Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19043

del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19044

RESOLUCION Nº 717-2002-JNE RESOLUCION Nº 718-2002-JNE
Exp. Nº 1394-2002-Apelacion Exp. Nº 1393-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de octubre de 2002 MORDAZA, 25 de octubre de 2002 VISTO: VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 201-2002-JEESAPS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, declara improcedente la inscripcion en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de Cuyo Cuyo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Peru Posible, presentando a fojas 2, el mismo dia de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Politico Peru Posible de MORDAZA, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditacion; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acompana a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una MORDAZA de Acreditacion de fecha 19 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Politico Peru Posible, el senor Fredy MORDAZA Otarola Gonzales; sin embargo, no ha probado que dicha MORDAZA MORDAZA sido presentada y en su oportunidad ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, para su acreditacion como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el Personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificacion de la Resolucion constituye una irregularidad en la tramitacion que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al articulo 207º de la Ley Organica del Poder Judicial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolucion Nº 201-2002JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuyo Cuyo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Imponer a los miembros del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneracion mensual; asimismo, poner en conocimiento Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolucion Nº 200-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Imponer a los miembros del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su Que, por Resolucion de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, declara improcedente la inscripcion en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Peru Posible, presentando a fojas 2, el mismo dia de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Politico Peru Posible de MORDAZA, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditacion; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acompana a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una MORDAZA de Acreditacion de fecha 19 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Politico Peru Posible, el senor Fredy MORDAZA Otarola Gonzales; sin embargo, no ha probado que dicha MORDAZA MORDAZA sido presentada y en su oportunidad ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, para su acreditacion como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el Personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificacion de la Resolucion constituye una irregularidad en la tramitacion que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al articulo 207º de la Ley Organica del Poder Judicial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 200-2002-JEESAPS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - Sandia;

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