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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (30/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 232333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 15 de noviembre de 2002, el plazo de presentación del proyecto de Plan Anual de Control correspondiente al año 2003 de los Órganos de Auditoría Interna, a que se refiere el literal H.1 de la Direc- tiva Nº 05-2002-CG/PL - Directiva de Formulación y Eva- luación del Plan Anual de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19124 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho De- fensorial a la Adjunta al Defensor del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 032-2002/DP Lima, 28 de octubre de 2002 Vistos; el Memorando Nº 182-DP/GA; procedente de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, por el que se solicita encargar el Despacho Defensorial los días 30 y 31 de octubre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pue- blo en funciones, viajará a la ciudad de Bogotá, Colombia, invitado por la Defensoría del Pueblo de Colombia, para participar en el Encuentro Andino de Defensorías del Pue- blo y en la reunión del Consejo Andino de Defensores del Pueblo que se llevará a cabo en el marco del citado en- cuentro, en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 30 y 31 de octubre del presente año, bajo el auspicio de la Funda- ción Konrad Adenauer; Que, según los documentos de Vistos, la Fundación Konrad Adenauer asumirá los gastos que irrogue la esta- día del Defensor del Pueblo en funciones; Que a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional, debe encargarse la atención del Despacho Defensorial conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520, a la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 30 al 31 de octubre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funcio- nes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP, en concordan- cia con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y de conformidad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP; el nu- meral 5.2 de la Directiva Nº 002-2000/DP-GG "Normas para el otorgamiento de pasajes, viáticos y asignacio- nes en comisión de servicio al interior y exterior del país de los funcionarios y trabajadores de la Defensoría del Pueblo", aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 54-2000/DP-GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 30 al 31 de octubre del pre- sente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pue- blo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje autorizado precedente- mente no irrogará gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 19037J N E Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia referidas a solicitu- des de inscripción de diversas listas de candidatos RESOLUCIÓN Nº 714-2002-JNE Exp. Nº 1398-2002-Apelación Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Partido Polí- tico Perú Posible, contra la Resolución Nº 203-2002-JEE- SAPS expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista de fecha 16 de setiembre de 2002, notificada el día 14 del mes presente , el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, de- clara improcedente la inscripción de candidatos para Elec- ciones Municipales del Concejo Distrital de Phara, provin- cia de Sandia, departamento de Puno, por el Partido Políti- co Perú Posible, presentando a fojas 2, el mismo día de la inscripción de la lista de candidatos, copia simple de una credencial de personero legal otorgada por el secretario general provincial del Partido Político Perú Posible de San- dia; persona no autorizada por ley para hacer dicha acredi- tación; Que el Personero impugnante acompaña a su recur- so de fecha 17 de octubre en curso una Constancia de Acreditación de fecha 7 de agosto de 2002, otorgada por el Personero Legal Nacional del Partido Político Perú Posible, el señor Fredy Oscar Otárola Gonzáles; sin em- bargo, no ha probado que dicha constancia haya sido presentada, en su oportunidad, ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, para su acre- ditación como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el Personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos, acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en el caso de autos; Que la manifiesta demora en la notificación de la Reso- lución constituye una irregularidad en la tramitación que atenta contra los plazos electorales por lo que corresponde imponer una medida disciplinaria conforme al artículo 207º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Víctor Adrián Alemán Mamani, Personero Legal Alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 203-2002-JEE-SAPS de fecha 16 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distri- tal de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, presentada por la mencionada organización política nacio- nal. Artículo Segundo.- Imponer a los miembros del ju- rado Electorales Especial de San Antonio de Putina - San- dia señores Marcelino Quispe Quispe, Adolfo Saavedra Sánchez y Juan Orihuela Mamani, y al secretario Iván Víctor Arias Calvo la medida disciplinaria de multa del 1% de su remuneración mensual; asimismo, poner en co- nocimiento del Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina - Sandia y de la parte interesada el contenido