Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 229539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 ral Especial de Cañete, interpuesta por Oscar Cayahua- llpa Espinoza, personero legal del Partido Democrático Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2002-93-JEE-Cañe- te del 23 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Cañete declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presen- tada por el Partido Democrático Somos Perú para el Con- cejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electo- rales presentaron ante los Jurados Electorales Espe- ciales las respectivas solicitudes de inscripción de can- didatos a alcaldes y regidores hasta noventa días na- turales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispo- ne el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Cañete un mínimo de cuatro (4) candidatos varones o mu- jeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regido- res; Que la inscripción inicial de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnación por adolecer de un requisito legal, de acuerdo a la ley de la materia; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Provincial de Cañete, se tie- ne que ésta se encuentra integrada por ocho (8) candida- tos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinándo- se que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Oscar Cayahuallpa Espinoza, personero legal del Partido Democrático Somos Perú acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, contra la Resolución Nº 001-2002-93-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el referido Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 001- 2002-93-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró impro- cedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Democrático Somos Perú, para la provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15898Confirman resoluciones que declararon improcedentes inscripciones de listas de candidatos de organizaciones políti- cas para los Concejos Distritales de Imperial y Caylloma RESOLUCIÓN Nº 339-2002-JNE Expediente Nº 831-2002-Apelación Lima, 4 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 001-2002-116-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Cañete, interpuesta por Oscar Cayahuallpa Es- pinoza, personero legal del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ca- ñete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2002-116-JEE-Ca- ñete del 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Cañete declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos presentada por el Partido Democráti- co Somos Perú para el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las elec- ciones municipales del presente año, por no haber cumpli- do con la cuota de género establecida en la ley; Que en virtud de lo previsto por el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Ju- rados Electorales Especiales hasta noventa (90) días na- turales antes de la fecha de las elecciones, plazo que ven- ció el 19 de agosto del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Im- perial un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que según se advierte de los autos, la lista de candi- datos a regidores para el distrito de Imperial presentada por el Partido Democrático Somos Perú, está integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas muje- res; determinándose que no cumple con el requisito exigi- do por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripción; Que la inscripción inicial de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnación por adolecer de un requisito legal, de acuerdo a la ley de la materia; Que tampoco es procedente la sustitución de candida- tos hecha con posterioridad al cierre del plazo señalado en la ley, tal como la plantea el impugnante, pues ello supon- dría la presentación de una nueva lista de candidatos, en manifiesta contravención a la Ley de Elecciones Municipa- les; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Oscar Cayahuallpa Espinoza, personero legal del Partido Democrático Somos Perú acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, contra la Resolución Nº 001-2002-116-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el referido Jurado Electo- ral Especial. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 001- 2002-116-JEE-Cañete, del 23 de agosto de 2002 del Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró im- procedente la inscripción de la lista de candidatos pre- sentada por el Partido Democrático Somos Perú, para el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departa- mento de Lima.