Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229539

ral Especial de Canete, interpuesta por MORDAZA Cayahuallpa MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-2002-93-JEE-Canete del 23 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de Canete un minimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que la inscripcion inicial de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnacion por adolecer de un requisito legal, de acuerdo a la ley de la materia; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Provincial de Canete, se tiene que esta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cayahuallpa MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, contra la Resolucion Nº 001-2002-93-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 0012002-93-JEE-Canete de fecha 23 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Democratico Somos Peru, para la provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15898

Confirman resoluciones que declararon improcedentes inscripciones de listas de candidatos de organizaciones politicas para los Concejos Distritales de Imperial y Caylloma
RESOLUCION Nº 339-2002-JNE
Expediente Nº 831-2002-Apelacion MORDAZA, 4 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-116-JEE-Canete de fecha 23 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por MORDAZA Cayahuallpa MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-2002-116-JEE-Canete del 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos presentada por el Partido Democratico Somos Peru para el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales del presente ano, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que en virtud de lo previsto por el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vencio el 19 de agosto del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Imperial un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que segun se advierte de los autos, la lista de candidatos a regidores para el distrito de Imperial presentada por el Partido Democratico Somos Peru, esta integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Que la inscripcion inicial de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnacion por adolecer de un requisito legal, de acuerdo a la ley de la materia; Que tampoco es procedente la sustitucion de candidatos hecha con posterioridad al cierre del plazo senalado en la ley, tal como la plantea el impugnante, pues ello supondria la MORDAZA de una nueva lista de candidatos, en manifiesta contravencion a la Ley de Elecciones Municipales; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cayahuallpa MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, contra la Resolucion Nº 001-2002-116-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 0012002-116-JEE-Canete, del 23 de agosto de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Democratico Somos Peru, para el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.