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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (29/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 232236 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de octubre de 2002 b.1) El monto que le corresponda a la Oficina Recep- tora que incluirá el monto de los derechos de inscripción por devolver a los interesados b.2) El monto que le corresponda a la Oficina de Destino. Dicho concepto incluirá el monto que le co- rresponda percibir del monto de los derechos por de- volver cuando se haya utilizado como pagos a cuenta de los derechos de calificación, inscripción y mensaje- ría a abonarse en una nueva solicitud de inscripción, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.25 de la pre- sente directiva. Al citado informe se acompañará los documentos per- tinentes, que acrediten la conformidad por parte de las Oficinas de Destino de los montos a recibir. c) La Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos, a través de la resolución respectiva, autorizará el correspondiente traslado de fondos a favor de la Oficina de Destino, lo que constituirá una rebaja de la ejecución presupuestal del ingreso en la Oficina Receptora que tras- lada los fondos y un incremento en la Oficina de Destino que recibe los fondos. d) El cálculo del 20% a que se refiere el artículo 21º de la Ley Nº 26366, modificado por la Ley Nº 27755, se efectuará considerando todas las recaudaciones de ta- sas registrales efectuadas, incluyendo las que correspon- dan a otras Oficinas Registrales, de acuerdo con lo regu- lado en la presente Directiva. Las Oficinas Registrales beneficiadas con el traslado de fondos a que se refiere el literal anterior, no considerarán dichos recursos en el cálculo del 20% aludido. e) En forma trimestral, las Oficinas Registrales en co- ordinación con la SUNARP efectuarán una conciliación contable de los traslados de fondos producidos, en apli- cación de esta Directiva. 5.24. Devolución de Derechos Registrales Las solicitudes de devolución de Derechos Registra- les se formularán ante la misma Oficina Receptora, quien conservará los montos que corresponda devolver al inte- resado. Dicha Oficina emitirá la resolución de devolución, el cheque correspondiente o la devolución en efectivo, se- gún corresponda. 5.25. Pagos a cuenta El interesado podrá utilizar los derechos por devolver como pago a cuenta de los derechos de calificación, ins- cripción y mensajería que deba abonar en un nuevo pro- cedimiento de inscripción ante la Oficina que actuó como Receptora o de Destino siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos: a) Que la Oficina que actuó como Receptora o de Des- tino resulte competente para atender la solicitud de ins- cripción. b) Que la solicitud de inscripción se presente ante la Oficina que actuó como Receptora, y corresponda remi- tirla a aquélla que actuó como Oficina de Destino para la correspondiente calificación. Luego de concluido el procedimiento registral, con la inscripción o tacha del título, la Oficina que conserva el monto de los derechos por devolver, deberá remitir a la otra Oficina, la suma que le corresponda percibir por los pagos a cuenta. Para tal efecto, mensualmente, las Oficinas involucra- das deberán efectuar las coordinaciones necesarias res- pecto a los casos que se presenten, de acuerdo a lo se- ñalado en el literal b.2 del numeral 5.23 de la presente Directiva. 5.26. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva, los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Regis- tradores y, en general, el personal de cada una de las Oficinas Registrales, de acuerdo a su competencia y fun- ciones. 18953Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras corres- pondiente a la Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 496-2002-SUNARP/SN Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentra- ción del servicio público en el marco de la democratiza- ción del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dic- tar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Sis- tema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la cita- da Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el país para el acceso a los servicios registrales, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de ins- cripción de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a través de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se au- torizó la celebración de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/ SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de pro- puestas de descentralización de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determi- nó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en for- ma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º inci- so c) de la Ley antes citada y el Artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que in- tegran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-