Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y ese mismo dia el Partido Democratico Somos Peru presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, integrado por el candidato a la alcaldia y por once candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, y mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, se establecio, el minimo de candidatos varones o mujeres para el caso de los concejos con once (11) regidores la cantidad de cuatro (4); Que la lista de candidatos presentada por el Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Provincial de Chota, tiene unicamente a tres candidatas mujeres, declarando por ello el MORDAZA Electoral Especial de Chota improcedente la inscripcion la solicitud de inscripcion de candidatos; Que el pedido de sustituir a un candidato por una candidata debido a un alegado desconocimiento de la Resolucion Nº 186-2002, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo de las etapas del proceso; Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aplicacion de los procedimientos electorales establecidos por la ley es igual para todas las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales, no siendo posible que alguna de ellas pretenda que las reglas que rigen el MORDAZA MORDAZA interpretadas extensivamente a su favor, lo que implicaria conceder un privilegio o ventaja sobre las demas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y MORDAZA instancia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 054-2002/JNE-JEE-CH del 22 de agosto del presente ano, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Chota presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chota y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15890

de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el dia 19 de agosto del presente ano el Movimiento Independiente MORDAZA Rumbo presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, integrada por el candidato a la alcaldia y por siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada como minimo por un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, se establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la Republica para las elecciones municipales del ano 2002, disponiendose como minimo de candidatos varones o mujeres para el caso de los concejos con siete (7) regidores la cantidad de tres (3); Que se tiene que el Movimiento Independiente MORDAZA Rumbo presento para el Concejo Provincial de Zarumilla unicamente a dos candidatas mujeres ubicadas en los lugares 4º y 6º, declarando por ello el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos; Que el pedido realizado mediante escrito de fecha 22 de agosto del ano 2002, de sustituir a un candidato por una candidata a fin de corregir la solicitud presentada, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que, por otra parte, debe tenerse presente que la aplicacion de los procedimientos electorales establecidos por la ley es igual para todas las organizaciones politicas, MORDAZA nacionales, regionales o locales, no siendo posible que alguna de ellas pretenda que las reglas que rigen el MORDAZA MORDAZA interpretadas extensivamente a su favor, lo que implicaria conceder un privilegio o ventaja sobre las demas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y MORDAZA instancia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Independiente MORDAZA Rumbo; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 108-2002-JEE-TUMBES del 22 de agosto del presente ano, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla presentada por la organizacion recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15891

RESOLUCION Nº 338-2002-JNE
MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local "Movimiento Independiente MORDAZA Rumbo", contra la Resolucion Nº 108-2002-JEETUMBES, de fecha 22 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para el Concejo Provincial de Zarumilla; CONSIDERANDO: Que a las doce de la noche del dia 19 de agosto del presente ano vencio el plazo para la MORDAZA de listas

RESOLUCION Nº 345-2002-JNE
MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-93-JEE-Canete de fecha 23 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electo-

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