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Pág. 232221 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI ha propuesto a los señores Juan Fran- cisco Rojas Leo y Gonzalo Ruiz Díaz, como represen- tantes Titular y Alterno respectivamente, del INDECOPI ante la Comisión citada precedentemente; Que, en consecuencia es pertinente formalizar la re- presentación de los funcionarios del INDECOPI ante la Comisión creada por Resolución Ministerial Nº 410-2002- EF/10; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 083- 2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 410-2002-EF/ 10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores JUAN FRAN- CISCO ROJAS LEO y GONZALO RUIZ DÍAZ, como re- presentantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante la Comisión creada mediante la Resolución Ministerial Nº 410-2002-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 19082 ENERGÍA Y MINAS Establecen disposiciones para regular la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal antes de la puesta en operación comercial de la Red Princi- pal del Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción del Desarrollo de la Indus- tria del Gas Natural - Ley Nº 27133, tiene por objeto esta- blecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas, así como establecer mecanismos que permitan garanti- zar los ingresos anuales que retribuya adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas en el Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribución de Gas Natural Red de Ductos; Que, el numeral 1.16 del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, define a la Garantía por Red Principal como el cargo que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSI- NERG) incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 057-99- EM estableció que la fecha de inicio de la recaudación de la garantía vinculada a la Red Principal del proyecto Ca- misea estaría determinada por el inicio de la operación comercial de dicho proyecto; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27133 señala que por Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Energía y Minas, y a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) se establecerá la fecha en que debe iniciarse la recaudación de la Garan- tía por Red Principal; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-99-EM, señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato; Que, conforme al numeral 2.6 del artículo 2º de la Ley Nº 27133 y al numeral 1.11 del artículo 1º de su Regla- mento, el Costo del Servicio incluye la inversión y los costos de operación y mantenimiento involucrados en la prestación del servicio durante el Período de Recupe- ración. En el proyecto Camisea el Costo del Servicio para las actividades de transporte y distribución de gas natu- ral, es igual al monto de las respectivas ofertas económi- cas, las cuales forman parte de los Contratos de Conce- sión. En este sentido, los numerales 2 y 3 del Anexo Nº 13 de los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al "City Gate" de Lima y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, establecen como Tasa de Interés y Tasa de Des- cuento los valores de 12% anual en Dólares de los Esta- dos Unidos de América; Que, en concordancia con los procedimientos previs- tos por las leyes aplicables para la determinación de las tarifas en barra, es conveniente adelantar la fecha de ini- cio de la recaudación de la garantía de forma tal que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, una parte del efecto de reducción de las tarifas en barra por el uso del gas de Camisea para generación eléctrica sea asignado gradualmente al pago de la Ga- rantía por Red Principal; Que, reducir el Costo del Servicio tiene como efecto positivo, la reducción del monto mensual de la Garantía por Red Principal y, por ende, el cargo adicional al peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión, así como las tarifas de transporte y distribución en alta pre- sión de gas natural, respectivamente; Que, es necesario que el Ministerio de Energía y Mi- nas, por intermedio de la Dirección General de Hidrocar- buros acuerde con los concesionarios de los Contratos de Concesión a que se refiere el sexto párrafo de estos considerandos, las modificaciones a los mismos que sean necesarias para reflejar lo dispuesto en el presente De- creto Supremo; De acuerdo con la propuesta efectuada por OSINERG mediante Oficio Nº 203-2002-PRES, de fecha 22 de oc- tubre de 2002, contando con la opinión favorable del Di- rector de la Dirección General de Hidrocarburos - DGH, del Director de la Dirección General de Electricidad - DGE y del Viceministro de Energía; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación y Definiciones El presente Decreto, tiene como propósito regular la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal an- tes de la puesta en operación comercial de la Red Princi- pal del proyecto Camisea, de conformidad con lo dispues- to en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27133 y el numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 99-EM. Los términos que se inician con mayúscula en el presente Decreto Supremo tendrán el significado conte- nido en las definiciones de la Ley Nº 27133, Ley de Pro- moción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 040-99-EM. Artículo 2º.- Inicio de la Recaudación de la Garan- tía por Red Principal del Proyecto Camisea La recaudación de la Garantía por Red Principal vinculada al proyecto Camisea se iniciará el 1º de no- viembre de 2002. Los montos recaudados con anterio- ridad al inicio de la operación comercial tendrán el tra- tamiento previsto en el numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento.