Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (30/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 232335 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 Sandia y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19043 RESOLUCIÓN Nº 717-2002-JNE Exp. Nº 1394-2002-Apelación Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Yanapa Ticona, Personero Legal Alterno del Partido Políti- co Perú Posible, contra la Resolución Nº 201-2002-JEE- SAPS expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el Jurado Elec- toral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, declara improcedente la inscripción en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de Cuyo Cuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el Partido Político Perú Posible, presentando a fojas 2, el mis- mo día de la inscripción de la lista de candidatos, copia simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Político Perú Posible de Sandia, persona no autorizada por ley para ha- cer dicha acreditación; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acom- paña a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una Constancia de Acreditación de fecha 19 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Polí- tico Perú Posible, el señor Fredy Oscar Otárola Gonzáles; sin embargo, no ha probado que dicha constancia haya sido presentada y en su oportunidad ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, para su acre- ditación como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el Personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificación de la Reso- lución constituye una irregularidad en la tramitación que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al artículo 207º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Alejandro Yanapa Ticona, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 201-2002- JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, que declara improcedente la solicitud de inscrip- ción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuyo Cuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política nacio- nal. Artículo Segundo.- Imponer a los miembros del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia señores Marcelino Quispe Quispe, Adolfo Saavedra Sán- chez y Juan Orihuela Mamani, y al secretario Iván Víctor Arias Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneración mensual; asimismo, poner en conocimientodel Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19044 RESOLUCIÓN Nº 718-2002-JNE Exp. Nº 1393-2002-Apelación Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Jesús Ge- rardo Araujo Ramos, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 200-2002-JEE- SAPS expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el Jurado Elec- toral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, declara improcedente la inscripción en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el Partido Político Perú Posible, presentando a fojas 2, el mismo día de la inscripción de la lista de candidatos, copia simple de una credencial de personero legal otorga- da por el secretario general provincial del Partido Político Perú Posible de Sandia, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditación; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acom- paña a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una Constancia de Acreditación de fecha 19 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Polí- tico Perú Posible, el señor Fredy Oscar Otárola Gonzáles; sin embargo, no ha probado que dicha constancia haya sido presentada y en su oportunidad ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, para su acre- ditación como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el Personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificación de la Reso- lución constituye una irregularidad en la tramitación que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al artículo 207º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Jesús Gerardo Araujo Ramos, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 200-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distri- tal de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamen- to de Puno, presentada por la referida organización política nacional. Artículo Segundo.- Imponer a los miembros del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia señores Marcelino Quispe Quispe, Adolfo Saavedra Sán- chez y Juan Orihuela Mamani, y al secretario Iván Víctor Arias Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su