Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

remuneracion mensual; asimismo, poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19045

MORDAZA Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneracion mensual; asimismo, poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19046

RESOLUCION Nº 719-2002-JNE
Exp. Nº 1395-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 202-2002-JEESAPS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el 14 del mes presente, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, declara improcedente la inscripcion en forma definitiva de la lista de candidatos a Elecciones Municipales del distrito de Quiaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Peru Posible, presentando a fojas 2, el mismo dia de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Politico Peru Posible de MORDAZA, persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditacion; Que, en el caso de autos el Personero impugnante acompana a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una MORDAZA de Acreditacion de fecha 7 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Politico Peru Posible, el senor Fredy MORDAZA Otarola Gonzales; sin embargo, no ha probado que dicha MORDAZA MORDAZA sido presentada y en su oportunidad ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, para su acreditacion como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el Personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificacion de la Resolucion constituye una irregularidad en la tramitacion que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al articulo 207º de la Ley Organica del Poder Judicial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolucion Nº 202-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Imponer a los miembros del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al secretario MORDAZA MORDAZA

ONPE
Incluyen procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2002-J/ONPE MORDAZA, 28 de octubre de 2002 Vistos, el Informe Nº 290-2002-GAF/ONPE de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 4372002-SGL-GAF de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, sobre la propuesta de modificacion del Plan Anual de Adquisiciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- para el ano 2002 y los Memorandums Nºs. 144 -2002-GP/ONPE y 697-2002GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento sobre verificacion de disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adquisiciones Directas que se realizaran en el Ejercicio Presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que, el articulo 7º in fine del citado Reglamento establece que el Plan Anual de Adquisiciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, asimismo, el articulo 8º del mismo Reglamento dispone que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser incluidas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento durante el curso del ejercicio presupuestal correspondiente, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas, y, que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Administracion y Finanzas ha propuesto la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE para el ano 2002, aprobado por Resolucion Gerencial Nº 005-2002-GAF/ONPE de 18 de enero de 2002, modificado por Resolucion Gerencial Nº 035-2002-GAF/ONPE del 19 de marzo de 2002, incluyendo cuatro (4) procesos de seleccion, de conformidad con la disponibilidad presupuestal verificada por la Gerencia de Planeamiento;

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