Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha propuesto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes Titular y Alterno respectivamente, del INDECOPI ante la Comision citada precedentemente; Que, en consecuencia es pertinente formalizar la representacion de los funcionarios del INDECOPI ante la Comision creada por Resolucion Ministerial Nº 410-2002EF/10; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 0832002-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 410-2002-EF/ 10; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante la Comision creada mediante la Resolucion Ministerial Nº 410-2002-EF/10. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 19082

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones para regular la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal MORDAZA de la puesta en operacion comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - Ley Nº 27133, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas, asi como establecer mecanismos que permitan garantizar los ingresos anuales que retribuya adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas en el Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribucion de Gas Natural Red de Ductos; Que, el numeral 1.16 del articulo 1º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, define a la Garantia por Red Principal como el cargo que la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 057-99EM establecio que la fecha de inicio de la recaudacion de la garantia vinculada a la Red Principal del proyecto Camisea estaria determinada por el inicio de la operacion comercial de dicho proyecto; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 27133 senala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y a propuesta de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) se establecera la fecha en que debe iniciarse la recaudacion de la Garantia por Red Principal; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 040-99-EM, senala que los montos recaudados MORDAZA de la puesta en operacion comercial del proyecto podran ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato; Que, conforme al numeral 2.6 del articulo 2º de la Ley Nº 27133 y al numeral 1.11 del articulo 1º de su Reglamento, el Costo del Servicio incluye la inversion y los costos de operacion y mantenimiento involucrados en la prestacion del servicio durante el Periodo de Recuperacion. En el proyecto Camisea el Costo del Servicio para las actividades de transporte y distribucion de gas natural, es igual al monto de las respectivas ofertas economicas, las cuales forman parte de los Contratos de Concesion. En este sentido, los numerales 2 y 3 del Anexo Nº 13 de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al "City Gate" de MORDAZA y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, establecen como Tasa de Interes y Tasa de Descuento los valores de 12% anual en Dolares de los Estados Unidos de America; Que, en concordancia con los procedimientos previstos por las leyes aplicables para la determinacion de las tarifas en MORDAZA, es conveniente adelantar la fecha de inicio de la recaudacion de la garantia de forma tal que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, una parte del efecto de reduccion de las tarifas en MORDAZA por el uso del gas de Camisea para generacion electrica sea asignado gradualmente al pago de la Garantia por Red Principal; Que, reducir el Costo del Servicio tiene como efecto positivo, la reduccion del monto mensual de la Garantia por Red Principal y, por ende, el cargo adicional al peaje de Conexion al Sistema Principal de Transmision, asi como las tarifas de transporte y distribucion en alta presion de gas natural, respectivamente; Que, es necesario que el Ministerio de Energia y Minas, por intermedio de la Direccion General de Hidrocarburos acuerde con los concesionarios de los Contratos de Concesion a que se refiere el MORDAZA parrafo de estos considerandos, las modificaciones a los mismos que MORDAZA necesarias para reflejar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; De acuerdo con la propuesta efectuada por OSINERG mediante Oficio Nº 203-2002-PRES, de fecha 22 de octubre de 2002, contando con la opinion favorable del Director de la Direccion General de Hidrocarburos - DGH, del Director de la Direccion General de Electricidad - DGE y del Viceministro de Energia; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion y Definiciones El presente Decreto, tiene como proposito regular la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal MORDAZA de la puesta en operacion comercial de la Red Principal del proyecto Camisea, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 27133 y el numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04099-EM. Los terminos que se inician con mayuscula en el presente Decreto Supremo tendran el significado contenido en las definiciones de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Articulo 2º.- Inicio de la Recaudacion de la Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea La recaudacion de la Garantia por Red Principal vinculada al proyecto Camisea se iniciara el 1º de noviembre de 2002. Los montos recaudados con anterioridad al inicio de la operacion comercial tendran el tratamiento previsto en el numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento.

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