NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y ese mismo día el Partido Democrático Somos Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chota su lis- ta de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, inte- grado por el candidato a la alcaldía y por once candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regi- dores que le corresponde a dicha provincia en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, establece que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres confor- me lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, y me- diante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, se estableció, el mínimo de candi- datos varones o mujeres para el caso de los concejos con once (11) regidores la cantidad de cuatro (4); Que la lista de candidatos presentada por el Partido De- mocrático Somos Perú para el Concejo Provincial de Chota, tiene únicamente a tres candidatas mujeres, declarando por ello el Jurado Electoral Especial de Chota improcedente la inscripción la solicitud de inscripción de candidatos; Que el pedido de sustituir a un candidato por una can- didata debido a un alegado desconocimiento de la Resolu- ción Nº 186-2002, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener senti- do afectando el desarrollo de las etapas del proceso; Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aplica- ción de los procedimientos electorales establecidos por la ley es igual para todas las organizaciones políticas, sean nacionales, regionales o locales, no siendo posible que al- guna de ellas pretenda que las reglas que rigen el proceso sean interpretadas extensivamente a su favor, lo que impli- caría conceder un privilegio o ventaja sobre las demás; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Par- tido Democrático Somos Perú; y en consecuencia, confir- mar la Resolución Nº 054-2002/JNE-JEE-CH del 22 de agosto del presente año, que declara improcedente la soli- citud de inscripción de candidatos para el Concejo Provin- cial de Chota presentada por la organización política recu- rrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chota y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15890 RESOLUCIÓN Nº 338-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor César de los Milagros Becerra Ramos, personero legal titular de la organización política local "Movimiento Independiente Nuevo Rumbo", contra la Resolución Nº 108-2002-JEE- TUMBES, de fecha 22 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declara impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos de la or- ganización política nombrada para el Concejo Provincial de Zarumilla; CONSIDERANDO: Que a las doce de la noche del día 19 de agosto del presente año venció el plazo para la presentación de listasde candidatos para participar en las elecciones municipa- les convocadas para el 17 de noviembre próximo; de con- formidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el día 19 de agosto del presente año el Movimiento Independiente Nuevo Rumbo presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes su lista de can- didatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, inte- grada por el candidato a la alcaldía y por siete candida- tos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada como mí- nimo por un treinta por ciento (30%) de hombres o mu- jeres conforme lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; Que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publica- da el 13 de junio del presente año, se estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos munici- pales provinciales y distritales de la República para las elec- ciones municipales del año 2002, disponiéndose como mínimo de candidatos varones o mujeres para el caso de los concejos con siete (7) regidores la cantidad de tres (3); Que se tiene que el Movimiento Independiente Nuevo Rum- bo presentó para el Concejo Provincial de Zarumilla única- mente a dos candidatas mujeres ubicadas en los lugares 4º y 6º, declarando por ello el Jurado Electoral Especial de Tumbes improcedente la solicitud de inscripción de candi- datos; Que el pedido realizado mediante escrito de fecha 22 de agosto del año 2002, de sustituir a un candidato por una candidata a fin de corregir la solicitud presentada, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar erro- res cometidos en las listas antes de la fecha límite de pre- sentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarro- llo del proceso; Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aplicación de los procedimientos electorales estableci- dos por la ley es igual para todas las organizaciones políticas, sean nacionales, regionales o locales, no sien- do posible que alguna de ellas pretenda que las reglas que rigen el proceso sean interpretadas extensivamente a su favor, lo que implicaría conceder un privilegio o ven- taja sobre las demás; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Mo- vimiento Independiente Nuevo Rumbo; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 108-2002-JEE-TUMBES del 22 de agosto del presente año, que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Pro- vincial de Zarumilla presentada por la organización recu- rrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15891 RESOLUCIÓN Nº 345-2002-JNE Lima, 4 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 001-2002-93-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electo-