Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PC los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias; la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; y, En uso de las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE y con la visacion de las Gerencias de Administracion y Finanzas, Planeamiento y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- correspondiente al ano 2002, aprobado mediante Resolucion Gerencial Nº 0352002-GAF/ONPE, de cuatro (4) procesos de seleccion, los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes de la aprobacion dispuesta por la presente resolucion, informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME sobre la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- correspondiente al ano 2002. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas ponga a disposicion del publico en la Subgerencia de Logistica y en la pagina web de la institucion, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente resolucion, en un plazo que no debera exceder de diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2002 - INCLUSION DE 04 ITEM
N. REF MORDAZA DE MORDAZA OBJETO CIIU SINTESIS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS FECHA PROB. CONV. MONEDA VALOR ESTIMADO UNIDAD MEDIDA CANTIDAD FUENTE DE FINANC. NIVEL DE Ubigeo OBSERVADESCENTRALIZACION CIONES Y DESCONCENTRACION Depart. Prov. Dist.

1 2 3 4

8 8 8 8

Servicio 7412 SERVICIO DE AUDITORIA Servicio 7412 SERVICIO DE AUDOTRIA Servicio 7412 SERVICIO DE AUDITORIA Bien 5010 ADQUISICION DE VEHICULO

Junio Junio Junio Septiembre

Soles Soles Soles Soles

40,800,00 40,800,00 64,080,00 148,000,00

5 5 5 5

1 1 1 1

9 9 9 9

15 15 15 15

01 01 01 01

13 13 13 13

19154

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados Menores
RESOLUCION JEFATURAL Nº 720 -2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de octubre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011 y 012-2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 18 de junio del 2002; Informes Nºs. 013, 014, 015, 016, 017-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 19 de junio del 2002; Informes Nºs. 018, 020, 021, 022, 023-2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 21 de junio del 2002; Informe Nº 019-2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 24 de junio del 2002; Informes Nºs. 024, 025, 026, 027 -2002-ACPM/JORECIM/RENIEC, de fecha 24 de junio del 2002; Informes Nºs. 028, 029, 030, 031, 032-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 26 de junio del 2002; Informes Nºs. 033, 034, 035, 036, 037, 047-2002-JORECIM/ ACPM/RENIEC, de fecha 08 de MORDAZA del 2002; Informes Nºs. 038, 039, 040, 041-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 10 de MORDAZA del 2002; Informe Nº 042 y 043-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002; Informe Nº 044-2002-JORECIM/ACPM/RENIEC, de fecha 15 de MORDAZA del 2002; Informes Nºs. 045 y 046-2002-JORECIM/ ACPM/RENIEC, de fecha 18 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamen-

te al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Articulo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centro Poblado Menor a que se refieren los Informes del Visto han formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados por lo que ha sido aprobada la delegacion fun-

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