas, observaciones y liquidacio- nes a los títulos se formularán dentro de los siete prime- ros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. En este último caso, deberá te- nerse en cuenta lo establecido en el artículo 39º. Excepcionalmente, cuando el Registrador no conclu- ya su calificación en dichos plazos, deberá solicitar la prórroga de la vigencia del asiento de presentación por los días que excedan el plazo respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda en los casos en que la demora no haya obedecido a la extensión o com- plejidad del título. (...)" Artículo 3º.- Modificar el artículo 28º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando el literal c) al mismo, con el siguiente texto: "Artículo 28º.- Prórroga automática Se produce la prórroga automática del plazo de vi- gencia del asiento de presentación en los siguientes ca- sos:(...) c) Cuando se formulen observaciones a un título tra- mitado vía Oficina Receptora, por el plazo máximo per- mitido". Artículo 4º.- La Gerencia Registral de la SUNARP presentará, para su aprobación, el proyecto de formato de apelación a que se refiere el numeral 5.17 de la Direc- tiva aprobada por esta Resolución, antes de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, en coordinación con las Gerencias Registrales Zonales, implementará las medidas que resulten necesarias a fin de difundir las mo- dificaciones al Reglamento General de los Registros Pú- blicos establecidas en las presente Resolución, entre los Registradores y demás operadores internos, así como entre los usuarios del Registro. Artículo 5º.- Los Jefes de las Zonas Registrales, en coordinación con la Gerencia General de la SUNARP, dis- pondrán las medidas que resulten necesarias a fin de viabilizar la aplicación de la Directiva a que se refiere el artículo 1º. Asimismo, designarán al personal encargado a que se refiere el numeral 5.1 de la Directiva, así como a aquéllos que tengan por función supervisar que se rea- lice una adecuada y oportuna transmisión de la informa- ción. Los Jefes Zonales también adoptarán las demás me- didas de organización interna que se requiera para un adecuado funcionamiento de las Oficinas Receptoras, así como una rápida y eficiente coordinación entre éstas, pudiendo disponer que las funciones que la Directiva atri- buye al área de Mesa de Partes, puedan ser delegadas al área de Caja, Trámite Documentario u otras, que de acuerdo a su organización y funciones, se encuentre en mejores condiciones para cumplir adecuadamente lo dis- puesto en la misma. Artículo 6º.- La Gerencia de Informática de la SUNARP en coordinación con las Áreas de Informática de las Zonas Registrales, efectuarán, antes de la entra- da en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución, las modificaciones o adecuaciones pertinen- tes al Sistema Informático Registral y elaborarán los pro- gramas necesarios, a fin que cada una de las Oficinas Registrales cumpla las labores establecidas en dicha di- rectiva con eficiencia y rapidez. Artículo 7º.- La Directiva a que se refiere el artículo 1º, así como las modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos establecidas en la presente Re- solución, entrarán en vigencia a los treinta (30) días de publicada ésta. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 014-2002-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Ley Nº 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual comprende la mayoría de Registros Jurídicos existentes, agrupados en los Re- gistros de Personas Naturales, Personas Jurídicas, Pro- piedad Inmueble y Bienes Muebles, los mismos que vie- nen funcionando en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional. El traslado a otra provincia o departamento por par- te del público usuario a fin de obtener los servicios de publicidad o inscripción en Oficinas Registrales distin- tas a las de su domicilio, eleva los costos de transac- ción, tanto en tiempo, transporte, alojamiento, movili- dad, etc., lo cual incide negativamente en la fluidez del tráfico jurídico. Ante tal situación, y en tanto no culmine el proceso de interconexión informática de las Oficinas Registra- les, esta Superintendencia mediante Resoluciones Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, 255-99- SUNARP, del 2 de agosto de 1999, y 179-2000-