Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Ampliar hasta el 15 de noviembre de 2002, el plazo de MORDAZA del proyecto de Plan Anual de Control correspondiente al ano 2003 de los Organos de Auditoria Interna, a que se refiere el literal H.1 de la Directiva Nº 05-2002-CG/PL - Directiva de Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19124

JNE
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA referidas a solicitudes de inscripcion de diversas listas de candidatos
RESOLUCION Nº 714-2002-JNE
Exp. Nº 1398-2002-Apelacion

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atencion del Despacho Defensorial a la Adjunta al Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 032-2002/DP
MORDAZA, 28 de octubre de 2002 Vistos; el Memorando Nº 182-DP/GA; procedente de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, por el que se solicita encargar el Despacho Defensorial los dias 30 y 31 de octubre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones, viajara a la MORDAZA de Bogota, Colombia, invitado por la Defensoria del Pueblo de Colombia, para participar en el Encuentro MORDAZA de Defensorias del Pueblo y en la reunion del Consejo MORDAZA de Defensores del Pueblo que se llevara a cabo en el MORDAZA del citado encuentro, en la MORDAZA de Bogota, Colombia, los dias 30 y 31 de octubre del presente ano, bajo el MORDAZA de la Fundacion Konrad Adenauer; Que, segun los documentos de Vistos, la Fundacion Konrad Adenauer asumira los gastos que irrogue la estadia del Defensor del Pueblo en funciones; Que a fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional, debe encargarse la atencion del Despacho Defensorial conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520, a la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 30 al 31 de octubre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP, en concordancia con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP; el numeral 5.2 de la Directiva Nº 002-2000/DP-GG "Normas para el otorgamiento de pasajes, viaticos y asignaciones en comision de servicio al interior y exterior del MORDAZA de los funcionarios y trabajadores de la Defensoria del Pueblo", aprobada mediante Resolucion Gerencial Nº 54-2000/DP-GG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 30 al 31 de octubre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gasto al Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 19037

MORDAZA, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 203-2002-JEESAPS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el dia 14 del mes presente , el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, declara improcedente la inscripcion de candidatos para Elecciones Municipales del Concejo Distrital de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Politico Peru Posible, presentando a fojas 2, el mismo dia de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Politico Peru Posible de Sandia; persona no autorizada por ley para hacer dicha acreditacion; Que el Personero impugnante acompana a su recurso de fecha 17 de octubre en curso una MORDAZA de Acreditacion de fecha 7 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Politico Peru Posible, el senor Fredy MORDAZA Otarola Gonzales; sin embargo, no ha probado que dicha MORDAZA MORDAZA sido presentada, en su oportunidad, ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, para su acreditacion como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el Personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificacion de la Resolucion constituye una irregularidad en la tramitacion que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al articulo 207º de la Ley Organica del Poder Judicial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Alterno del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolucion Nº 203-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Imponer a los miembros del MORDAZA Electorales Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneracion mensual; asimismo, poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina - MORDAZA y de la parte interesada el contenido

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