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Pág. 232337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 De conformidad con el artículo 7º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PC los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus dis- posiciones complementarias y modificatorias; la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Re- solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; y, En uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE y con la vi- sación de las Gerencias de Administración y Finanzas, Pla- neamiento y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- correspondiente al año 2002, aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 035- 2002-GAF/ONPE, de cuatro (4) procesos de selección, los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de la aprobación dispuesta por la presente resolución, informe al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em- presa - PROMPYME sobre la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales -ONPE- correspondiente al año 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas ponga a disposición del público en la Subgerencia de Logística y en la página web de la institu- ción, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones mo- dificado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas la publicación de la presente resolución, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábi- les siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe PLAN ANU AL DE ADQ UISICIONES Y CONTRA TACIONES 2002 - INCLUSION DE 04 ITEM N. TIPO DE OBJETO CIIU SÍNTESIS DE ESPECIFICA- FECHA MONEDA VALOR UNIDAD CANTI- FUENTE NIVEL DE Ubigeo OBSERVA- REF PROCESO CIONES TÉCNICAS PROB. ESTIMADO MEDIDA DAD DE DESCENTRALIZACIÓN CIONES CONV. FINANC. Y DESCONCENTRACIÓN Depart. Prov. Dist. 1 8 Servicio 7412 SERVICIO DE AUDITORÍA Junio Soles 40,800,00 5 1 9 15 01 13 2 8 Servicio 7412 SERVICIO DE AUDOTRÍA Junio Soles 40,800,00 5 1 9 15 01 13 3 8 Servicio 7412 SERVICIO DE AUDITORÍA Junio Soles 64,080,00 5 1 9 15 01 13 4 8 Bien 5010 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO Septiembre Soles 148,000,00 5 1 9 15 01 13 19154 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones re- gistrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Muni- cipalidades de Centros Poblados Me- nores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 720 -2002-JEF/RENIEC Lima, 28 de octubre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011 y 012-2002-ACPM/JORECIM/RE- NIEC, de fecha 18 de junio del 2002; Informes Nºs. 013, 014, 015, 016, 017-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fe- cha 19 de junio del 2002; Informes Nºs. 018, 020, 021, 022, 023-2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 21 de junio del 2002; Informe Nº 019-2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 24 de junio del 2002; Informes Nºs. 024, 025, 026, 027 -2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 24 de junio del 2002; Informes Nºs. 028, 029, 030, 031, 032-2002-JO- RECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 26 de junio del 2002; In- formes Nºs. 033, 034, 035, 036, 037, 047-2002-JORECIM/ ACPM/RENIEC, de fecha 08 de julio del 2002; Informes Nºs. 038, 039, 040, 041-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fe- cha 10 de julio del 2002; Informe Nº 042 y 043-2002-JORE- CIM/ACPM/RENIEC, de fecha 9 de julio del 2002; Informe Nº 044-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 15 de ju- lio del 2002; Informes Nºs. 045 y 046-2002-JORECIM/ ACPM/RENIEC, de fecha 18 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamen-te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionali- zar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, de- funciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, norma que regula la inscripción de los he- chos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenien- tes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es- tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que esta- bleciera mecanismos básicos de capacitación, orienta- ción, verificación y control, bajo los cuales debiesen de- sarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, requería para su debida implementación de la elimi- nación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Cen- tros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los he- chos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centro Poblado Menor a que se refieren los Informes del Visto han formalizado ex- pediente de regularización de Oficina Registral en su loca- lidad, los mismos que se encuentran debidamente comple- mentados por lo que ha sido aprobada la delegación fun-