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Pág. 232336 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 remuneración mensual; asimismo, poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen . SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19045 RESOLUCIÓN Nº 719-2002-JNE Exp. Nº 1395-2002-Apelación Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Partido Polí- tico Perú Posible, contra la Resolución Nº 202-2002-JEE- SAPS expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el Jurado Elec- toral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, declara improcedente la inscripción en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de Quia- ca, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el Par- tido Político Perú Posible, presentando a fojas 2, el mismo día de la inscripción de la lista de candidatos, copia simple de una credencial de personero legal otorgada por el se- cretario general provincial del Partido Político Perú Posible de Sandia, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditación; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acom- paña a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una Constancia de Acreditación de fecha 7 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Polí- tico Perú Posible, el señor Fredy Oscar Otárola Gonzáles; sin embargo, no ha probado que dicha constancia haya sido presentada y en su oportunidad ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, para su acre- ditación como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el Personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificación de la Reso- lución constituye una irregularidad en la tramitación que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al artículo 207º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 202-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distri- tal de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política nacio- nal. Artículo Segundo.- Imponer a los miembros del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia señores Marcelino Quispe Quispe, Adolfo Saavedra Sán- chez y Juan Orihuela Mamani, y al secretario Iván VíctorArias Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneración mensual; asimismo, poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19046 O N P E Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones para el año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348-2002-J/ONPE Lima, 28 de octubre de 2002 Vistos, el Informe Nº 290-2002-GAF/ONPE de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 437- 2002-SGL-GAF de la Subgerencia de Logística de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, sobre la propuesta de modificación del Plan Anual de Adquisiciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- para el año 2002 y los Memorándums Nºs. 144 -2002-GP/ONPE y 697-2002- GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento sobre verifica- ción de disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones consolidando la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adquisiciones Directas que se realizarán en el Ejercicio Presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa, según corresponda; Que, el artículo 7º in fine del citado Reglamento esta- blece que el Plan Anual de Adquisiciones podrá ser modifi- cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, asimismo, el artículo 8º del mismo Reglamento dis- pone que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser incluidas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de se- lección serán comunicadas a PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CON- SUCODE/PRE, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier mo- mento durante el curso del ejercicio presupuestal corres- pondiente, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas, y, que toda modificación ya sea por inclusión o exclusión de- berá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Administración y Finanzas ha propuesto la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE para el año 2002, aprobado por Resolución Gerencial Nº 005-2002-GAF/ONPE de 18 de enero de 2002, modificado por Resolución Gerencial Nº 035-2002-GAF/ONPE del 19 de marzo de 2002, incluyendo cuatro (4) procesos de se- lección, de conformidad con la disponibilidad presupuestal verificada por la Gerencia de Planeamiento;