Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2002 (29/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de octubre de 2002

b.1) El monto que le corresponda a la Oficina Receptora que incluira el monto de los derechos de inscripcion por devolver a los interesados b.2) El monto que le corresponda a la Oficina de Destino. Dicho concepto incluira el monto que le corresponda percibir del monto de los derechos por devolver cuando se MORDAZA utilizado como pagos a cuenta de los derechos de calificacion, inscripcion y mensajeria a abonarse en una nueva solicitud de inscripcion, de acuerdo a lo senalado en el numeral 5.25 de la presente directiva. Al citado informe se acompanara los documentos pertinentes, que acrediten la conformidad por parte de las Oficinas de Destino de los montos a recibir. c) La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a traves de la resolucion respectiva, autorizara el correspondiente traslado de fondos a favor de la Oficina de Destino, lo que constituira una rebaja de la ejecucion presupuestal del ingreso en la Oficina Receptora que traslada los fondos y un incremento en la Oficina de Destino que recibe los fondos. d) El calculo del 20% a que se refiere el articulo 21º de la Ley Nº 26366, modificado por la Ley Nº 27755, se efectuara considerando todas las recaudaciones de tasas registrales efectuadas, incluyendo las que correspondan a otras Oficinas Registrales, de acuerdo con lo regulado en la presente Directiva. Las Oficinas Registrales beneficiadas con el traslado de fondos a que se refiere el literal anterior, no consideraran dichos recursos en el calculo del 20% aludido. e) En forma trimestral, las Oficinas Registrales en coordinacion con la SUNARP efectuaran una conciliacion contable de los traslados de fondos producidos, en aplicacion de esta Directiva. 5.24. Devolucion de Derechos Registrales Las solicitudes de devolucion de Derechos Registrales se formularan ante la misma Oficina Receptora, quien conservara los montos que corresponda devolver al interesado. Dicha Oficina emitira la resolucion de devolucion, el cheque correspondiente o la devolucion en efectivo, segun corresponda. 5.25. Pagos a cuenta El interesado podra utilizar los derechos por devolver como pago a cuenta de los derechos de calificacion, inscripcion y mensajeria que deba abonar en un MORDAZA procedimiento de inscripcion ante la Oficina que actuo como Receptora o de Destino siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos: a) Que la Oficina que actuo como Receptora o de Destino resulte competente para atender la solicitud de inscripcion. b) Que la solicitud de inscripcion se presente ante la Oficina que actuo como Receptora, y corresponda remitirla a aquella que actuo como Oficina de Destino para la correspondiente calificacion. Luego de concluido el procedimiento registral, con la inscripcion o tacha del titulo, la Oficina que conserva el monto de los derechos por devolver, debera remitir a la otra Oficina, la suma que le corresponda percibir por los pagos a cuenta. Para tal efecto, mensualmente, las Oficinas involucradas deberan efectuar las coordinaciones necesarias respecto a los casos que se presenten, de acuerdo a lo senalado en el literal b.2 del numeral 5.23 de la presente Directiva. 5.26. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Registradores y, en general, el personal de cada una de las Oficinas Registrales, de acuerdo a su competencia y funciones. 18953

Autorizan implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº VI, Sede Pucallpa
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 496-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica del Sector Justicia la desconcentracion del servicio publico en el MORDAZA de la democratizacion del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesqueria al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesqueria a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 2 de MORDAZA de 1996, encargandose su administracion a la citada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el MORDAZA para el acceso a los servicios registrales, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizo a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de inscripcion de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, asi como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a traves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para lo cual se autorizo la celebracion de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2002-SUNARP/ SN, del 25 de febrero de 2002, se creo una Comision con el objeto de que efectue el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la MORDAZA Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del MORDAZA, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comision en su informe final, determino la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimizacion de la atencion a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realizacion de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º inciso c) de la Ley MORDAZA citada y el Articulo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creacion, supresion o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Articulo 30º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-

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